ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA
Enviado por ryan321 • 5 de Octubre de 2015 • Documentos de Investigación • 585 Palabras (3 Páginas) • 400 Visitas
5to JUZGADO LABORAL
EXPEDIENTE : 03405-2015-0-1601-JR-LA-05
MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA
JUEZ : ROSARIO DEL PILAR RAMIREZ ABANTO
ESPECIALISTA : MIRNA BERENISSE SUAREZ TORRES
DEMANDADO : GOBIERNO REGINAL DE LA LIBERTAD ,
PROCURADOR PUBLICO REGIONAL DE LA LIBERTAD ,
DEMANDANTE : BARRANTES RODRIGUEZ, ANELI OLENKA
Razón.
Señora juez doy cuenta a Ud. que en la fecha se provee la presente demanda toda vez que con la creación del Módulo Laboral ACAS, se me ha redistribuido una carga entre escritos y demandas sin proveer de otras secretarías en un número aproximado de ochocientos. Es cuanto informo a Ud.-
Trujillo, 20 de julio del 2015.
Resolución Nro. UNO
Trujillo, veinte de julio del año dos mil quince.-
AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta con el escrito postulatorio de demanda y documentales que se acompañan; y CONSIDERANDO:
PRIMERO.- Que, para la admisión de la demanda deben concurrir los presupuestos procesales y condiciones de la acción, no debiendo tener defecto de forma ni de fondo que la haga incurrir en los supuestos de inadmisibilidad o improcedencia que se establece en los artículos 426° y 427° del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria conforme a lo dispuesto en la primera disposición final del Decreto Supremo 013-2008-JUS, Texto Único Ordenado de la Ley N° 27584.
SEGUNDO: Que, conforme se aprecia del escrito de demanda se advierte que: 1) de acuerdo al artículo décimo sétimo de la Resolución Administrativa N° 051-2014-CE-PJ, de fecha veintinueve de enero del año dos mil catorce, señala “ En los procesos contenciosos administrativos distintos a los previsionales, en los que se busque como fin alcanzar un beneficio económico (pago de devengados, bonos, intereses, Decretos de Urgencia, etc), las personas naturales y jurídicas (distintas a las señaladas en el inciso g) del artículo 24° de la Ley Orgánica del Poder Judicial), deberán cumplir con lo preceptuado por la norma, vale decir, expresar en forma clara la cuantía, máxime si lo que desea obtener mediante sentencia es cuantificable y liquidable en ejecución de sentencia, correspondiéndoles pagar el arancel judicial de acuerdo al petitorio de la demanda”.
TERCERO.- En el presente caso la demandante solicita un petitorio que es cuantificable y liquidable por lo que debe sujetarse al pago contenido en la Resolución Administrativa antes mencionada reducido en 50% de acuerdo al artículo 10 del dispositivo señalado y del artículo 24 inciso i) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; así como los derechos de notificación según el número de intervinientes.
CUARTO: Que, asimismo de la calificación de la demanda se advierte que ésta no se encuentra debidamente suscrita por abogado defensor, contraviniendo lo dispuesto en el artículo 132 del Código Procesal Civil, por lo que se ha incurrido en causal de inadmisibilidad.-
...