DEMANDA CONTENCIOSA
Enviado por N0cturna • 26 de Noviembre de 2014 • 1.183 Palabras (5 Páginas) • 324 Visitas
DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO LABORAL PREVISIONAL DE LIMA
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, identificado con DNI Nº XXXXX, señalando domicilio real en XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, y como domicilio procesal la XXXXXXXXXXXXXXXX de la Central de Notificaciones del Poder Judicial, a Usted dice:
Que, al amparo de los artículos 4º inciso 2), 5º inciso 1) y 19º inciso 3) del Texto Unico Ordenado de la Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo, interpone formal DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA contra la Oficina de Normalización Previsional(ONP) sito en Jr. Bolivia Nº 109 Primer Piso Distrito Lima Cercado - Lima, PARA QUE SE ORDENE EL PAGO DE PENSION DE JUBILACION COMPUTANDO 24 AÑOS Y 02 MESES COMPLETOS DE APORTACION AL SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES CONSIDERANDO EL RECORD LABORAL EFECTIVO PARA MIS EX EMPLEADORES CARLOS ALVARADO S.A. DESDE EL 18.03.1953 HASTA EL 17.08.1961, ERNIC S.A. DESDE EL 04.05.1963 HASTA EL 18.05.1966.
Por acumulación objetiva, originaria, accesoria DISPONGA EL REINTEGRO DE LOS MONTOS DEVENGADOS E INTERESES LEGALES.
I.- VIA PROCEDIMENTAL.-
La presente debe seguir los cauces del Procedimiento Especial regulado por el artículo 28º del Texto Unico Ordenado de la Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo aprobado por D.S Nº 013-2008-JUS.
II.- FUNDAMENTOS DE HECHO.-
1.- Que, la Administración Previsional por Resoluciones Nº 00000084111-ONP/DC/DL 19990 de fecha 1 de noviembre del 2004, Nº 0000041425-2005-ONP7DC7DL 19990 de fecha 13 de mayo del 2005 y Nº 0000011458-2006-ONP/DC de fecha 05 de diciembre del 2006 me deniega la pension de jubilación reconociéndome únicamente 13 años y 06 meses de aportación al SNP, no obstante el actor ha laborado en total 24 AÑOS Y 02 MESES COMPLETOS DE APORTACION AL SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES CONSIDERANDO EL RECORD LABORAL EFECTIVO PARA MIS EX EMPLEADORES CARLOS ALVARADO S.A. DESDE EL 18.03.1953 HASTA EL 17.08.1961, ERNIC S.A. DESDE EL 04.05.1963 HASTA EL 18.05.1966.
2.- Que, no existe ninguna norma legal que impida el reconocimiento del periodo de aportación restantey que se encuentra acreditado con mis Certificado de trabajo, Constancias de Inscripción de ORCINEA, Informe Nº 019-2013-GORE-ICA-DRTPE-OTA-ARCH expedida por el Gobierno Regional de ICA, de fecha 13 de Marzo del 2013, las mismas que me resulta imposible adjuntar en original debido a que obraban en mi expediente administrativo siniestrado en el incendio ocurrido en el Archivo Externo de la Oficina de Normalización Previsional del día 03 de diciembre del 2009.
3.- Que, la promulgación de la reciente Ley Nº 29711 publicada en el Diario Oficial El Peruano el 18 de junio de 2011 sobre protección de aportes en el Sistema Nacional de Pensiones determina la modificación del artículo 70º del D.L Nº 19990 señalando que:
“(…) Son medios probatorios idóneos y suficientes para demostrar periodos de aportaciones, los certificados de trabajo, las boletas de remuneraciones, la liquidación de tiempo de servicios o de beneficios sociales, las constancias de aportaciones de la Oficina de Registro y Cuenta Individual Nacional de Empleadores y Asegurados(ORCINEA), del Instituto Peruano de Seguridad Social(IPSS) o de EsSalud y cualquier documento público conforme al artículo 235º del Código Procesal Civil(…)”.
4.- Que, el pago de las pensiones devengadas e intereses legales representa restituir los derechos inherentes y deben abonarse de conformidad con lo dispuesto por el artículo 81º del D.L 19990.
5.- Que, a nivel administrativo hemos agotado el requerimiento que amerita, por lo que el interés para obrar del accionante que recurre por tutela judicial es evidente dado la negación del derecho por parte de la emplazada y su silencio y desidia aún cuando ha operado el vencimiento de los plazos legales.
7.- Que, el artículo 188.5 de la Ley Nº 27444(Ley del Procedimiento Administrativo General) establece que el silencio administrativo no inicia el cómputo de
...