ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Teoria Sistemica


Enviado por   •  16 de Enero de 2014  •  1.738 Palabras (7 Páginas)  •  476 Visitas

Página 1 de 7

Normatividad

SUBDIRECCION GENERAL DE PRESTACIONES ECONOMICAS, SOCIALES Y CULTURALES

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO DE LAS PENSIONES DERIVADAS POR RIESGOS DE TRABAJO. - 25/04/1994

PROCEDIMIENTO DE CONCESION DE PENSION POR FALLECIMIENTO DEL TRABAJADOR.

Procedimiento de concesión de pensión por fallecimiento del Trabajador.

Folio: 19739

POLITICAS DE OPERACION.

1. EN TODOS LOS CASOS SE DEBERA RECABAR LA SIGUIENTE DOCUMENTACION.

A) CERTIFICADO DE DEFUNCION

B) NECROPSIA U OFICIO DE DISPENSA DE LA MISMA

C) SI EN LA NECROPSIA SE MENCIONA LA TOMA DE MUESTRAS DE SANGRE; TAMBIEN LOS RESULTADOS DEL EXAMEN QUIMICO-TOXICOLOGICO (A FIN DE DESCARTAR LAS EXCLUYENTES ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO 37 DE LA LEY DEL INSTITUTO)

2. CUANDO UN TRABAJADOR FALLEZCA A CONSECUENCIA DE UN RIESGO DEL TRABAJO, SUS DEUDOS, ESPOSA (O) CONCUBINA LOS HIJOS, O PADRES, CONJUNTA O SEPARADAMENTE, EN EL ORDEN ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 75 DE LA LEY DEL INSTITUTO, GOZARAN DE UNA PENSION EQUIVALENTE AL CIEN POR CIENTO DEL SUELDO BASICO QUE HUBIESE PERCIBIDO EL TRABAJADOR AL OCURRIR SU DECESO.

3 SI OTORGADA LA PENSION APARECEN OTROS FAMILIARES CON DERECHO A LA MISMA, SE LES HARA EXTENSIVA, PERCIBIENDO SU PARTE PROPORCIONAL, A PARTIR DE LA FECHA EN QUE SEA RECIBIDA LA SOLICITUD EN LA SUBDELEGACION DE PRESTACIONES ECONOMICAS, CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 75 DE LA LEY DEL ISSSTE.

4. DE ACUERDO A LO PREVISTO EN EL ARTICULO 79 DE NUESTRA LEY LOS DERECHOS A PERCIBIR LA PENSION SE PERDERAN CUANDO:

4.1 LOS HIJOS CUMPLAN 18 AÑOS DE EDAD, O BIEN A LOS 25 AÑOS, CUANDO PERMANEZCAN SOLTEROS Y REALICEN ESTUDIOS DE NIVEL MEDIO O SUPERIOR EN PLANTELES OFICIALES O RECONOCIDOS Y NO TENGAN UN TRABAJO REMUNERADO.

4.2 LA MUJER O VARON PENSIONADO QUE CONTRAIGAN NUEVAS NUPCIAS O LLEGASEN A VIVIR EN CONCUBINATO. RECIBIRAN COMO UNICA Y ULTIMA PRESTACION EL IMPORTE DE SEIS MESES DE LA PENSION QUE VENIAN DISFRUTANDO.

4.3 FALLEZCA CUALQUIERA DE LOS PENSIONISTAS INDIRECTOS.

5. PARA ACREDITAR, SU ENTRONCAMIENTO FAMILIAR, LA VIUDA DEBERA PRESENTAR ACTA DE MATRIMONIO EXPEDIDA CON FECHA POSTERIOR AL FALLECIMIENTO DEL TRABAJADOR.

6. EL VIUDO SOLO TENDRA DERECHO A DISFRUTAR DEL BENEFICIO SI ES MAYOR DE 55 AÑOS DE EDAD Y DEPENDIERA ECONOMICAMENTE DE LA TRABAJADORA, O BIEN SI SE ENCUENTRA INCAPACITADO FISICA O MENTALMENTE. ESTA SITUACION SE COMPROBARA MEDIANTE EL INFORME TESTIMONIAL DE DEPENDENCIA ECONOMICA O CERTIFICADO MEDICO EXPEDIDO POR LOS SERVICIOS MEDICOS DEL INSTITUTO EN EL CUAL SE CONSTATA LA INHABILITACION PARA EL TRABAJO.

7. LOS HIJOS ACREDITARAN SU ENTRONCAMIENTO FAMILIAR, MEDIANTE ACTA DE NACIMIENTO EXPEDIDA CON POSTERIORIDAD A LA FECHA DE DEFUNCION DEL TRABAJADOR O TRABAJADORA.

8. CUANDO LOS HIJOS HAYAN SIDO PROCREADOS EN CONCUBINATO SE DEBERA VERIFICAR SI AL ACTO DE REGISTRO DE LOS MISMOS COMPARECIO EL TRABAJADOR O TRABAJADORA ACCIDENTADA.

9. LOS HIJOS ADOPTIVOS TENDRAN DERECHO A LA PENSION, SIEMPRE Y CUANDO LA ADOPCION SE HUBIESE REALIZADO ANTES DE CUMPLIR EL TRABAJADOR O TRABAJADORA 55 AÑOS DE EDAD, PARA LO CUAL SE DEBERA RECABAR EL ACTA DE ADOPCION RESPECTIVA.

10. EN LOS CASOS EN QUE EL HIJO DEL TRABAJADOR O TRABAJADORA SEA MAYOR DE 18 AÑOS Y MENOR DE 25, DEBERA VERIFICARSE QUE LOS ESTUDIOS QUE REALICE SEAN DE NIVEL MEDIO (BACHILLERATO) O SUPERIOR (PROFESIONAL), Y SE LLEVEN A CABO EN PLANTELES EDUCATIVOS QUE CUENTEN CON RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ OFICIAL, ESTA SITUACION DEBERA ASENTARSE EN LA CONSTANCIA RESPECTIVA; ASIMISMO, DEBERA RECABARSE DICHA DOCUMENTACION SEMESTRAL O ANUALMENTE SEGUN CORRESPONDA, EN CASO DE QUE NO SE PRESENTE SE DARA DE BAJA EL BENEFICIO TEMPORALMENTE.

11. DEBERA LLEVARSE A CABO UN ESTRICTO CONTROL DE LAS FECHAS EN QUE LOS HIJOS LLEGAN A SU MAYORIA DE EDAD A FIN DE RECABAR LA CONSTANCIA DE ESTUDIOS RESPECTIVA O BIEN, PROCEDER A DAR DE BAJA EL BENEFICIO.

12. LA CONCUBINA TENDRA DERECHO A LA PENSION SOLO EN CASO DE QUE NO EXISTA ESPOSA; LA RELACION DE CONCUBINATO Y DEPENDENCIA ECONOMICA SE ACREDITARA MEDIANTE EL INFORME TESTIMONIAL QUE EXPIDA EL JUEZ DE LO FAMILIAR O AUTORIDAD MUNICIPAL CORRESPONDIENTE.

13. EN CASO DE QUE 2 O MAS PERSONAS RECLAMEN DERECHOS COMO CONYUGE SOBRE VIVIENTE SE ATENDERA A LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 75 Y 76 DE LA LEY DEL INSTITUTO O EN SU CASO A LO QUE DETERMINE EL JUEZ DE LO FAMILIAR.

14. LA PENSION RESPECTIVA SE DIVIDIRA POR PARTES IGUALES ENTRE LAS PERSONAS QUE TENGAN DERECHO A LA MISMA, SI ALGUNA PERDIERA EL DERECHO A DISFRUTARLA, SU PARTE SE REPARTIRA EQUITATIVAMENTE ENTRE LOS RESTANTES.

15. DE NO EXISTIR ESPOSA, HIJOS O CONCUBINA SE OTORGARA EL BENEFICIO A LOS PADRES, SIEMPRE Y CUANDO HUBIEREN DEPENDIDO ECONOMICAMENTE DEL TRABAJADOR (A) EN LOS ULTIMOS 5 AÑOS DE SU VIDA. DICHA DEPENDENCIA ECONOMICA SE COMPROBARA MEDIANTE EL INFORME TESTIMONIAL QUE EXPIDA EL JUEZ DE LO FAMILIAR O AUTORIDAD MUNICIPAL CORRESPONDIENTE.

16. A FALTA DE ESPOSA, HIJOS, CONCUBINA O PADRES, LA PENSION SE OTORGARA A LOS ABUELOS PATERNOS O MATERNOS QUE DEPENDIERAN ECONOMICAMENTE DEL TRABAJADOR (A), ACREDITANDOSE DICHA DEPENDENCIA CON EL INFORME TESTIMONIAL QUE EXPIDA EL JUEZ DE LO FAMILIAR O AUTORIDAD MUNICIPAL.

17. CUANDO OCURRA LA DESAPARICION DEL TRABAJADOR Y EXISTAN PRUEBAS EVIDENTES DE QUE ESTA HUBIESE ACAECIDO EN EL EJERCICIO O CON MOTIVO DE SU TRABAJO, SE PODRA OTORGAR EL BENEFICIO EN FORMA PROVISIONAL A LOS DEUDOS, PREVIO CONVENIO DE COMPROMISOS SOLIDARIOS CELEBRADO ENTRE LA DEPENDENCIA LOS DEUDOS Y EL INSTITUTO. DICHA PENSION SE OTORGARA ES DEFINITIVA CUANDO SE CUENTE CON LA DECLARACION DE PRESUNCION DE MUERTE QUE DICTE EL JUEZ DE LO FAMILIAR COMPETENTE.

18. A FIN DE GARANTIZAR QUE LA PENSION SEA DISFRUTADA POR LA PERSONA A LA CUAL LE FUE OTORGADA Y ACTUALIZAR LA NOMINA DE RIESGOS DEL TRABAJO, DEBERA EFECTUARSE CADA SEIS MESES LA REVISTA DE SUPERVIVENCIA DE PENSIONISTAS, EN CASO DE QUE EL BENEFICIARIO NO COMPAREZCA A LA MISMA, DEBERA OPERARSE LA BAJA TEMPORAL DE LA PENSION, HASTA QUE DICHA IRREGULARIDAD QUEDE SATISFECHA.

19. DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 7 DEL REGLAMENTO DE PRESTACIONES ECONOMICAS Y VIVIENDA, CUANDO EL PENSIONISTA DEJE DE COBRAR SU CHEQUE POR 3 MESES CONSECUTIVOS, DEBERA PROCEDERSE A LA BAJA TEMPORAL DEL BENEFICIO, MEDIANTE EL ENVIO DE LA CEDULA DE CAPTURA RESPECTIVA AL AREA CENTRAL, DICHA BAJA OPERARA HASTA QUE LA IRREGULARIDAD QUEDE ACLARADA A SATISFACCION DEL INSTITUTO.

PROCEDIMIENTO DE CONCESION DE PENSION POR FALLECIMIENTO DEL TRABAJADOR.

NUM. 1

INTERVIENEN

INTERESADO, (TRABAJADOR, REPRESENTANTE O BENEFICIARIO)/ DEPENDENCIA

ACTIVIDAD

SOLICITA BENEFICIO POR RIESGO DEL TRABAJO, PRESENTANDO LA DOCUMENTACION:

A) SOLICITUD

B) ACTA ADMINISTRATIVA

C) REPORTE DE ACCIDENTE

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (12 Kb)
Leer 6 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com