ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Demanda contenciosa administrativa.


Enviado por   •  23 de Mayo de 2016  •  Práctica o problema  •  7.881 Palabras (32 Páginas)  •  507 Visitas

Página 1 de 32

DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA DE NULIDAD, INTERPUESTA POR EL LICENCIADO JOSÉ DE JESÚS PINILLA, EN REPRESENTACIÓN DE KALIOPE TSIMOGIANIS VILLALOBOS, PARA QUE SE DECLARE NULA, POR ILEGAL, LA RESOLUCIÓN N D.N. 8-5-0338 DEL 19 DE FEBRERO DE 2002, EMITIDA POR LA DIRECCIÓN NACIONAL DE REFORMA AGRARIA DEL MINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO. - PONENTE: VÍCTOR L. BENAVIDES P.- PANAMÁ, SIETE (7) DE OCTUBRE DE DOS MIL DIEZ (2010).

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Víctor L. Benavides P.

Fecha: jueves, 07 de octubre de 2010

Materia: Acción contenciosa administrativa

Nulidad

Expediente: 200-08

VISTOS:

El licenciado José De Jesús Pinilla, actuando en representación de KALIOPE TSIMOGIANIS VILLALOBOS, ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, demanda contencioso administrativa de nulidad, para que se declare nula, por ilegal, la Resolución N° D.N. 8-5-0338 de 19 de febrero de 2002, emitida por la Dirección Nacional de Reforma Agraria del Ministerio de Desarrollo Agropecuario.

La demanda instaurada, es admitida por medio de la resolución de 8 de abril de 2008 (f.29), ordenándose su traslado a la Directora Nacional de Reforma Agraria, para que rindiese el informe explicativo de conducta contemplado en el artículo 33 de la Ley 135 de 1943; e igualmente, al Procurador de la Administración, para que emitiese los respectivos descargos.

                          I.                  EL ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO

El acto administrativo que impugna, está constituido por la Resolución N° D.N. 8-5-0338 de 19 de febrero de 2002, expedida por el Director Nacional de Reforma Agraria del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, la cual resolvió lo siguiente:

"...

1.Adjudicar definitivamente, a título oneroso a OLGA ALICIA TROETSCH BROWN, de generales expresadas, una (1) parcela de terreno estatal patrimonial, denominada Lote N° 8 de la Parcelación GORGONA II, ubicada en el Corregimiento de Nueva Gorgona, Distrito de Chame, Provincia de Panamá, con una superficie de MIL SETENTA METROS CUADRADOS (0Ha.+1070.00M2.), comprendida dentro de los siguientes linderos generales, según Plano 804-08-15755 del 4 de enero del 2001, aprobado por esta Dirección Nacional, así:

NORTE: RESTO DE LA FINCA N° 5865 TOMO N° 187 FOLIO N° 116.

SUR: CALLE A OTROS LOTES.

ESTE: CALLE A OTROS LOTES.

OESTE: NANCY DEL CARMEN MOSQUERA G.

La Finca N° 5865, Tomo N° 187, Sección de la Propiedad, Provincia de Panamá.

2. El valor del terreno adjudicado es de DOS MIL CIENTO CUARENTA BALBOAS (B/.2,140.00), suma que pagó la compradora, según consta en el expediente.

3. Esta adjudicación queda sujeta a las restricciones legales Código Agrario, Código Administrativo, Ley N° 1 del 3 de febrero de 1994, Ley N° 41 del 1 de julio de 1998 de la Autoridad Nacional del Ambiente, Decreto de Gabinete N° 35 del 6 de febrero de 1969 y demás disposiciones que le sean aplicables.

4.La Finca CINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO (5,865) Tomo CIENTO OCHENTA Y SIETE (187) Folio CIENTO DIECISÉIS (116), Sección de la Propiedad, Provincia de Panamá, quedará con la superficie que resulte inscrita en el Registro Público a la cual se atienen las partes hecha la segregación de la parcela adjudicada, con sus mismos linderos y valor inscrito.

5. Se advierte a la compradora, que está en la obligación de dejar una distancia de SEIS METROS (6.00mts), desde las cercas de la parcela adjudicada, hasta el eje de la Calle a otros lotes, con el cual colinda por el lado Sur y una distancia de SEIS METROS (6.00mts), desde las cercas de la parcela adjudicada, hasta el eje de la Calle a otros lotes, con el cual colinda por el lado Este.

6. La compradora, OLGA ALICIA TROETSCH BROWN, acepta la venta que se le hace por medio de esta Resolución, en los términos expresados.

..."

Conviene advertir, que la señora MARTA GORDAY VDA. DE JIMÉNEZ, a través de apoderado judicial, licenciado Adolfo J. Campos B., presentó dos (2) demandas contencioso administrativa de nulidad, contra la Resolución N° D.N. 8-M-0043 de 6 de enero de 2000, proferida por la Dirección Nacional de Reforma Agraria del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, identificada con el Número de Entrada 309-08, en la cual se impugna la adjudicación a título oneroso, de una parcela de terreno estatal patrimonial, a la señora KALIOPE TSIMOGIANIS VILLALOBOS.

Por otra parte, la señora MARTA GORDAY VDA. DE JIMÉNEZ, a través de apoderado judicial, licenciado Adolfo J. Campos B., interpuso otra demanda contencioso administrativa de nulidad, identificada con el Número de Entrada 312-08, contra la Resolución N° DAL-015-RA-2007 de 20 de agosto de 2007, emitida por el Ministro de Desarrollo Agropecuario, en la cual se resuelve revocar la Resolución N° D.N. 8-5-0338 de 19 de febrero de 2002, la cual le adjudicó la parcela de terreno estatal patrimonial a la demandante; en vista de la adjudicación que sobre este mismo globo de terreno, se le había otorgado a la señora TSIMOGIANIS VILLALOBOS.

En base a las demandas expuestas, el Procurador de la Administración, mediando la Vista Fiscal N° 063 de 29 de enero de 2009 (fs.64 a 66), solicita la acumulación de los procesos indicados en los párrafos que preceden. De esta solicitud, el licenciado Pinilla L., apoderado judicial de la señora TSIMOGIANIS VILLALOBOS, se opone a la misma; y el licenciado Javier E. Sheffer T., luego de perfeccionarse la sustitución de poder respectiva, y actuando como apoderado sustituto de la señora GORDAY VDA. DE JIMÉNEZ (Resolución de 29 de abril de 2009 -f.73-), presenta memorial, mediante el cual solicita se acceda a la acumulación de los procesos.

Igualmente, y en vista de que las acciones fueron formuladas sobre unos mismos hechos y contemplan la misma causa de pedir, basados en los artículos 720 y 731 del Código Judicial, el Magistrado Winston Spadafora F., en resolución de 22 de mayo de 2008 (f.119), ordena la acumulación del Expediente 309-08 y 312-08.

Es en virtud del análisis de la causa, que en Resolución de 10 de julio de 2009, legible a foja 78 del cuadernillo judicial, los Magistrados Winston Spadafora F., y Víctor L. Benavides P., por ser los sustanciadores de los procesos señalados, ordenan la acumulación del Expediente 309-08 al Expediente 200-08, asumiendo la ponencia el Magistrado Benavides P.

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (49 Kb) pdf (276 Kb) docx (26 Kb)
Leer 31 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com