Zona Maritima
Enviado por bermudes • 15 de Octubre de 2014 • 1.172 Palabras (5 Páginas) • 256 Visitas
AGUAS INTERIORES:
Se analizará, esta cuestión desde un punto de vista general, para pasar posteriormente, a lo que será la regulación de España, sobre sus aguas interiores.
En principio, habrá que hacer una distinción entre las diferentes formas, que existen para determinar donde comienza el mar territorial, y donde terminan las aguas interiores. La principal diferencia, entre estos dos espacios marítimos, son las líneas de base, que dan origen, a la existencia de aguas interiores, estas líneas pueden ser:
- Líneas de base normal: quedan definidas como la línea de bajamar a lo largo de la costa ( art. 3 de la Convención de las Naciones Unidas de 1958: Anchura del mar territorial: Todo Estado tiene derecho a establecer la anchura de su mar territorial, hasta un límite que no exceda de doce millas marinas medidas a partir de líneas de base determinadas de conformidad con esta Convención.), es decir, aquella que sigue el trazado actual de la costa en marea baja.
España, se inclina en la práctica por medir la anchura del mar territorial; sino se establecen líneas de base rectas, desde la línea de bajamar escorada, o línea de bajamar más baja de todas, la cual se produce en equinocios de inviernos y otoño.
- Líneas de base recta: (Art. 4 de la Convención de las Naciones Unidas de 1958 sobre el Derecho del Mar: Límite exterior del Mar Territorial: El límite exterior del mar territorial es la línea, cada uno de cuyos puntos está, del punto más próximo de la línea de base a una distancia igual a la anchura del mar territorial; y Art. 7 de la Convención de 1982.), consiste en el trazado de líneas rectas, que unen los puntos de referencia apropiados de la costa cuando esta tenga profundas aberturas y escotaduras, o haya una franja de islas a lo largo de ellas, situadas en su proximidad inmediata; pudiendo tenerse en cuenta solo para el trazado de determinadas líneas, los intereses económicos de la región, si en realidad e importancia están demostradas por un prolongado uso de las aguas.
La validez jurídica de las líneas trazadas ha de cumplir una serie de requisitos:
1. No deben apartarse de forma apreciable de la dirección general de la costa.
2. Las zonas de mar, encerradas por esas líneas, situadas entre estas y la tierra firme, deben estar suficientemente vinculadas al dominio terrestre, para someterlas al régimen de aguas interiores.
3. Las líneas rectas, no pueden trazarse hacia o desde elevaciones que emerjan en la bajamar, a menos que se hayan construido sobre ellas faros o instalaciones análogas, que se encuentren constantemente sobre el nivel del agua.
4. El trazado, no puede aislar del alta mar o zona económica exclusiva, el mar territorial de otro Estado.
5. La delimitación, deberá publicarse en cartas marinas, y el estado ribereño, les dará publicidad.
De una apreciación, de la limitación que hacen ambas líneas, podemos ver que ambos tipos de líneas dan origen a aguas interiores (entre las citadas línea y la tierra firme); no obstante, es el tratado de líneas de Base recta, el que implica la creación de amplios sectores de aguas interiores; mientras que la línea de Base recta, solo en casos específicos, permite la creación de pequeños cinturones de aguas interiores. Como norma general, puede indicarse que las líneas de base normal, para la cual se suelen tomar las líneas de bajamar escorada (la que se dispone en España), no crea aguas interiores.
LEGISLACIÓN ESPAÑOLA:
En España,
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