INTRODUCCION AL DERECHO. UNIDAD 4. LAS CONSTRUCCIONES JURIDICAS. ENMIENDA- REFORMA
Enviado por 10082538 • 14 de Abril de 2015 • 8.297 Palabras (34 Páginas) • 785 Visitas
Defina las Construcciones Jurídicas: Ficción, Presunción, Clasificación y Definición:
1..- FICCION: El autor Delgado Ocando define la ficción desde el punto de vista técnico: “como lo que hace considerar como verdadero o real, lo que desde el punto de vista fáctico es falso”. Según el jurista Rodolfo Ihering llamaba “una mentira exigida por la necesidad jurídica”.
Ejemplo de FICCIÓN LEGAL la existencia de las PERSONAS JURÍDICAS: cuando a una empresa o compañía anónima se le llama persona, y puede contraer derechos y obligaciones es una ficción legal artículo 19 del código civil, las iglesias, al estado Venezolano, las fundaciones, corporaciones y asociaciones civiles, adquieren la personalidad jurídica una vez que se inscriban en el registro civil o Mercantil
Ejemplo, la representación, derechos para el que aún no ha nacido, que deja de ser ficción para conformar una realidad jurídica.
Ejemplo 1 Ficción Legal; La Ficción legal establecida en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, que reza: “Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en este Código, se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho, la petición del demandante, si nada probare que le favorezca…”. Existe una ficción legal porque la Ley prevé que, cuando el demandado que no contesta la demanda, la ficción legal es, que como si hubiese ADMITIDO LOS HECHOS alegados en ella, configurándose la CONFESIÓN FICTA, la Ley da al demandado la oportunidad de promover la contra-prueba de los hechos admitidos por ficción legal. La Confesión Ficta, es la sanción que impone la ley a quien no obstante, de haber sido legalmente citado, se resiste a comparecer, renunciando con su omisión al sagrado derecho de defensa que la ley le ha garantizado, y su actitud la Ley por ficción legal, la considera como ADMISION DE LOS HECHOS, aun cuando realmente nunca haya aceptado tal admisión.-
Ejemplo 2: La Ficción legal: La prevista en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, PORQUE la ley expresamente le otorga efectos negativos al silencio de los órganos administrativos, ello con la finalidad de dar celeridad de trámite a las solicitudes de los administrados, permitiendo así que los interesados acudan a la vía contenciosa administrativa, en lugar de esperar una respuesta por parte de la Administración, es decir que, esa falta de respuesta expresa, cuando la Administración No responda expresamente, luego del vencimiento del lapso para la resolución del recurso de reconsideración etc., constituye este hecho, una ficción legal creada por el legislador para configurar EL SILENCIO ADMINISTRATIVO, que debe entenderse como una decisión negativa del órgano administrativo a la petición del Interesado.
2.- Se entiende por PRESUNCIÓN (praesumere) en su etimología, el "suponer una cosa cierta que esté probada sin que nos conste". En el derecho venezolano, el artículo 1.394 del Código Civil, define de una manera sencilla a las presunciones cuando establece: Las presunciones son las consecuencias que la ley o el juez sacan de un hecho conocido para establecer uno desconocido. Presunciones legales, que son las que la ley establece y se subdividen a su vez en absolutas, también llamadas iuris et de iure, o sea de derecho y por derecho, y las relativas o iuris tantum. La primera no admite prueba en contrario y la segunda sí. Presunciones humanas, que son las formuladas por el juez fundándose en hechos probados en el juicio.
Ejemplo 1 presunción Iuris Tantum: lo constituye la presunción de paternidad matrimonial consagrada en el artículo 201 del Código Civil Venezolano: “El marido se tiene como padre del hijo nacido durante el matrimonio o dentro de los trescientos (300) días siguientes a su disolución o anulación. Por qué? Porque se supone que el marido es el padre de los hijos que su mujer traiga en el Matrimonio, siendo esto lo normal y corriente, ya que la ley presume lo ordinario.- El Legislador recurre a la técnica de presunciones, ante la imposibilidad de probar directamente los elementos de concepción y paternidad, requiriéndose sí la prueba del matrimonio y maternidad. Mientras no se haya desvirtuando la presunción, se estima que corresponde a la realidad y por mandato de la ley se considera, al hijo nacido o concebido durante el matrimonio, hijo del marido de la madre, esto es, la presunción funciona forzosamente. Esto por tratarse de una materia de Orden Público, sirve de base a la paz familiar. Ejemplo 2 presunción Iuris Tantum: Presunción de domicilio: El artículo 27 eiusdem consagra esta presunción considerando que el domicilio de una persona se halla en el lugar donde tiene el asiento principal de sus negocios e intereses, porque supone que la persona se localiza o esta domiciliada en el lugar donde tiene el asiento de negocios e interés principal.-
El artículo 767 del Código Civil establece la presunción de la comunidad de bienes entre quienes viven en unión concubinaria.
En el Código Penal se encuentra una de las presunciones más utilizadas como lo es la presunción de inocencia que también es consagrada en la Constitución Nacional en el segundo aparte del artículo 49, que establece: toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario”.
Así también el artículo 129 de la Ley de Tránsito y transporte terrestre; establece la presunción de responsabilidad de un accidente de tránsito, al conductor que se encuentre bajo los efectos de bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes u otras
Ejemplo 1.- Presunción Iuris et de Iuris: El artículo 2° del Código de Civil Venezolano, que establece: "La ignorancia de la ley no excusa de su cumplimiento" Por qué?, Porque siendo publicada la Ley se presume en forma absoluta su conocimiento por todos los habitantes de la República Bolivariana de Venezuela y su debido acatamiento aun cuando no tengan conocimiento de la misma.-
Ejemplo 2 Presunción Iuris et de Iuris: El Art. 1.395 Ordinal 3º del Código Civil, en su parte final expresa: “…la autoridad de la cosa Juzgada no procede sino respecto de lo que ha sido objeto de la sentencia. Es necesario que la cosa Demandada sea la misma; que la nueva demanda este fundada sobre la misma causa; que sea entre las mismas partes, y que están vengan al Juicio con el mismo carácter que el anterior, y es una presunción Iuris et de Iuris porque contra una sentencia que adquirió fuerza de cosa juzgada, no puede oponérsele absolutamente nada, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 272 y 273 del Código de Procedimiento Civil, los cuales establecen que las sentencias definitivamente firmes son ley entre las partes, siendo vinculantes así
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