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Trabajo Final De Costitucional II


Enviado por   •  9 de Julio de 2013  •  6.767 Palabras (28 Páginas)  •  444 Visitas

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Índice

Índice Paginas

Introducción 2-3

Constitución de 1812 4-6

El acta constitutiva de 1821 6-7

José Núñez de Cáceres 8-9

Manifiesto del 16 de Enero de 1844 10-11

Varios Conceptos y preguntas 11-12

Juicio político de la Rep. Dom. 13

La Revolución Francesa 13-15

Breve recuento del Estado Dominicano 15-19

Origen del Feudalismo 19-20

Origen del Constitucionalismo 20-21

Biografías y Obras de varios personajes 22-29

Organigrama del gobierno Dominicano 30

Conclusión 31-32

Bibliografía 33

Introducción

En el presente trabajo estaremos viendo diversos temas muy interesantes como son: la Constitución de 1812, esta nos dice que se aprobó en el marco de la Guerra de la Independencia (1808 a 1814), y fue la respuesta del pueblo español a las intenciones invasoras de Napoleón Bonaparte que, aprovechando los problemas dinásticos entre Carlos IV y Fernando VII, aspiraba a constituir en España una monarquía satélite del Imperio, como ya había hecho con Holanda, Alemania e Italia, destronando a los Borbones y coronando a su hermano José Bonaparte.

Otro tema presentado es el Manifiesto del 16 de Enero de 1844, este documento fue una especie de pre-constitución, donde se establecía la división política de la naciente República Dominicana, que sería del siguiente modo: El territorio de la República Dominicana, estando dividido en cuatro provincias, esto es: Santo Domingo, Santiago o Cibao, Azua, desde el límite hasta Ocoa, y Seibó, su gobierno se compondrá de un cierto número de miembros de cada una de esas provincias a fin de que participen de tal suerte y proporcionalmente a su soberanía.

Se observaran también las investigaciones de diferentes personajes como Tomas Moro quien en 1535 fue enjuiciado por orden del rey Enrique VIII, acusado de alta traición por no prestar el juramento antipapista frente al surgimiento de la Iglesia Anglicana, oponerse al divorcio con la reina Catalina de Aragón y no aceptar el Acta de Supremacía, que declaraba al rey como cabeza de esta nueva iglesia. Fue declarado culpable y recibió condena de muerte.

Montesquieu fue uno de los filósofos y ensayistas ilustrados más relevantes en especial por la articulación de la teoría de la separación de poderes, que se da por descontada en los debates modernos sobre los gobiernos y ha sido introducida en muchas constituciones a lo largo del mundo.

Su pensamiento debe ser enmarcado dentro del espíritu crítico de la Ilustración francesa, patente en rasgos como la tolerancia religiosa, la aspiración de libertad y su concepto de la felicidad en el sentido cívico, si bien se desmarcará de otros autores de la época por su búsqueda de un conocimiento más concreto y empírico en oposición a la abstracción y método deductivo dominantes.

Constitución de 1812

La Constitución de Cádiz, aprobada el 19 de marzo de 1812, festividad de San José, conocida por eso como la Pepa, es la primera Constitución propiamente española, ya que el Estatuto de Bayona de 1808 no dejó de ser una “Carta otorgada” marcada por el sello napoleónico.

La Constitución se aprobó en el marco de la Guerra de la Independencia (1808 a 1814), y fue la respuesta del pueblo español a las intenciones invasoras de Napoleón Bonaparte que, aprovechando los problemas dinásticos entre Carlos IV y Fernando VII, aspiraba a constituir en España una monarquía satélite del Imperio, como ya había hecho con Holanda, Alemania e Italia, destronando a los Borbones y coronando a su hermano José Bonaparte. Pero la respuesta de los ciudadanos, jalonada por sucesos como el Motín de Aranjuez, las Renuncias de Bayona y el levantamiento de los madrileños el 2 de mayo, encerró un segundo significado para una pequeña parte del pueblo español. La España patriota, disgregada en un movimiento acéfalo de Juntas, entre levantamientos, sitios y guerrillas se unió finalmente en una Junta central Suprema, y después en una Regencia de cinco miembros, cuyos cometidos principales fueron la dirección de la guerra y la reconstrucción del Estado. En este punto los pareceres se encontraban divididos: había quienes deseaban seguir anclados en el Antiguo Régimen, quienes deseaban una reforma templada a la inglesa y aquellos que, influidos por las doctrinas y ejemplo de Francia, consideraban que la reconstrucción había de ser más radical. Éste fue el criterio que finalmente se impuso, y la Regencia convocó reunión a Cortes en la isla de León el día 24 de septiembre de 1810. La designación de los Diputados a las mismas se realizó de manera anómala, explicable por la situación del país, y su aportación fundamental fue la Constitución de 1812.

La obra de las Cortes de Cádiz combinó las tendencias constitucionales netamente españolas y la afrancesada.

En efecto, la constitución de 1812 enlazaba con las Leyes tradicionales de la Monarquía española pero, al mismo tiempo, incorporaba principios del liberalismo democrático tales como a soberanía nacional y la separación de poderes.

La soberanía, poder pleno y supremo del Estado, que hasta entonces había correspondido al Rey, pasa ahora a la Nación, como ente supremo y distinto a los individuos que la integran, representado por los diputados, sin estamentos ni mandato imperativo.

La separación de poderes, la más rígida de nuestra historia, siguió el modelo de la constitución francesa de 1791 y la de los Estados Unidos, lo cual impidió el nacimiento del régimen parlamentario en España.

La Constitución no incorporó una tabla de derechos y libertades, pero sí recogió algunos derechos dispersos en su articulado, como la libertad personal o el derecho de propiedad. Sin embargo, el texto proclama a España como Estado confesional, no reconociendo la libertad religiosa.

En lo que a los órganos constitucionales se refiere, la Constitución de Cádiz dedicaba atención especial a las Cortes, al Rey y a sus Secretarios de despacho o Ministros.

Las Cortes se organizaban en una Cámara única, pues se temía que el clero y la nobleza consiguieran apoderarse de una Asamblea de Próceres, obstaculizando la renovación política, social y económica que se pretendía operar.

Los diputados a Cortes eran elegidos mediante sufragio indirecto, siendo necesario para ser candidato poseer una renta anual procedente de bienes propios, con lo cual, el Parlamento quedaba en manos de las clases acomodadas.

La

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