Tarea 4 De Derecho Penal
Enviado por katherine1767 • 8 de Junio de 2015 • 553 Palabras (3 Páginas) • 678 Visitas
Tortura y acto de barbarie
Art. 303.- Constituye tortura o acto de barbarie, todo acto realizado con método de investigación criminal, medio intimidatorio, castigo corporal, medida preventiva, sanción penal o cualquiera otro fin que cause a las personas daños
o sufrimientos físicos o mentales. Constituye igualmente tortura o acto de barbarie la aplicación de sustancias o métodos tendentes a anular la personalidad o la voluntad de las personas o a disminuir su capacidad física o mental, aún cuando ellos no causen dolor físico o sufrimiento síquico.
Elementos constitutivos
Esto encierra dos elementos constitutivos que son :
El elemento Material.
El elemento Moral.
Si admite la tentativa
La tentativa es una forma imperfecta del delito, un fragmento de infracción cuya punición no sería posible conforme a las normas generales, por tipicidad. La tentativa de delito solo es punible en los casos que la ley lo disponga, esto es aplicable a los delitos provistos en el código Penal Dominicano.
La penalidad y sus agravantes
(Ley 24-97)
Art. 303-1.- El hecho de someter a una persona a torturas o actos de barbarie se castiga con reclusión de diez a quince años
Art. 303-2.- Toda agresión sexual, precedida o acompañada de actos de tortura o barbarie, se castiga con reclusión de diez a veinte años y multa de cien mil a doscientos mil pesos.
Art. 303-3.- Se castigan con la pena de quince a veinte años de reclusión los actos de barbarie o tortura que preceden, acompañan o siguen a un crimen que no constituye violación.
Art. 303-4.- Se castigan con la pena de treinta años de reclusión las torturas o actos de barbarie, cuando en ellos ocurren una o más de las circunstancias que se enumeran a continuación:
1.- Cuando son sometidas contra niños, niñas y adolescentes, sin perjuicio de lo dispuesto en los Artículos 126 a 129 del Código para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
2.- Cuando son cometidas contra una persona (hombre o mujer) cuya particular vulnerabilidad, debida a su edad, a una enfermedad, a una invalidez, a una deficiencia o discapacidad física o síquica, o a un estado de gravidez, es aparente o conocido de su autor.
3.- Cuando preceden, acompañan o siguen una violación.
4.- Cuando son cometidas contra un ascendiente legítimo, natural o adoptivo.
5.- Cuando son cometidas contra un magistrado (a), un abogado(a), un (una) oficial o ministerial público o contra cualquier persona (hombre o mujer) depositaria de la autoridad pública o encargado (a) de una misión de servicio público, en el ejercicio, o en ocasión
...