TRABAJO DE TRANSPORTE OFICIAL AEREO FINALIZADO
Enviado por pildorita • 16 de Noviembre de 2014 • 8.585 Palabras (35 Páginas) • 180 Visitas
LEGISLACION COMPARADA DEL TRANSPORTE AEREO ENTRE BOLIVIA, ARGENTINA, PERU.
DIFERENCIA DE BOLIVIA SEGUN SU NORMA
LEY GENERAL DE TRANSPORTE
Ley 165 (16-Agosto-2011)
LEY GENERAL DE TRANSPORTE
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO PRIMERO
OBJETO, MARCO NORMATIVO, ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1. (OBJETO). La presente Ley tiene por objeto establecer los lineamientos normativos generales técnicos, económicos, sociales y organizacionales del transporte, considerado como un Sistema de Transporte integral – STI, en sus modalidades aérea, terrestre, ferroviaria y acuática (marítima, fluvial y lacustre) que regirán en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia a fin de contribuir al vivir bien.
Artículo 2. (MARCO NORMATIVO). La presente Ley, se rige por la Constitución Política del Estado, los Tratados, Convenios e instrumentos Internacionales y la Ley Marco de Autonomías y Descentralización.
TÍTULO VI
MODALIDADES DEL TRANSPORTE
CAPÍTULO PRIMERO
TRANSPORTE AÉREO
SECCIÓN I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 134. (MODALIDAD DE TRANSPORTE AÉREO).
I. La modalidad de transporte aéreo constituye una serie de actividades destinadas a trasladar en aeronaves a pasajeros y carga de un aeropuerto o aeródromo a otro. Esta modalidad incluye infraestructura, equipamiento y servicios, considerando los siguientes elementos:
a) La seguridad operacional en el sector aeronáutico.
b) La seguridad jurídica y la equidad.
c) El desarrollo y la ampliación de la cobertura de los servicios de transporte aéreo, consolidando la integración regional del país, así como la búsqueda y apertura de nuevos mercados internacionales.
d) El acceso de una mayor población a los servicios de transporte aéreo.
e) La elevación de la calidad de los servicios de transporte aéreo hacia estándares mundiales, mejorando su eficiencia.
f) Una competencia justa y equitativa en cada uno de los servicios que se presten.
g) Relaciones internacionales que beneficien al país, bajo criterios de reciprocidad efectiva y mercados equivalentes.
h) Facilitar las operaciones de embarque y desembarque, mediante el mejoramiento, ampliación y equipamiento de los aeropuertos o aeródromos de uso público.
II. El servicio público de transporte aéreo se prestará bajo las modalidades de servicio público de transporte aéreo regular y no regular.
Artículo 135. (POLÍTICAS DE TRANSPORTE AÉREO).
El transporte aéreo se regirá bajo las siguientes políticas:
a) El transporte aéreo se concibe como un sistema integral, seguro, eficiente y económico para las usuarias y los usuarios, que promoverá y facilitará el traslado e interconexión de la población a nivel nacional e internacional.
b) Las empresas de servicio público de transporte aéreo y demás actividades aeronáuticas vinculadas, tendrán una finalidad económico-social y apoyarán activamente la producción nacional, la generación de bienes y servicios orientados a la satisfacción de las necesidades básicas y esenciales de las comunidades y su entorno, la generación y preservación de empleos, así como la transferencia, difusión y uso de los conocimientos y nuevas tecnologías.
c) Las condiciones de acceso al mercado nacional e internacional de los transportistas o explotadores aéreos nacionales y extranjeros debe desarrollarse en un marco de igualdad en cuanto a la provisión de derechos y deberes para con los nacionales, velando para que los derechos no se instrumenten en condiciones que favorezcan a los transportistas o explotadores aéreos extranjeros en detrimento de los nacionales.
d) Se impulsará la modernización de infraestructuras, equipamiento aeronáutico para lo que se contará con planes de inversión y sus evaluaciones que garanticen un adecuado mantenimiento, conservación, renovación, implementación y construcciones, en las que se incluyan medidas específicas para actualización tecnológica a fin de mejorar la seguridad operacional y protección del medio ambiente.
e) Corresponderá a los administradores aeroportuarios, conforme a las disposiciones aplicables, asegurar que las terminales aeroportuarias cuenten con infraestructura, instalaciones, equipo, señalización, servicios y sistemas de organización adecuados y suficientes para que la operación se lleve a cabo sobre bases de seguridad, eficiencia y calidad. Además deben permitir otorgar una adecuada atención a las personas con capacidades diferentes, enfermas, adultos mayores, embarazadas, menores e infantes.
f) En casos de emergencias y desastres, de forma prioritaria y gratuita los administradores aeroportuarios permitirán el uso, prestarán servicios aeroportuarios y complementarios a aeronaves que apoyen en estas situaciones y se identifiquen expresamente para este cometido.
g) Se impulsará la renovación de la flota aérea de los transportistas o explotadores aéreos, se promoverán programas necesarios encaminados a la modernización de la flota aérea nacional, para incrementar los márgenes de seguridad operacional y protección del medio ambiente acorde a normativa específica.
h) La asignación de derechos de rutas aéreas nacionales se realizará en atención al interés general, promoviendo el desarrollo de la industria aeronáutica nacional, garantizando a la población el acceso regular, seguro, económico y eficiente al servicio público de transporte aéreo.
i) Se establecerán rutas aéreas sociales que tienen el propósito fundamental de incrementar la conectividad de las regiones y poblaciones del Estado Plurinacional de Bolivia que carezcan de suficientes alternativas de transporte y comunicación; así como proporcionar de manera eficaz un servicio aéreo confiable, seguro y a precios accesibles a toda la población, que cubran los costos totales y proporcionen un margen de utilidad mínima a los operadores.
j) Los prestadores del servicio aéreo y aeroportuario deberán apoyar en operaciones de búsqueda y salvamento aéreo.
k) En caso fortuito o de fuerza mayor se podrá suspender por el tiempo estrictamente necesario la prestación de los servicios aéreos y aeroportuarios con el fin de preservar la seguridad de las personas y de los bienes.
Artículo 136. (FOMENTO DE LA ACTIVIDAD AERONÁUTICA).
I. Para el desarrollo de la actividad aeronáutica, el Estado fomentará las actividades de:
a) Aeroclubes y clubes
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