Tarea 4 educación ambiental
Enviado por entoce • 30 de Mayo de 2014 • Práctica o problema • 501 Palabras (3 Páginas) • 1.521 Visitas
Distinguidos participantes: En este espacio podrán ustedes enviar la tarea relativa al tema 4descrita en el Cronograma de actividades.
1. Elaboración de un cuadro donde se planteen:
a) Definición de Tortura y Actos de Barbarie.Según el artículo 303 del Código Penal Dominicano defina la tortura o barbarie de la siguiente manera:
Constituye tortura o acto de barbarie, todo acto realizado con método de investigación criminal, medio intimidatorio, castigo corporal, mediante preventiva, sanción, pena o cualquier otro fin que cause a la personas daños o sufrimientos físico o mentales y continua diciendo el artículo que constituye igualmente tortura o acto de barbarie la aplicación de sustancias o métodos tendentes a anular la personalidad o voluntad de las personas o disminuir su capacidad física o mental, aun cuando ellos no causen dolor físico o sufrimiento psíquico.
b) Elementos constitutivos de estos;
Un hecho de tortura o barbarie.
• Haber ocurrido un daño físico o psíquico.
• Un dolo especial o una intención marcada.
c) Diga si se admite la tentativa en estos casos;Tentativa
Tentativa
En este tipo de delito como lo es la tortura o barbarie existe la tentativa, ya que, todo crimen está sujeto a la tentativa; apoyándonos a este criterio debemos recurrir al artículo 2 del código penal que nos dice que “toda tentativa del crimen podrá ser considerada como el mismo crimen, cuando se manifieste con un principio de ejecución, o cuando el culpable, a pesar de haber hecho cuanto estaba de su parte para consumarlo, no logra su propósito por causa independientes de su voluntad, quedando estas circunstancias sujetas a la apreciación de los jueces.
d)La penalidad y sus agravantes.
Penalidad y sus agravantes.
Para referirnos a la penalidad y agravantes de la tortura o barbarie se hace necesario referirnos al código penal dominicano en sus artículo 303-1,303-2, 303-3- y 303-4; las cuales nos aclaran lo siguiente:
Art. 303-1.- El hecho de someter a una persona a torturas o actos de barbaries, se castiga con reclusión de diez a quince años.
Art. 303-2.- Toda agresión sexual, precedida o acompañada de actos de torturas o barbaries, se castiga con reclusión de diez a veinte años y multa de cien mil a doscientos mil pesos.
Art. 303-3.- Se castigan con la pena
de quince a veinte años de reclusión los actos de barbaries o torturas que preceden, acompañan o siguen a un crimen que no constituye violación.
Artículo 303-4.- Se castigan con la pena de treinta años de reclusión las torturas o actos de barbaries, cuando en ellos concurren una o más de las circunstancias que se enumeran a continuación:
1.- Cuando
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