Tema No. 1 Introducción del Derecho Romano
Enviado por nenachaparra • 28 de Octubre de 2016 • Resumen • 21.861 Palabras (88 Páginas) • 445 Visitas
TEMARIO
Objetivos Generales de la Asignatura:
Que el alumno conozca el objetivo y evolución del derecho civil y sirva de introducción al conocimiento del derecho en cuestión.
Tema No. 1 Introducción del Derecho Romano
Subtemas
- Monarquía
- Republica
- Fuentes formales del derecho
- El imperio
- Concepto del derecho
- Clasificación del derecho
Tema No. 2 Las Personas
Subtemas
- Noción jurídica de personas
- Statuas Libertatis
- Status Civitatis
- Status Familiar
- Capitis Deminitio
- Personas Morales
Tema No. 3 Derecho Procesal
Subtemas
- Procedimientos de Acciones de Ley
- Procedimientos Formularios
- Procedimiento extraordinario
Tema No. 4 Derecho de Familia
Subtemas
- Parentesco
- Patria Potestad
- Adopción
- Legitimación
- Tutela
- Curatela
Tema No. 5 Derechos Reales
Subtemas
- Clasificación de las Cosas
- Posesión
- La Propiedad
- Modos Adquisitivos del Derecho Civil
- Modos Adquisitivos del Derecho Natural
- Derecho Real Sobre Cosa Ajena de Goce y de Garantía
TEMA No. 1 Introducción del Derecho Romano
MONARQUIA.- Comienza en europa roma se divide en 2 politeista y la iglesia. Es donde se dan las primeras leyes en el año 1725 a.c. con el codigo hammurabi.
Las leyes monarquicas de la iglesia se independizan cuando se da el renacimiento y el humanismo.
CUESTIONARIO.-
1.- ¿Cuál fue el origen de las leyes?
R: Por la división de roma entre el oriente y el occidente y la caída
2.- ¿En qué año se escribieron las primeras leyes?
R: En 1725 a.C. en el código de anduravi
3.- ¿Cuándo se autorizaron e independizaron las leyes monárquicas de la iglesia?
R: En el renacimiento y el humanismo
4.- Dentro de la menarquía había leyes de un gobierno actual ¿Menciona cuáles son?
R: El predium, Tenencia, ISR, IVA, Leyes penales y civiles
5.- Menciona 5 leyes antiguas (códices antiguas) antes que llegaran las leyes de la república.
R: Amoravi, 12 tablas, Corpus iuris avilis o código de justimano, Código de Eurico (476), Lex Valeria Horatia
6.- ¿Cuál es la diferencia entre cada una de ellas?
R: Para los juristas romanos, el derecho era el resultado de las leyes, plebiscitos, senadoconsultos, constituciones imperiales, edictos de los magistrados y respuestas de los prudentes.
Una de las primeras leyes escritas en roma fue la ley de las doce tablas donde sus autores fueron sus los magistrados denominados decenviros y se inscribió sobre tablas de bronce o madera que fueron colocadas en el principal foro Romano; abarcan las diferentes disciplinas del derecho, con inclusión de los castigos previstos para algunas infracciones, la verdadera importancia de las leyes o ley de las XII tablas reside en que esta codificación constituye la conclusión del proceso de consolidación del Estado ciudadano romano, por otra parte la ley Corpus iuris civilis consagro el sistema del derecho defendiendo la perdurabilidad en la historia y en el campo jurídico, es considerada como una antología jurídica en la que se condensa lo mejor de la jurisprudencia romana, su primer objetivo fue dar al pueblo un código practico y conservar la jurisprudencia clásica. Otra ley fue el Código de Eurico (476) donde fue la recopilación de leyes que mando el rey Eurico, no configura un ordenamiento jurídico completo sino que se limita a dar solución a las necesidades de la práctica, los habitantes sometidos al monarca visigado viven de acuerdo con el derecho del dominado excepto en aquello que este corregido por las leyes de los reyes visigados incluidas en el código de Eurico. La ley Lex Valeria Horatia sobre el derecho de apelación sobre las penas capitales impuestas por los magistrados en los juicios criminales, estableció que las resoluciones de los comicios por tribus eran obligatorias, otro despojo a los cónsules de la atribución de imponer algunas multas, las decisiones de los concilia plebis que adquirieron la categoría de institución regular interrogados por los tribunos eran obligatorias para todos, estableció la obligatoriedad de los plebiscitos sin necesidad de aprobación senatorial, lo que coloco a los plebiscitos en el mismo rango que las leyes a partir de esta ley quedaron bajo la custodia de los ediles plebeyos.
Diferencia entre Humanismo y Renacimiento
HUMANISMO | RENACIMIENTO |
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REPUBLICA.-
Es una forma de gobierno en la cual se escoge a un representante mediante un voto es una forma de gobierno representativa en la cual comienza en Roma con el primer representante a julio cesar teniendo representante las obras de Marco Tulio.
DENTRO DE LA REPUBLICA SE DIVIDE EN CINCO
1.- PRESIDENCIALISMO PLENO: Es aquella forma de gobierno en el que constituida una república, la constitución establece una división de poderes entre el poder legislativo, poder ejecutivo, poder judicial y el jefe de estado, además de ostentar la representación formal del país es también parte activa del poder ejecutivo, como jefe de gobierno.
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