Teoria Egologica
Enviado por nati224 • 13 de Marzo de 2013 • 3.183 Palabras (13 Páginas) • 735 Visitas
TEORIA EGOLOGICA
Que lo que se interpreta no es la Ley, sino la conducta humana a través de la ley, en tal sentido el derecho entendido como conducta humana en interferencia intersubjetiva La egología considera que la norma es solamente un modo de conceptualizar el derecho
Y de donde proviene este tèrmino ego proviene del latín y significa "yo", la palabra lógica proviene del griego logos logikos y significa razón, significa esto el conjunto de acciones posibles en el plano existencial del yo.
El Derecho es positivo, o sea realidad social
el Derecho es conducta,
Derecho es conducta en interferencia intersubjetiva. Es decir no es la conducta del hombre en si lo que crea la necesidad de la norma, sino la vida de relación del mismo en sociedad. Esto es, la necesidad de regular la relación entre un hombre y otro al tener que coexistir
QUIEN FUE SU PRECURSOR
La escuela Egologica esta precedida antecedente filosófico, que está dado por:
La fenomenología de Hursserl,: ha sido entendida desde E. Husserl como una ciencia de la conciencia, debe concebirse como la verdadera condición de posibilidad de un estudio apriórico de todo el pliego actos y actitudes humanas
El Existencialismo de Heiddeger : opina que la primera misión de toda filosofía es aclarar «el sentido del ser», La Filosofía de la Existencia basa al derecho en el ser humano, en la perfección que el hombre le ha hecho al derecho en la historia, plasmándose en el ordenamiento jurídico actual, ya que éste refleja los valores de la ideología de los juristas.
Teoría pura del Derecho de Kelsen:
Para Kelsen, el objeto de estudio de la ciencia jurídica es sólo el ordenamiento normativo, donde el ser humano es solo un contenido factual de las normas y los valores una meta jurídica, excluyéndolos de la experiencia jurídica.
A partir de este antecedente Carlos Cossio crea la escuela geológica, para la cual plantea una iusfilosofia que la define en cuanto temas
ONTOLOGIA JURÌDICA
Para la cual toma algunos postulados de la Fenomenología de Hurssel
Cossio a partir de la fenomenología de hursserl fundamenta que Interpretar es un modo de conocer, un acto de conocimiento, y lo que se trata de conocer es la conducta, que como todo objeto cultural, se conoce mediante la comprensión que se alcanza por medio de un proceso o método empírico dialéctico. Un objeto se lo comprende cuando se lo conoce en su sentido, hay que conocerle su finalidad, la cual existe no en los hechos sino en la vivencia de los sujetos actuantes. El que quiera comprender la conducta de otro debe vivir ese sentido, y al vivirlo lo valora a su manera, agregándole algo propio y suyo al objeto conocido
Cossio distingue entre los objetos Ideales, Naturales, Culturales y metafísicos
Objetos ideales, hacen referencia a la lógica, en este se emplea el método racional –deductivo, esto es el acto de la conciencia la intuición intelectual-Actos de inteligibilidad
Objetos Naturales, poseen un método empírico, también conlleva un acto de conciencia hace referencia a la explicación, dar a conocer. una actitud neutral del sujeto sobre el objeto conocido, pero en este caso sale de su intuiccion primigenia hacia otra intuición
OBJETOS METAFISICOS: Poseen naturaleza real , tienen existencia , Pero son insuceptibles de ser captados empiricamente y si son valorativos ya que poseen propiedades axiologicas por ende pueden ser valiosos o disvaliosos , ejemplo: Dios y el alma , sostiene que el metodo para adquirirlos es la revelacion a atraves de la fe.
Objetos Culturales: reclama la existencia de una vivencia en cuanto que es constitutivamente psicológica y por lo tanto eminentemente personal. Este acto se denomina comprensión,, es decir conocer el sentido de algo, cuando la compresión se observa exteriorizada nos encontramos ante la presencia de la interpretación Método que le concierne es la dialéctica .
A diferencia de los objetos naturales e ideológicos según cossio, la comprensión aparece en cuanto es ver con inteligencia, a diferencia de los objetos culturales el conocimiento aparece por comprensión, el sujeto cognoscente, el que efectúa el acto del conocimiento, toma partido, tiene una vivencia, está dentro del dato que quiere conocer.
EJEMPLO:
Cuando un Juez dicta sentencia, ejercita un conocimiento por comprensión, El Juez va a partir de las circunstancias que forman el caso que le traen a resolución, luego vivenciará el sentido del mismo expresado en la ley como si esbozara una sentencia, volverá después a considerar el caso, a ver si el predibujo de la sentencia que se ha hecho se acomoda bien o no a él como su sentido, volverá después al sentido que había tenido en cuenta antes, una vez más regresará al caso y sus circunstancias quizá valorando otro precepto legal pero siempre ya con una un mayor afinamiento del sentido jurídico del caso, y así, en una forma circular, pasando de los hechos al sentido de conducta de estos hechos, el juez se va formulando su idea, por comprensión de lo que es el sentido del caso.
Vemos como cossio rechaza el silogismo judicial, donde la norma general es la premisa mayor, el hecho sometido a juicio es la premisa menor y la conclusión sería la sentencia
La sentencia en Cossio es experiencia jurídica por excelencia. Fenomenológicamente se compone de una estructura legal (ordenamiento normativo) sumada a las “circunstancias del caso no mentadas” –que el sujeto (Juez) reflexiona con valoración jurídica (Experiencia Judicial)
'El juez -decía Cossio- mira al derecho no como algo concluso y ya hecho, sino como algo que se está haciendo constantemente en su carácter de vida humana viviente' y agregaba: 'la función judicial es una verdadera analítica a-priori dentro de la noción de una Lógica del deber ser
LOGICA FORMAL Y TRANSCENDENTAL CRITICA DE CARLOS COSSIO A KELSEN
Se deben analizar aquí las diferencias del concepto que existen entre el pensamiento de Kelsen y el de Cossio.
Cossio acepta la Teoría pura del Derecho de Hans Kelsen, y la hace parte importante de su propia teoría. No obstante, siempre existieron tensiones entre ambas visiones. Cossio aceptaba el derecho positivo, pero no aceptaba el normativismo mecanicista como objeto de la ciencia jurídica. Cossio se distinguió por demostrar que el derecho debía ser comprendido e interpretado mediante una teoría del conocimiento, respecto de la conducta humana en interferencia intersubjetiva. Ya no se
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