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VALORES AMBIENTALISTAS DE SIMON BOLIVAR


Enviado por   •  23 de Octubre de 2012  •  1.756 Palabras (8 Páginas)  •  699 Visitas

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DECRETO DE CHUQUISACA:

El libertador se interesó por evaluar y mitigar los estragos que el

colonialismo imperial español había producido en el medio ambiente

americano, inquietud que se expresa en su visión cosmóbiologica

sobre la preservación de los suelos dado que había una creciente

erosión de los mismos; causada por una irracional explotación

agrícola y deforestación de los bosques, a niveles alarmantes

especialmente en áreas mineras, en cabeceras de nacientes de

agua y riberas de ríos.

EL SALVADOR - SUCHITOTO FER.2008Sumando a estos, la explotación de pieles de animales como la

vicuña y otras especies, las cuales se exportaban a Europa,

mientras que las causas de la deforestación eran principalmente

debido a la demanda de madera para la construcción de galerías y

de leña para la alimentación de los hornos de fundición,

construcción de tejas y las cocinas domesticas de la población

minera, además el requerimiento para construcción de casas,

edificios, iglesias o Catedrales y palacios coloniales. Todas estas

actividades habían afectado significativamente el medio natural, sin

que se aplicara ninguna medida que resarciera el daño.

Ante la situación planteada Bolívar emite el “Decreto de

Chuquisaca” como respuesta de solución el 17 y 19 de Diciembre

de 1825.

El primer decreto contempló de manera precisa, que las

autoridades correspondientes exploraran el país e informaran al

gobierno respecto a:

1) Número de establecimientos rurales que hallan en

actividad.

2) Especie de cultivos que se hagan en ellos.

3) Especie de terrenos en que estén.

4) Número de individuos empleados en los trabajos y de su

condición.

5) Situación de los terrenos cultivados con respecto a las

vías de comunicación y de transporte.

Asimismo el decreto disponía que se elaborara “Un plan para

mejorar la agricultura así en la variedad y aumento de las

mieses y plantas como en los instrumentos y modo de

laborar en la tierra”.

El Segundo decreto se circunscribe más que todo al territorio

altoperuano el cual estaba deforestado y desertificando por falta de

riego, afectando a la población, su nivel de vida, su crecimiento

demográfico y privándola del único recurso energético a su alcance,

que era la leña. El decreto disponía:

1- Que se visiten las vertientes de los ríos, se observe el

curso de ellos y se determinen los lugares por donde

puedan conducirse aguas hacia los terrenos que estén

privados de ella.

EL SALVADOR - SUCHITOTO FER.20082- Que en todos los puntos en que el terreno promete hacer

prosperar una especie de planta mayor cualquiera, se

emprenda una plantación reglada a costa del Estado,

hasta el numero de un millón de árboles, prefiriendo los

lugares donde halla mas necesidad de ellos.

3- Que el Director general de agricultura proponga al

gobierno las ordenanzas que juzguen convenientes a la

creación, prosperidad y destino de los bosques en el

territorio de la Republica.

Estos decretos hechos por Bolívar quedaron de manera definitiva

en su Decreto Guayaquil dictado el 31 de Julio de 1829.

Considerando que “Los bosques de Colombia….encierran

grandes riquezas, tanto en madera propia para toda especie de

construcción como en tintes, quinas y otras sustancias útiles

para la medicina y las artes” y “que por todas partes (había) un

gran exceso en la extracción de maderas tintes, quinas y

demás sustancias (forestales)” , el decreto buscaba evitar por

varios medios dicha extracción irracional y proteger eficazmente los

recursos forestales públicos y privados, para ello dispuso de varias

medidas de control, ejemplo: que los gobernadores de las

provincias demarcaran la tierras baldías de propiedad estatal y

elaboraran un inventario de sus producciones peculiares (maderas

preciosas, plantas medicinales, u otras sustancias útiles).

• Que los gobernadores informasen a la ciudadanía la

prohibición de sacar de los bosques baldíos, públicos o

privados, maderas preciosas o de construcción de buques

para el comercio, sin que preceda licencia por escrito de

Gobernador.

• Que las licencias fuesen concedidas previo el pago de

derechos

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