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Demanda Contenciosa Administrativa


Enviado por   •  3 de Noviembre de 2013  •  3.765 Palabras (16 Páginas)  •  1.103 Visitas

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Sumilla.- Demanda Contencioso Administrativa contra la actuación material de ejecución de actos administrativos que transgrede principios o normas del ordenamiento jurídico : Ejecución de “ Paralización de obra “ con el pegado de carteles, instalación de panel y la ubicación de personal de Seranazgo y la Policia Municipal en en nuestra propiedad ubicada en Calle batallón Libres de Trujillo No. 159 Manzana VIII Lote 7 SubLotes 16 A, Parcelación Semirústica Santa Teresa, Distrito de Santiago de Surco, Lima.

SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CORTE SUPERIOR DE LIMA.

D & P CONSTRUCTORA INMOBILIARIA S.A.C. , con personería y representación legal inscrita en la Partida 11185324 del Registro de Personas Jurídicas de Lima; representado por su Gerente General Sr. Luis Francisco Méndez León, con Documento Nacional de Identidad No. 07835192; con domicilio en Calle Monterosa No. 171 Oficina 2 A-5, Urbanización Chacarilla del Estanque Distrito de Santiago de Surco, Lima; con domicilio procesal para efectos de las notificaciones en la Casilla No. 11568 de la Central de Notificaciones del Distrito Judicial de Lima, ante Usted me presento y digo :

I.- RELACION JURIDICA PROCESAL, DESIGNACIÓN

DEL DEMANDADO

Que, invocando interés y legitimidad para obrar, dentro del término y en la debida forma legal, vengo a interponer DEMANDA-CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA señalando como parte demandada a la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco-Lima con domicilio real en Calle Bolognesi No. 275, Plaza de Armas, Santiago de Surco, Lima.

II.- PETITORIO

Venimos a interponer demanda contra la actuación material de ejecución de actos administrativos que transgrede principios o normas del ordenamiento jurídico realizados en mi agravio por la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco : Ejecución de “ Paralización de obra “ con el pegado de carteles, instalación de panel de madera y la ubicación de personal de Seranazgo y la Policia Municipal en el inmueble sobre el cual ejercemos derecho de superficie ubicada en la Calle Batallón Libres de Trujillo No. 159, Manzana VIII Lote 7 SubLotes 16 A, Parcelación Semirústica Santa Teresa, Distrito de Santiago de Surco, Lima; demandando la declaración de contraria a derecho, y el cese de las actuaciones materiales referidas, disponiendo que la Municipalidad de Santiago de Surco, de manera inmediata proceda a dejar sin efectos los actos realizados, retirando los carteles de paralización de obra colocados en mi propiedad, retirando el Panel de Madera de paralización de obra colocado en el frontis de mi propiedad; y disponiendo el retiro de personal de Serenazgo y de la Policia Municipal de Santiago de Surco.

III.- FUNDAMENTOS DEL PETITORIO

ANTECEDENTES

§ 1. Somos titulares del derecho de superficie del inmueble ubicado en Calle batallón Libres de Trujillo No. 159, Manzana VIII Lote 7 SubLotes 16 A, Parcelación Semirústica Santa Teresa, Distrito de Santiago de Surco, Lima, al haber celebrado contrato con su propietario Sr. Luis Emilio E. Vargas Villa. El dominio del inmueble y sus demás características legales corre inscrita en la Partida No. 11667722del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima.

§ 2. Mediante Resolución Sub Gerencial No. 385-2005-SGCS-GFIS-GCDL-MSS del 24 de febrero del 2005, la Municipalidad de Santiago de Surco emite una Resolución a nombre de Luis Emilio E. Vargas Villa, , a pesar que la Municipalidad conoce perfectamente que nuestra empresa es titular del derecho de superficie de indicado inmueble, conforme documentos presentados el 13 de setiembre del 2004, con el Expediente 015874.2004 de APROBACIÓN DE ANTEPROYECTO DE CONSTRUCCIÓN. Mediante la indicada Resolución que no ha sido cursada a nuestra partes se dispone lo siguiente :

• Se le impone multas por construcción hasta la suma de S/. 5,110.76.

• Se le ordena al Sr. Luis Emilio E. Vargas Villa, que no es responsable del proceso de construcción del inmueble, a paralizar supuestos trabajos de construcción en el inmueble que se viene mencionando.

• Se dispone que en el caso que el Sr. Luis Emilio E. Vargas Villa, incumpla la orden de paralización SE EJECUTARÁ LA MISMA POR LA VIA COACTIVA.

§ 3. Las consideraciones de la Municipalidad de Santiago de Surco para expedir la Resolución Sub Gerencial No. 385-2005-SGCS-GFIS-GCDL-MSS del 24 de febrero del 2005, no tienen sustento fáctico, toda vez que son meras alegaciones sin prueba legal que lo sustente. Los documentos que pretender darle validez a dicha Resolución, no contienen ninguno de ellos una inspección, efectuada en los términos y con las formas establecidas en el Artículo 156 de la Ley 27444 “ Ley del Procedimiento Administrativo General “, dicha norma legal establece que las inspecciones oculares se representan en ACTAS, las mismas que deben ser elaboradas, leidas y firmadas en el mismo acto. NO EXISTEN ACTAS QUE SUSTENTEN LAS SUPUESTAS INFRACCIONES.

§ 4. Mediante escrito del 10 de marzo del 2005, Expediente No. 004786200511, nuestra parte, en ejercicio de nuestro derecho de defensa, interpone formal recurso de reconsideración contra la indicada multa, de la cual se desprende lo siguiente :

• El proceso administrativo de sanción se le venía siguiendo a una persona que no corresponde ser sancionado, es decir, el Sr. Luis Emilio E. Vargas Villa, toda vez que el titular del derecho de superficie del inmueble en cuestión es nuestra parte; en consecuencia, dicha proceso y la resolución expedidas no afectan a nuestra parte.

• Hemos negado la ejecución de obras, expresando que en esa fecha se venía realizando traslado de materiales diversos, y trabajos preliminares de acondicionamiento del terreno, para posteriormente previa obtención de la licencia de obra respectiva, iniciar la obra propiamente dicha.

• Es menester resaltar que contamos con Licencia de Demolición para el inmueble indicado otorgada por la Municipalidad de Santiago de Surco.

§ 5. Hemos solicitado a la Municipalidad de Santiago de Surco la aprobación del Anteproyecto de Construcción del inmueble de la referencia, el 13 de setiembre del 2004, con el Expediente No. 015874.2004 M-2, para el desarrollo de un Proyecto de Edificación de 24 Unidades de Vivienda. La Municipalidad de Santiago de Surco ha colocado una serie de trabas y barreras burocráticas a mi expediente,HAN PASADO SIETE MESES Y HASTA LA FECHA NO RESUELVE MI EXPEDIENTE, y me exige la presentación de documentos que no se encuentran previstos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad de Santiago de Surco; transgrediendo el Decreto Supremo No. 008-2000-MTC “ Reglamento de la Ley 27157…”. La Municipalidad

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