2.3.2 LA NULIDAD Y CADUCIDAD DE PATENTES Y REGISTROS
Enviado por dmarves • 13 de Mayo de 2014 • 2.376 Palabras (10 Páginas) • 1.240 Visitas
2.3.2 LA NULIDAD Y CADUCIDAD DE PATENTES Y REGISTROS
ARTICULO 78
la patente o registro serán nulos en los siguientes casos:
i.- cuando se hayan otorgado en contravención a las disposiciones sobre requisitos y condiciones para el otorgamiento de patentes o registros de modelos de utilidad y diseños industriales. para efectos de lo dispuesto en esta fracción, se consideran requisitos y condiciones para el otorgamiento de patentes y registros los establecidos en los artículos 16, 19, 27, 31 y 47;
ii.- cuando se haya otorgado en contravención a las disposiciones de la ley vigente en el momento en que se otorgo la patente o el registro.
la acción de nulidad basada en esta fracción no podrá fundarse en la impugnación a la representación legal del solicitante de la patente o del registro.
iii.- cuando durante el trámite se hubiere incurrido en abandono de la solicitud, y
iv.- cuando el otorgamiento se encontrare viciado por error o inadvertencia graves, o se hubiese concedido a quien no tenía derecho para obtenerla.
la acción de nulidad prevista en las fracciones i y ii anteriores, podrá ejercitarse en cualquier tiempo; la que deriva de los supuestos previstos en las fracciones iii y iv anteriores, podrá ejercitarse dentro del plazo de cinco años contado a partir de la fecha en que surta efectos la publicación de la patente o del registro en la gaceta.
Cuando la nulidad solo afecte a una o a algunas reivindicaciones, o a una parte de una reivindicación, la nulidad se declarara solamente respecto de la reivindicación o reivindicaciones afectadas, o la parte de las reivindicaciones afectadas. la nulidad podrá declararse en la forma de una limitación o precisión de la reivindicación correspondiente.
ARTICULO 79
La declaración de nulidad se hará administrativamente por el instituto, de oficio, a petición de parte o del ministerio público federal cuando tenga algún interés la federación, en los términos de esta ley. La declaración de nulidad destruirá retroactivamente a la fecha de presentación de la solicitud, los efectos de la patente o registro respectivos.
ARTICULO 80
Las patentes o registros caducan y los derechos que amparan caen en el dominio público en los siguientes supuestos:
i.- al vencimiento de su vigencia;
ii.- por no cubrir el pago de la multa previsto para mantener vigentes sus derechos o dentro del plazo de gracia de seis meses siguientes a este;
iii.- en el caso del artículo 73 de esta ley.
la caducidad que opero por el solo transcurso del tiempo, no requerirá de declaración administrativa por parte del instituto.
ARTICULO 81
se podrá solicitar la rehabilitación de la patente o registro caducos por falta de pago oportuno de la tarifa, siempre que la solicitud correspondiente se presente dentro de los seis meses siguientes al plazo de gracia a que se refiere la fracción ii del artículo anterior y se cubra el pago omitido de la tarifa, mas sus recargos.
2.3.3 LICENCIA Y TRANSMISION DE DERECHOS
ARTICULO 62
Los derechos que confieren una patente o registro, o aquellos que deriven de una solicitud en trámite, podrán gravarse y transmitirse total o parcialmente en los términos y con las formalidades que establece la legislación común. para que la transmisión de derechos o gravamen puedan producir efectos en perjuicio de terceros, deberá inscribirse en el instituto.
Podrá solicitarse mediante una sola promoción la inscripción de transferencias de la titularidad de dos o más solicitudes en trámite o de dos o más patentes o registros cuando quien transfiere y quien adquiere sean las mismas personas en todos ellos. el solicitante deberá identificar cada una de las solicitudes, patentes o registros en los que se hará la inscripción. Las tarifas correspondientes se pagaran en función del número de solicitudes, patentes o registros involucrados.
ARTICULO 63
El titular de la patente o registro podrá conceder, mediante convenio, licencia para su explotación. La licencia deberá ser inscrita en el instituto para que pueda producir efectos en perjuicio de terceros.
Podrá solicitarse mediante una sola promoción la inscripción de licencias de derechos relativos a dos o más solicitudes en trámite o a dos o más patentes o registros cuando el licenciante y el licenciatario sean los mismos en todos ellos. el solicitante deberá identificar cada una de las solicitudes, patentes o registros en los que se hará la inscripción. las tarifas correspondientes se pagaran en función del número de solicitudes, patentes o registros involucrados.
ARTICULO 64
Para inscribir una transmisión de patente, registro, licencia o gravamen en el instituto, bastara formular la solicitud correspondiente en los términos que fije el reglamento de esta ley.
ARTICULO 65
La cancelación de la inscripción de una licencia procederá en cualquiera de los siguientes casos:
i.- cuando la soliciten conjuntamente el titular de la patente o registro y la persona a la que se le haya concedido la licencia;
ii.- por nulidad o caducidad de la patente o registro;
iii.- (se deroga).
iv.- por orden judicial.
ARTICULO 66
No se inscribirá la licencia cuando la patente o registro hubiesen caducado o la duración de aquella sea mayor que su vigencia.
ARTICULO 67
Salvo estipulación en contrario, la concesión de una licencia no excluirá la posibilidad, por parte del titular de la patente o registro, de conceder otras licencias ni realizar su explotación simultanea por si mismo.
ARTICULO 68
La persona que tenga concedida una licencia inscrita en el instituto, salvo estipulación en contrario, tendrá la facultad de ejercitar las acciones legales de protección a los derechos de patente como si fuere el propio titular.
ARTICULO 69
La explotación de la patente realizada por la persona que tenga concedida una licencia inscrita en el instituto, se considerara como realizada por su titular, salvo el caso de licencias obligatorias.
ARTICULO 70
Tratándose de invenciones, después de tres años contados a partir de la fecha del otorgamiento de la patente, o de cuatro años de la presentación de la solicitud, según lo que ocurra más tarde, cualquier persona podrá solicitar al instituto la concesión de una licencia obligatoria para explotarla, cuando la explotación no se haya realizado, salvo que existan causas debidamente justificadas.
No procederá el otorgamiento de una licencia obligatoria, cuando el titular de la patente o quien tenga concedida licencia contractual, hayan estado realizando la importación del producto patentado u obtenido
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