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Solicitud de declaración de caducidad-Nulidad de Registro Marcario.


Enviado por   •  4 de Mayo de 2017  •  Informe  •  945 Palabras (4 Páginas)  •  375 Visitas

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DECLARACIÓN ADMINISTRATIVA DE NULIDAD

REGISTRO MARCARIO: XXXXXX

CONTENCIOSO P.C. XXXX/200X (N-XXX)XXXXX

DIRECCIÓN DIVISIONAL DE PROTECCIÓN A LA PROPIEDAD INTELECTUAL.

XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, apoderado del titular del registro marcario XXXXXX “XXXX” y diseño, personalidad que tengo debidamente acreditada y reconocida en autos, respetuosamente expongo:

        Visto el estado procesal que guarda el presente procedimiento,y con fundamento en los artículos 2, 18, 57, fracción IV, y 60 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, solicito que se declare la caducidad del presente procedimiento de declaración administrativa iniciado con motivo del registro marcario XXXXXX, relativo a la marca “XXXX”, ya que ha fenecido el plazo para que esta autoridad lo resolviera.

        Esto en atención a que desde el XX de enero del año 20XX y hasta el día de hoy, el presente procedimiento ha estado paralizado por causas imputables a los particulares XXXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXX, y XXXXXXX, S.A, por lo que se ha producido la caducidad del mismo, dado que actualizó la hipótesis prevista en el artículo 60 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

        La figura de la caducidad resulta aplicable al presente procedimiento, se verifica con los argumentos planteados en el siguiente criterio jurisprudencial:

CADUCIDAD. LA PREVISTA EN LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO OPERA RESPECTO DE LOS PROCEDIMIENTOS ESTABLECIDOS EN LAS DIVERSAS LEYES DE LA MATERIA, AUN CUANDO ÉSTAS NO LA PREVEAN. De los artículos 1o. y 2o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se advierte que las disposiciones de dicha ley son de orden e interés públicos, y se aplicarán supletoriamente a los actos, procedimientos y resoluciones de la administración pública federal, sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales de los que México sea parte, con excepción de las materias que la propia ley señala. Asimismo, el numeral 60, último párrafo, de la misma legislación prevé que los procedimientos iniciados de oficio se entenderán caducos y se procederá al archivo de las actuaciones a solicitud de parte interesada o de oficio, en el plazo de treinta días contados a partir de la expiración del plazo para dictar resolución. Ahora bien, de la exposición de motivos de la iniciativa que dio lugar a la expedición de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, en su parte conducente se desprende la clara intención del legislador de someter a este ordenamiento, la eficacia y validez de los actos administrativos, a fin de crear un sistema uniforme que dé certeza y seguridad jurídica a las relaciones de la administración pública federal con los particulares. Por ende, si la Ley Federal de Procedimiento Administrativo establece que sus disposiciones serán aplicables a los actos de la administración pública federal, es inconcuso que se refiere a los procedimientos previstos en las diversas leyes administrativas aun cuando éstas no remitan a la ley en comentario o no prevean la figura de la caducidad, de tal suerte que si dentro del plazo de treinta días contados a partir de la expiración del término para dictar la correspondiente resolución, ésta no se emite, el procedimiento respectivo se entenderá caduco.

OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Revisión fiscal 82/2002. Director Contencioso de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Salud, en representación del Director de Control Sanitario de la Publicidad de la Secretaría de Salud y del titular de la Secretaría de Salud. 30 de abril de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Adriana Leticia Campuzano Gallegos. Secretaria: Verónica Silvia Muñoz Núñez.

Revisión fiscal 173/2002. Subdirector de Recursos Administrativos de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Salud, en representación de la Subsecretaría de Regulación y Fomento Sanitario de la Secretaría de Salud y del titular de la Secretaría de Salud. 15 de julio de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Adriana Leticia Campuzano Gallegos. Secretaria: Verónica Silvia Muñoz Núñez.

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