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Demanda Contenciosa Adminsitrativa


Enviado por   •  3 de Mayo de 2014  •  6.712 Palabras (27 Páginas)  •  342 Visitas

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Expediente N° :

Secretario :

Cuaderno : Principal

Escrito Nº : 1

Sumilla : Contencioso Administrativo.

Señor Juez Civil de Piura.

Eleuterio CHIROQUE ZAPATA, identificado con DNI N° 02705090, con domicilio real Jirón Alejandro Taboada N° 1023, Cercado de Catacaos, Distrito de Catacaos, Provincia y Región Piura con domicilio procesal en Av. GULLMAN N° 288, Distrito Judicial de Piura; a usted respetuosamente digo: Que a tenor de lo dispuesto en el Articulo 84, inciso d) del D.S. N° 015-98 PCM y haciendo uso del derecho de petición consagrado en el numeral 20° del Artículo 2do de la Constitución Política del Perú y atendiendo a la misión y fines que le impone expresamente la ley, como titular del Despacho del Juzgado Civil de Piura, en defensa de la legalidad, los intereses públicos y sociales, que interpongo “DEMANDA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA”, contra la OFICINA DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL (ONP).

I.- EMPLAZAMIENTO:

La presente demanda la dirijo contra la OFICINA DE NORMALIZACION PREVISIONAL (ONP),en la persona de su PROCURADOR PÚBLICO, a quien se le deberá notificar, de conformidad con el segundo párrafo del artículo 17 del Código Procesal Civil, en su domicilio legal ubicado en Jirón Libertad Nº 619 – 627 - Piura.

II.- DATOS LABORALES:

• SITUACIÓN ACTUAL : Desempleado.

• CARGO : Obrero agrícola.

• INICIO DE CÓMPUTO : 02 de Enero de 1956.

• TERMINO DE LABORES : 06 de Enero de 1996

• RECORD LABORAL : 32 años.

• RECORD LABORAL RECONOCIDO : 11 años y nueve meses.

• REM. MAXIMAD.L.27617 : S/. 857.36.

III.- PETITORIO:

Que acudo ante vuestro Despacho a fin de interponer el presente RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO, con las siguientes pretensiones:

PRETENSIÓN PRINCIPAL:

III.1.- Que acudo a su despacho a efectos de que conforme a los artículos 1.16, 10.4 y 202.4 de la Ley General de Procedimientos Administrativos, concordante con el artículo 5.1 de la Ley N° 27584, en cuanto dispone que EL ESTADO tiene facultad de anular todo acto contrario a la ley y en consecuencia se declare la NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO Nº 0000009503-2011-ONP/DPR/DL 19990, de fecha 08 de Junio del 2011.

III.2.- Que en forma accesoria a la primera pretensión, se EXPIDA NUEVA RESOLUCION ADMINISTRATIVA, de conformidad al REGIMEN DE CONSTRUCCION CIVIL, en la que se cumpla con OTORGARME LA PENSION DE JUBILACION DENTRO DEL REGIMEN DE CONSTRUCCION CIVIL, a partir del 20 de Julio del 2002.

PRETENSIONES ACCESORIAS:

DEVENGADOS:

III.3.- Que como consecuencia de estimarse las pretensiones anteriores se cancele los devengados correspondientes desde el 20 de Julio del 2002, hasta el momento de Expedición de la Sentencia materia de la presente DEMANDA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA.

III.4.- Que de conformidad al Acuerdo de Pleno Jurisdiccional de Vocales Supremos en Materia Laboral, realizado en la ciudad de Trujillo, en Octubre de 1,997, la misma que dispone que se ACTUALIZARAN LOS CREDITOS LABORALES cuando estén expresados en un signo monetario que haya perdido sustancialmente su CAPACIDAD ADQUISITIVA por efecto de una DEVALUACION SIGNIFICATIVA, en tanto se encuentren pendientes de pago, antes de la conclusión del proceso, utilizando como factor de actualización la remuneración mínima vital o concepto que la sustituya, se cumpla con cancelarme los DEVENGADOS ACTUALIZADOS, los mismos que al 30 de Abril del 2013, ascienden a la suma de NS/. 185,108.93 (Ciento ochenta y cinco mil ciento ocho con 93/100 Nuevos Soles).

III.5.- Que así mismo conforme al Artículo N° 1245 del Código Civil, y en la forma establecida en el artículo 2do de la Ley N° 28266, se me cancelen los intereses legales correspondientes a mis devengados, los mismos que al 31 de Marzo del 2013 hacienden a la suma de NS/. 31.515.67 (Treinta y un mil quinientos quince con 67/100 Nuevos Soles).

III.6.- Que así mismo conforme al Artículo N° 1242 del Código Civil, se fijen los intereses moratorios y compensatorios a pagarse por parte de la OFICINA DE NORMALIZACION PREVISIONAL (ONP).

III.7.- Que así mismo de conformidad con los artículos 410 y 411 del Código Procesal Civil se fijen las Costas y Costos a pagarse por la OFICINA DE NORMALIZACION PREVISIONAL (ONP).

IV.- AGOTAMIENTO DE LA VIA ADMINISTRATIVA:

Que de conformidad con el artículo 20 de la Ley N° 27584, concordante con los artículos 424 y 425 del Código Procesal Civil, he cumplido con agotar previamente la vía administrativa, mediante CARTA NOTARIAL.

V.- PLAZO PARA INTERPONER LA DEMANDA:

V.1.- Que de conformidad al numeral 4, del artículo 10° de la Ley 27444, son NULOS DE PLENO DERECHO, los actos administrativos que sean constitutivos de infracción penal, o que se dicten como consecuencia de la misma.

V.2.- Que al Expedirse la Resolución Administrativa N° 0000009503-2011-ONP/DPR/DL 19990, expedida con fecha 08 de Junio del 2011, se cometió DELITO DE FALSEDAD IDEOLOGICA, tipificado en el artículo 428 del Código Penal, toda vez que se manifiesta LOS LIBROS DE PLANILLAS DE LA COMPAÑÍA IRRIGADOR A DE PIURA Ltda. “NO HAN SIDO REMITIDOS”, pese a que dichos LIBROS DE PLANILLAS se encuentran en “CUSTODIA” de la OFICINA DE NORMALIZACION PREVISIONAL (ONP).

V.3.- Que de conformidad al artículo 202.1 En cualquiera de los casos enumerados en el artículo 10, puede declararse de oficio la nulidad de los actos administrativos, aun cuando hayan quedado firmes, siempre que agravien el interés público.

V.4.- Que el Abogado Jorge GIBBONS VENTURA, al MANIFESTAR que los LIBROS DE PLANILLAS DE LA COMPAÑÍA IRRIGADORA DE PIURA Ltda., “NO FUERON REMITIDOS”, pese a que los mismos se encuentran en “CUSTODIA” de la OFICINA DE NORMALIZACION PREVISIONAL (ONP), agravia el “INTERÉS PUBLICO”, ya que “IMPIDE” que los ex trabajadores de la Compañía Irrigadora de Piura Ltda. Puedan acceder a la PENSION DE JUBILACION que les corresponde de acuerdo a Ley.

V.5.- Que la Resolución Administrativa N° 0000009503-2011-ONP/DPR/DL 19990, de fecha 8 de junio del 2011, ha quedado consentida a los 15 días de NOTIFICADA, y de conformidad al artículo 202.3 La facultad para declarar la nulidad de oficio de los actos administrativos prescribe al año, contado a partir de la fecha en que hayan quedado consentidos.

V.6.- Que al haber trascurrido más de un año desde que la Resolución Administrativa N° 0000009503-2011-ONP/DPR/DL 19990, ha quedado CONSENTIDA y de conformidad con los artículos 202.3 y 202.4 de la Ley 27444 – Ley del Procedimiento administrativo General – (Perú) indican “202.4 En caso de que haya prescrito el plazo previsto en el numeral anterior, sólo procede

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