Comparativo Acciones penales, disciplinarias y administrativas
Enviado por Jorge Zambrano Goyeneche • 24 de Junio de 2020 • Ensayo • 302 Palabras (2 Páginas) • 188 Visitas
Comparativo Acciones penales, disciplinarias y administrativas
CD. Zambrano Goyeneche Jorge
CD. Manosalva Barreto Juan Diego
Abogada María teresa Barrero
Régimen jurídico
Ciencias Militares
Escuela Militar de Cadetes
2020-2
DIFERENCIAS | |
ACCIONES PENALES | ACCIONES DISCIPLIANRIAS Y ADMINISTRATIVAS |
Las acciones penales tienen la finalidad de proteger bienes jurídicos tutelados que están protegidos desde el ámbito penal. | Las acciones disciplinarias y administrativas tienen como finalidad preservar el principio de legalidad ya sea preventivo y/o correctivo. |
Las acciones penales se reprochan a quien incurran en un delito tipificado en el código penal | Las acciones disciplinarias y administrativas se reprochan en quien incurra en una falta disciplinaria, ya sea por incumplimiento del deber, extralimitación de los derechos y cometer prohibiciones. |
La fiscalía es la principal responsable de llevar acabo la acción penal y llevar el proceso ante los jueces según la jurisdicción que corresponda el contexto. | Las oficinas de control disciplinario por medio de las personerías y PNG son las principales encargadas de llevar acabo las acciones disciplinarias |
Las acciones penales pueden regir a toda persona considerada imputable | Las acciones disciplinarias rigen a los servidores públicos |
En las acciones penal es aplicable el Numerus Clausus, el cual restringe la adición de nuevas unidades | En las acciones disciplinarias es aplicable el numerus apertus, estableciendo que se es posible agregar nuevas unidades hallándose abierta y de acumulación. |
Similitudes | |
ACCIONES PENALES | ACCIONES DISCIPLIANRIAS Y ADMINISTRATIVAS |
La principal similitud entre las acciones es que ambas proceden de la potestad sancionatoria del Estado. | |
El principio de favorabilidad predomina en las tres acciones, sustentado en materia penal con el articulo 2 de la constitución y en materia disciplinaria con el articulo 14 de la ley 734 de 2002. | |
En las tres acciones se tiene como resultado la sanción debida a las faltas cometidas según la normativa que corresponda, de igual manera se tendrá presente el derecho fundamental a la defensa y respetando los derechos del debido proceso. |
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