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VIOLENCIA INTRAFAMILIAR

Jose74120322 de Noviembre de 2013

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CAPITULO III

DERECHO COMPARADO

ENFOQUE JURÍDICO DE LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR

INTRODUCCION

La violencia intrafamiliar se ha incrementado en la actualidad y tal situación obliga a los Estados a crear mecanismos que faciliten su prevención y erradicación. Las alternativas jurídicas pueden resolver parte de ese gran dilema.

Para la erradicación de la violencia intrafamiliar cada día se multiplican en nuestra sociedad medidas contra este fenómeno. Se capacitan a aquellos que actúan en este frente, se estimula y apoya la incorporación de la mujer a distintas esferas de la vida, la protección a la ancianidad es prioridad al igual que el aseguramiento del pleno desarrollo multifacético de la niñez y la juventud, los medios de comunicación hacen trabajo sistemático para exterminar ideas estereotipadas y se estudia la legislación nacional y normativas internacionales a fin de lograr instrumentos jurídicos válidos; igualmente, se han hecho diseños a programas y planes de estudio que permitan progreso de cada individuo.

A escala internacional existen instrumentos legales que su enfoque debe ser reflejado en legislaciones nacionales para estar a tono con el llamado de la contemporaneidad y así vacunar la plaga de la violencia a fin de evitar su expansión por el mundo, hasta exterminarla. Existe un Código Internacional de Derechos Humanos compuesto por tratados internacionales sobre el tema y que surgen del sistema universal de las Naciones Unidas o de organizaciones regionales que forman parte de la comunidad internacional. El propósito supremo de estos mecanismos jurídicos es la protección de los derechos fundamentales de los humanos entre los que se encuentra salvaguardar la integridad paico-física del individuo.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos (texto fundamental del nuevo Derecho Internacional de los Derechos Humanos, adoptada en 1948 por la Asamblea General de las Naciones Unidas) precisa entre sus artículos que: "todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros" y aclara, incluso, en otros preceptos que, todos tienen derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona independientemente del color, raza, sexo o cualquier otra condición y que nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

La Carta de las Naciones Unidas en su parte introductoria expresa: "a reafirmar la fe en los derechos humanos fundamentales, en la dignidad y valor de la persona humana, en la igualdad de derechos de hombres y mujeres" y también retocó que, "el reconocimiento de la dignidad inherente y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana es la base de la libertad, la justicia y la paz en el mundo".

Estas son proyecciones que dicen mucho y a ellas se han sumado otras: Convención sobre los Derechos del Niño(a), Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer el Pacto Internacional relativo a los Derechos Civiles y Políticos Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales la Convención relativa a la Lucha contra la Discriminación en la Esfera de la Enseñanza Declaración sobre el Derecho al Desarrollo Convención Americana y la Europea sobre Derechos Humanos entre otros similares. Interés especial debe dirigirse al contenido de estas reglas internacionales.

En la Convención Europea, por ejemplo, se precisa que la privacidad familiar es derecho de las personas y que la autoridad pública no interferirá en esa facultad "excepto en cumplimiento de la ley y de la forma necesaria (...) para la protección de la salud o la moral, o para la protección de los derechos y libertades de terceros"; siendo necesario detenerse en el concepto salud que quizás algunos lo vean alejado de este texto y que su significado, brindado por la Organización Mundial de la Salud, no se limita a la eliminación de enfermedades e implica bienestar físico, mental y social y es por esta razón, que aparece reflejado en muchas de las normativas. Un texto de mucho valor para estos momentos es el que recoge la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y que apunta: "Modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres. Una vez más se aclara que tanto posiciones machistas como feministas no son la solución del problema. No se puede obviar cuando se habla de estos extremos, como la Convención sobre los Derechos del Niño(a) de manera muy profunda concreta: "Los Estados signatarios tomarán las debidas medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas para proteger a los niños/as de cualquier forma de violencia, lesión o abuso físico o mental, abandono o trato negligente, maltrato o explotación, incluyendo el abuso sexual, mientras están al cuidado de sus padres, tutores legales o cualquier otra persona al cargo de los niños/as" y este mismo instrumento hace referencia a cuestión que puntualiza lo anterior: "reconocen el derecho del niño/a a disfrutar de un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social" y hasta pensemos en lo válido de este texto para hombres y mujeres, ancianos y ancianas. Se puede continuar hablando de estos particulares tan interesantes y el espacio no alcanzaría para todo; sin embargo, es necesario culminar el comentario al respecto con regulaciones de la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo y que manifiestan el pleno ejercicio en el logro del progreso; de esta forma refiere que: "la persona humana es el sujeto central del desarrollo y debe ser el participante activo y el beneficiario del derecho al desarrollo" y recalca subsiguientemente: "Todos los seres humanos tienen, individual y colectivamente, la responsabilidad del desarrollo, teniendo en cuenta la necesidad del pleno respeto de sus derechos humanos y libertades fundamentales (...) y por consiguiente, deben promover y proteger un orden político, social y económico apropiado para el desarrollo".

DERECHO COMPARADO

COMPARATIVO DE PAISES LATINOAMERICANOS Y EUROPEOS: CUBA, ARGENTINA Y MEXICO; ESPAÑA, ALEMANIA Y SUIZA.

CUBA

Organizaciones y organismos cubanos que intervienen en la protección de la familia contra la Violencia Intrafamiliar

El Estado Cubano no está a espaldas de los ordenamientos internacionales y tanto es así que, no se limita a ser simple signatario. A través de modificaciones legislativas y acciones coordinadas con instituciones y organizaciones tiene previsto programas que facilitan la prevención y erradicación del fenómeno en cuestión; tanto es así que en septiembre de 1997 fue creado con ese propósito el Grupo de Trabajo para la Prevención y Atención de la Violencia Intrafamiliar. Con carácter multisectorial y multidisciplinario se comprometen en esta lucha la Federación de Mujeres Cubanas, distintos Ministerios -Educación, Salud, Justicia y del Interior-, la Fiscalía General de la República, Tribunal Supremo Popular e Instituto de Medicina Legal; también el Centro de Investigaciones Psicológicas y Sociológicas, la Universidad de La Habana, el Centro Nacional para la Educación Sexual y el Instituto Cubano de Radio y Televisión.

Si fuera necesaria una orientación especializada, en la comunidad se cuenta con las Casas de Orientación a la Mujer y la Familia y servicios de salud a lo largo y ancho de todo el país. Si el caso requiere tratamiento jurídico deberá efectuarse la denuncia en las diferentes Unidades de la Policía Nacional Revolucionaria. Toda persona tiene derecho a efectuar la denuncia correspondiente y la PNR la obligación de recibirla. El trabajo que realizan las mismas ha posibilitado localizar dónde existe violencia en el ámbito de la familia, encauzar profilaxis y definir respuestas tanto interdisciplinarias como legales.

Análisis de la protección que brinda la legislación cubana actual.

Las alternativas humanas siempre serán las que en primer llamado deben responder cuando se activen situaciones violentas en el ámbito familiar, pero muchas veces estas no resuelven el conflicto y debe intervenir la Ley.

La Constitución Cubana -Ley fundamental de la República- define como Fundamentos Políticos, Sociales y Económicos del Estado: "garantizar la libertad y dignidad plena del hombre, el disfrute de sus derechos, el ejercicio y cumplimiento de sus deberes y el desarrollo integral de su personalidad". También dedica un Capítulo a la Familia, brindando definición de este concepto y hace énfasis a los derechos iguales de los cónyuges y obligaciones con sus hijos y de éstos con sus padres; proscribe toda forma de discriminación por raza, color de la piel, sexo, origen nacional creencia religiosa y cualquier otra lesiva a la dignidad humana, establece la igualdad de derechos en lo económico, político, social, cultural, social y familiar, refrenda la oportunidad de obtener un empleo y percibir salario igual por trabajo igual sin distinción de sexo u otra lesiva a la dignidad humana, preceptúa el derecho a la educación basado en el principio de igualdad de los seres humanos.

También dispone el derecho a dirigir quejas y peticiones a las autoridades y a cualquier dependencia de los Organismos de la Administración Central del Estado, de los Órganos

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