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Tipos de servicios turísticos regulados por ley


Enviado por   •  8 de Enero de 2014  •  Tesis  •  384 Palabras (2 Páginas)  •  266 Visitas

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Tipos de servicios turísticos regulados por ley

Eva Tamames / Turismo / 2 Comments

Se consideran prestadores de servicios turísticos quienes se dediquen en nombre propio y de manera habitual y remunerada a la prestación de algún servicio turístico conforme a la normativa de aplicación.

Los servicios turísticos que las empresas ofrecen a los turistas (usuarios turísticos) están regulados por ley. Por ejemplo, la Ley 12/1999, de 15 de diciembre, del Turismo en Andalucía distingue en su artículo 27 los siguientes servicios turísticos:

Servicio de alojamiento, cuando se facilite hospedaje o estancia a los usuarios de servicios turísticos, con o sin prestación de otros servicios complementarios.

Servicio de restauración, cuando se proporcione comida para ser consumida en el mismo establecimiento o en instalaciones ajenas.

Servicio de intermediación en la prestación de cualesquiera servicios turísticos susceptibles de ser demandados por los usuarios de servicios turísticos.

Servicio de información, cuando se facilite información a los usuarios de servicios turísticos sobre los recursos turísticos, con o sin prestación de otros servicios complementarios.

Servicio de acogida de eventos congresuales, convenciones o similares.

Estos servicios turísticos se prestan en España bajo los principios de libertad de establecimiento y de prestación previa presentación de la declaración responsable (ante el Ayuntamiento competente, junto con la solicitud de la licencia de obras, la documentación establecida reglamentariamente, con declaración responsable expresa de que el establecimiento proyectado reúne los requisitos previstos en la normativa aplicable para ostentar una determinada clasificación turística de acuerdo con el grupo, categoría, modalidad y, en su caso, especialidad del establecimiento proyectado) y bajo reconocimiento recíproco entre las distintas Comunidades Autónomas.

Los establecimientos turísticos deberán cumplir los requisitos mínimos de infraestructura, los establecidos en materia de seguridad, los relativos al medio ambiente, los relativos a la seguridad y salud laboral en cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales, así como, en su caso, los exigidos por cualquier otra normativa que resulte aplicable.

Derecho de admisión

Los establecimientos turísticos están considerados como establecimientos públicos, siendo libre el acceso a los mismos.

Los titulares de los establecimientos turísticos podrán recabar el auxilio de los agentes de la autoridad para expulsar de los mismos a los usuarios que incumplan los reglamentos de uso o de régimen interior o que pretendan acceder o permanecer en los mismos con una finalidad diferente al normal uso del servicio

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