Vínculo jurídico entre dos personas reconocido
Enviado por rubenflores • 3 de Octubre de 2011 • Monografía • 3.154 Palabras (13 Páginas) • 684 Visitas
UNIVERSIDAD PRIVADA DEL ESTADO DE MEXICO
ALUMNOS:
NAIVID
LAURA
VENECIA
RUBEN
INDICE:
1. CONCEPTO DE OBLIGATIO
2. CLASES DE OBLIGACIONES
A. UNILATERALES
B. SINALAGMATICO
C. STRICTI IURIS
D. BONAE FIDE
E. ABSTRACTAS
F. CAUSALES
G. CIVILES
H. NATURALES
I. ESPECIFICAS
J. GENERICAS
3. FUENTES DE LAS OBLIGACIONES
4. ELEMENTOS DEL CONTRATO
SUJETO
OBJETO
CONSENTIMIENTO
CAUSA FORMA
4.1 SUJETO ACTIVO Y PASIVO
4.2 CESION DE OBLIGACIONES
4.3 REPRESENTACION JURIDICA
4.4 CONSENTIMIENTO
4.5 EL ERROR
4.6 LA INTIMIDACION
4.7 EL DOLUS MALUS
4.8 LA LESION
4.9 EL OBJETO DE LOS CONTRATOS
4.10 LA CAUSA
4.11 LA FORMA DE LOS CONTRATOS
5. MODOS DE EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES
5.1 IPSO IURE
5.1.1 SOLUTIO
5.1.2 IN SOLUTUM DATIO
5.1.3 LA REMICION DE DEUDA
5.1.4 LA NOVACION
5.1.5 LA CONFUSION
5.1.6 LA SENTENCIA
5.1.7 EL CONCURSO
5.1.8 LA PERDIDA DEL OBJETO
5.1.9 CAPITIS DERMINUTIO
5.2 EXCEPTIONIS OPE
5.2.1 MODALIDADES EXTINTIVAS
5.2.2 PACTO DE NON PETENDO
5.2.3 COMPENSACION
1. CONCEPTO DE OBLIGATIO
En las fuentes aparecen dos definiciones, una del jurista Paulo y otra en las instituciones de Justiniano. Paulo define la obligación diciendo que la esencia de las obligaciones en que uno haga nuestra una cosa o una servidumbre sino en compeler a otro para que de, haga o indemnice algo.
Las instituciones de Justiniano define la obligación como el vínculo jurídico por el que se nos fuerza a una determinada prestación según el ordenamiento jurídico al que pertenecemos. De las definiciones se deducen varias consecuencias sobre lo que la obligación.
Es un vínculo jurídico entre dos personas reconocido por el ius civile porque tiene opotunidad de hacerse efectivo mediante una actio in personam. En un principio sólo eran obligaciones ciertas relaciones configuradas por el ius civile pero con posterioridad el desarrollo de la socidad romana y su expansión económica y social determinaron la aparición de obligaciones que no venían recogidas por el ius civile y que fueron protegidas por el pretor y por ello se llaman honorarias. El vínculo que se generaba en las obligaciones civiles se designaba ocnla efinción obligatione teneri y en las honorarias como actione teneri
A. La obligación relaciona la exigencia de una persona con el deber de prestar de otra. Cuando el binomio exigencia – deber de prestar aparece aislado, como si yo prometo el regalo de una bicicleta a mi sobrino, nos hallamos ante una obligación simple. Mas cuando cada parte está dotada de una exigencia y gravada con un poder recíprocos, esto es, cuando cada relación se establece sirviendo de causa a la otra, de modo que ambas partes son, a la vez, deudores y acreedores, y por la misma razón, cuando la prestación de un contratante se quiere por el otro como equivalente de la que él realiza, podemos hablar de obligaciones sinalagmáticas
Clases de obligaciones
Obligaciones unilaterales
Estas establecen deberes a una sola de las partes es decir una parte es plenamente acreedora y la otra es plenamente deudora.
Obligaciones sinalagmaticas
Establecen tanto deberes y derechos recíprocos a cada una de las partes.
-Obligaciones stricti Juris (estricto derecho)
En ella el sujeto pasivo (deudor, está estrictamente obligado de manera unilateral a lo que pactó y en el cual el sentido literal de las cláusulas no podrá manifestarse o alterarse y además tampoco permiten que el sentido común o los principios de equidad fueran atenuarlo en cuanto al cumplimiento de su deber
.-Obligaciones Bonae Fidei
En el cual el deber del sujeto pasivo debe interpretarse de acuerdo a las circunstancias del caso y esto da lugar a las practicas comerciales que originaron la compensación o la indemnización.
-Obligaciones Abstractas
Estas establecen deberes sin hacer referencia al origen de las mismas, surgen en el campo de las stricti Juris y dan origen a las obligaciones cambiarias.
-Obligaciones Civiles
Estas propician al acreedor un derecho de acción para reclamar procesalmente lo que se debe.
-Obligaciones Naturales
Son aquellas que no proporcionan al acreedor un derecho de acción procesalmente eficaz para reclamar lo que se debe.
-Obligaciones Divisibles
Consisten en acciones de dar por que en el caso de incumplimiento por sentencia ejecutoria se convierten en premunios es decir en dinero.
-Obligaciones indivisibles
Se dan por tres disposiciones:
1. Atendiendo al objeto indirecto se dicen que las obligaciones de facere (hacer) y non facere (no hacer) eran indivisibles pero se da la excepción de las cosechas.
2. Por la ley (Per Lex).
3. En caso de convenio especial o por testamento.
-Obligaciones específicas
Los romanos decían que quien debía cosa específica siempre la deberá y en el caso de que se deteriore, se pierda o la eche a perder deberá reponerla.
-Obligaciones Genéricas
Las cosas se tienen que generalizar y cuantificar
Moratoria y responsabilidad en el cumplimiento de las obligaciones
El deudor incurre en mora cuando no paga en tiempo oportuno la prestación que debe y en este caso si le es imputable el incumplimiento será además responsable de daños y perjuicios que le causa el acreedor.
Cabe recordar que el efecto principal de toda obligación es su condimentación y su ejecución y dicha ejecución va a ser acorde a los que las partes hayan pactado y a este momento constitutivo se le llama sdutio = pago.
La Mora ofrece las siguientes modalidades:
Mora debitori = es la mora del deudor y puede definirse como el retraso culpable o doloso por parte del deudor respecto del cumplimiento de su deber
Mora creditari = es la mora del acreedor y consiste cuando el acreedor no acepta injustificadamente el objeto que se pacta y en este caso el acreedor será responsable por su negativa de no aceptar el objeto pactado.
¿Cuándo nace la mora y cuando surte efectos jurídicos?
-cundo se deja de pagar
-mediante la interpelatio (demanda, interpelación) expresa del acreedor
Y en caso de la mora creditori el deudor quedará desligado
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