EMPRESA Y ADMINISTRACION TAREA 4
Enviado por maritony1975 • 9 de Mayo de 2019 • Tarea • 318 Palabras (2 Páginas) • 316 Visitas
EMPRESA Y ADMINISTRACION
TAREA 4
- ¿Se puede considerar que ha realizado el hecho imponible pues no va a construir una edificación nueva? CORRECTO 1 PUNTO
Sí, dado que en las Ordenanzas se considera hecho imponible la obra o reforma que Elena desea realizar
- ¿Quién será el sujeto pasivo? CORRECTO 1 PUNTO
El sujeto pasivo será Elena, ya que el edificio es de su propiedad por haberlo heredado de su abuelo.
- ¿Puede existir en este caso sustituto del contribuyente? CORRECTO 2 PUNTOS
Sí, la puede sustituir la empresa constructora Cooperativa de Mujeres Albañiles “Las Subrepresentadas S. Coop.” que solicitará las correspondientes licencias y realizará las construcciones, instalaciones y obras.
- Calcula la base imponible y la cuota íntegra. 1 PUNTO
Base imponible: 100.000
Cuota íntegra: (Base Imponible + IVA)
Cuota integra: (100.000 + 18%)= 118.000
No existiendo reducciones aplicables, la Base Imponible = Base Liquidable.
La Cuota Íntegra = Base Liquidable x Tipo de gravamen = 100.000 x 0,0290 = 2.900€.
- Obtened la cuota líquida y la deuda tributaria. 1 PUNTO
- Gravamen= 2,9% = 2.900
- Bonificaciones = 25% = 725
- IVA = 18% = 18.000
Cuota líquida = Gravamen – bonificación = 2900- 725 = 2.175
Deuda Tributaria = Cuota liquida + IVA = 2.175 +18.000= 20.175
No existiendo retenciones no pagos a cuenta, ni recargos, la Cuota Líquida será la Deuda Tributaria.
- ¿Habrá pagado algún impuesto por heredar el almacén de su abuelo?
1 PUNTO
Sí, habrá tenido que pagar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), que se paga cuando la persona recibe dinero u otros bienes de forma gratuita, en este caso que es una adquisición “mortis causa”, es decir, una herencia o legado de una persona fallecida; y el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza en el momento que recibió la herencia.
- Por ser propietaria del almacén, ¿deberá pagar algún impuesto local más?
1 PUNTO
Sí, anualmente deberá pagar el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), por ser propietaria de la edificación
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