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TRABAJO DE TRANSPORTE OFICIAL AEREO FINALIZADO


Enviado por   •  16 de Noviembre de 2014  •  8.585 Palabras (35 Páginas)  •  180 Visitas

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LEGISLACION COMPARADA DEL TRANSPORTE AEREO ENTRE BOLIVIA, ARGENTINA, PERU.

DIFERENCIA DE BOLIVIA SEGUN SU NORMA

LEY GENERAL DE TRANSPORTE

Ley 165 (16-Agosto-2011)

LEY GENERAL DE TRANSPORTE

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO PRIMERO

OBJETO, MARCO NORMATIVO, ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1. (OBJETO). La presente Ley tiene por objeto establecer los lineamientos normativos generales técnicos, económicos, sociales y organizacionales del transporte, considerado como un Sistema de Transporte integral – STI, en sus modalidades aérea, terrestre, ferroviaria y acuática (marítima, fluvial y lacustre) que regirán en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia a fin de contribuir al vivir bien.

Artículo 2. (MARCO NORMATIVO). La presente Ley, se rige por la Constitución Política del Estado, los Tratados, Convenios e instrumentos Internacionales y la Ley Marco de Autonomías y Descentralización.

TÍTULO VI

MODALIDADES DEL TRANSPORTE

CAPÍTULO PRIMERO

TRANSPORTE AÉREO

SECCIÓN I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 134. (MODALIDAD DE TRANSPORTE AÉREO).

I. La modalidad de transporte aéreo constituye una serie de actividades destinadas a trasladar en aeronaves a pasajeros y carga de un aeropuerto o aeródromo a otro. Esta modalidad incluye infraestructura, equipamiento y servicios, considerando los siguientes elementos:

a) La seguridad operacional en el sector aeronáutico.

b) La seguridad jurídica y la equidad.

c) El desarrollo y la ampliación de la cobertura de los servicios de transporte aéreo, consolidando la integración regional del país, así como la búsqueda y apertura de nuevos mercados internacionales.

d) El acceso de una mayor población a los servicios de transporte aéreo.

e) La elevación de la calidad de los servicios de transporte aéreo hacia estándares mundiales, mejorando su eficiencia.

f) Una competencia justa y equitativa en cada uno de los servicios que se presten.

g) Relaciones internacionales que beneficien al país, bajo criterios de reciprocidad efectiva y mercados equivalentes.

h) Facilitar las operaciones de embarque y desembarque, mediante el mejoramiento, ampliación y equipamiento de los aeropuertos o aeródromos de uso público.

II. El servicio público de transporte aéreo se prestará bajo las modalidades de servicio público de transporte aéreo regular y no regular.

Artículo 135. (POLÍTICAS DE TRANSPORTE AÉREO).

El transporte aéreo se regirá bajo las siguientes políticas:

a) El transporte aéreo se concibe como un sistema integral, seguro, eficiente y económico para las usuarias y los usuarios, que promoverá y facilitará el traslado e interconexión de la población a nivel nacional e internacional.

b) Las empresas de servicio público de transporte aéreo y demás actividades aeronáuticas vinculadas, tendrán una finalidad económico-social y apoyarán activamente la producción nacional, la generación de bienes y servicios orientados a la satisfacción de las necesidades básicas y esenciales de las comunidades y su entorno, la generación y preservación de empleos, así como la transferencia, difusión y uso de los conocimientos y nuevas tecnologías.

c) Las condiciones de acceso al mercado nacional e internacional de los transportistas o explotadores aéreos nacionales y extranjeros debe desarrollarse en un marco de igualdad en cuanto a la provisión de derechos y deberes para con los nacionales, velando para que los derechos no se instrumenten en condiciones que favorezcan a los transportistas o explotadores aéreos extranjeros en detrimento de los nacionales.

d) Se impulsará la modernización de infraestructuras, equipamiento aeronáutico para lo que se contará con planes de inversión y sus evaluaciones que garanticen un adecuado mantenimiento, conservación, renovación, implementación y construcciones, en las que se incluyan medidas específicas para actualización tecnológica a fin de mejorar la seguridad operacional y protección del medio ambiente.

e) Corresponderá a los administradores aeroportuarios, conforme a las disposiciones aplicables, asegurar que las terminales aeroportuarias cuenten con infraestructura, instalaciones, equipo, señalización, servicios y sistemas de organización adecuados y suficientes para que la operación se lleve a cabo sobre bases de seguridad, eficiencia y calidad. Además deben permitir otorgar una adecuada atención a las personas con capacidades diferentes, enfermas, adultos mayores, embarazadas, menores e infantes.

f) En casos de emergencias y desastres, de forma prioritaria y gratuita los administradores aeroportuarios permitirán el uso, prestarán servicios aeroportuarios y complementarios a aeronaves que apoyen en estas situaciones y se identifiquen expresamente para este cometido.

g) Se impulsará la renovación de la flota aérea de los transportistas o explotadores aéreos, se promoverán programas necesarios encaminados a la modernización de la flota aérea nacional, para incrementar los márgenes de seguridad operacional y protección del medio ambiente acorde a normativa específica.

h) La asignación de derechos de rutas aéreas nacionales se realizará en atención al interés general, promoviendo el desarrollo de la industria aeronáutica nacional, garantizando a la población el acceso regular, seguro, económico y eficiente al servicio público de transporte aéreo.

i) Se establecerán rutas aéreas sociales que tienen el propósito fundamental de incrementar la conectividad de las regiones y poblaciones del Estado Plurinacional de Bolivia que carezcan de suficientes alternativas de transporte y comunicación; así como proporcionar de manera eficaz un servicio aéreo confiable, seguro y a precios accesibles a toda la población, que cubran los costos totales y proporcionen un margen de utilidad mínima a los operadores.

j) Los prestadores del servicio aéreo y aeroportuario deberán apoyar en operaciones de búsqueda y salvamento aéreo.

k) En caso fortuito o de fuerza mayor se podrá suspender por el tiempo estrictamente necesario la prestación de los servicios aéreos y aeroportuarios con el fin de preservar la seguridad de las personas y de los bienes.

Artículo 136. (FOMENTO DE LA ACTIVIDAD AERONÁUTICA).

I. Para el desarrollo de la actividad aeronáutica, el Estado fomentará las actividades de:

a) Aeroclubes y clubes

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