Derecho Unidad 4
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4.1 OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE LOS PATRONES
OBLIGACIONES DE LOS PATRONES
ART. 132. Son obligaciones de los patrones:
I. Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo aplicables a sus empresas o establecimientos;
II. Pagar a los trabajadores los salarios e indemnizaciones, de conformidad con las normas vigentes en la empresa o establecimiento;
III. Proporcionar oportunamente a los trabajadores los útiles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo, debiendo dándolos de buena calidad, en buen estado y reponerlos tan luego como dejen de ser eficientes, siempre que aquellos no se hayan comprometido a usar herramienta propia. El patrón no podrá exigir indemnización alguna por el desgaste natural que sufran los útiles, instrumentos y materiales de trabajo;
IV. Proporcionar local seguro para la guarda de los instrumentos y útiles de trabajo pertenecientes al trabajador, siempre que deban permanecer en el lugar en que presten los servicios, sin que sea lícito al patrón retenerlos a titulo de indemnización, garantía o cualquier otro. El registro de instrumentos o útiles de trabajo deberá hacerse siempre que el trabajo lo solicite;
V. Mantener el número suficiente de asientos o sillas a disposición de los trabajadores en las casas comerciales, oficinas, hoteles, restaurantes y otros centros de trabajo análogos. La misma disposición se observara en los establecimientos industriales cuando lo permita la naturaleza del trabajo.
VI. Guardar a los trabajadores la debida consideración, absteniéndose de mal trato de palabra o de obra;
VII. Expedir cada 15 días a solicitud de los trabajadores, una constancia escrita del número de días trabajados y del salario percibido;
VIII. Expedir al trabajador que lo solicite o se separe de la empresa, dentro del término de tres días, una constancia escrita relativa a sus servicios;
IX. Conceder a los trabajadores el tiempo necesario para el ejercicio del voto en las elecciones populares y para el cumplimiento de los servicios de jurados, electorales y censales, a que se refiere el artículo 5 de la constitución, cuando estas actividades deban cumplirse dentro de sus horas de trabajo;
X. Permitir a los trabajadores faltar a su trabajo para desempeñar una comisión accidental o permanente de su sindicato o del estado siempre que avisen con la oportunidad de vida y que el número de trabajadores comisionados no sea tal que perjudique la buena marcha del establecimiento. El tiempo perdido podrá descontarse al trabajador a no ser que lo compense con un tiempo igual de trabajo efectivo. Cuando la comisión sea de carácter permanente, el trabajador o trabajadores podrán volver al puesto que ocupaban conservando todos sus derechos, siempre y cuando regresen a su trabajo dentro del término de 6 años. Los sustitutos tendrán el carácter de interinos, considerándolos como de planta después de 6 años.
Poner en conocimiento del sindicato titular del contrato colectivo y de los trabajadores de la categoría inmediata inferior, los puestos de nueva creación, las vacantes definitivas y las temporales que deban cubrirse.
PROHIBICIONES DE LOS PATRONES
ARTICULO 133. Queda prohibido a los patrones.
I. negarse a aceptar trabajadores por razón de edad o sexo
II. exigir que los trabajadores compren sus artículos de consumo en tiendas o lugar determinado.
III. Exigir o aceptar dinero de los trabajadores como gratificación porque se les admita en el trabajo o por cualquier otro motivo que se le refiera a las condiciones de este.
IV. Obligar a los trabajadores por coacción o por cualquier otro medio a afiliarse o retirarse del sindicato o agrupación al que pertenezca o a que voten por determinada candidatura.
V. Intervenir en cualquier forma en el régimen interno del sindicato.
VI. Hacer o autorizar colectas o suscripciones en los establecimientos y lugares de trabajo.
VII. Ejecutar cualquier acto que restrinja a los trabajadores de los derechos que les otorga la ley.
VIII. Hacer propaganda política o religiosa dentro del establecimiento.
IX. Emplear el sistema de ”poner en el índice” a los trabajadores que se separen o sean separados del trabajo para que no se les vuelva a dar ocupación.
X. Portar armas en el interior del establecimiento ubicados dentro de las poblaciones, y
XI. Presentarse en los establecimientos en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante.
4.2 OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE LOS TRABAJADORES.
OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES
ARTICULO 134. Son obligaciones de los trabajadores:
I. Cumplir con Las disposiciones de las normas de trabajo que les sean aplicables.
II. Observar las medidas preventivas e higiénicas que acuerden las autoridades competentes y las que indique los patrones para la seguridad y protección personal de los trabajadores.
III. Desempeñar el servicio bajo la dirección del patrón o de sus representantes, a cuya autoridad estarán subordinados en todo lo concerniente al trabajo.
IV. Ejecutar el trabajo con la intensidad, cuidado y esmero apropiados y en la forma, tiempo y lugar convenidos.
V. Dar aviso inmediato al patrón, salvo caso fortuito o fuerza mayor, de las causas justificadas que le impidan concurrir a su trabajo.
VI. Restituir al patrón los materiales no usados y conservar en buen estado los instrumentos y útiles que les haya dado para el trabajo, no siendo responsables por el deterioro que origine el uso de estos objetos, ni del ocasionado por caso fortuito, fuerza mayor o por mala calidad o defectuosa construcción;
VII. Observar buenas costumbres durante el servicio;
VIII. Prestar auxilio en cualquier tiempo que se necesiten, cuando por siniestro o riesgo inminente peligren las personas o los intereses del patrón o de sus compañeros de trabajo;
IX. Integrar los organismos que establece esta ley;
X. Someterse a los reconocimientos médicos previstos en el reglamento interior y demás normas vigentes en la empresa o establecimiento, para comprobar que no padecen alguna
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