Demanda De Nuliad Administrativa
Enviado por jorge85 • 13 de Diciembre de 2013 • 6.402 Palabras (26 Páginas) • 530 Visitas
ASUNTO: DEMANDA DE NULIDAD
CORGONZA SA DE CV.
VS.
PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR PFC.QRO.B.3/001521-2012
H. SALA REGIONAL EN EL ESTADO DE QUERÉTARO EN TURNO DEL
TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
P R E S E N T E.-
ODELIA GONZALEZ QUEVEDO, en mi carácter de apoderada de la empresa denominada CORGONZA S.A. DE C.V; carácter que acredito con el instrumento público donde se me hizo el nombramiento de representante legal, y autorizando, en los términos del último párrafo del artículo 5º de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, para el efecto de recibir y oír todo tipo de notificaciones, a los P.D.D. MARIANA GUERRERO MERCADO Y JORGE ARMANDO BONILLA RUIZ, con el debido respeto me presento a exponer lo siguiente:
Que en los términos de los numerales 1°, 3°, 13, 14, 15, 16 y 28 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, y 14 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa me presento ante esa H. Sala Regional a interponer el Juicio de Nulidad en contra de las Autoridades y Actos que enseguida se señalan, cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 14 del ordenamiento invocado:
DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES:
El localizando en la Calle Santos Degollado #213 Col. Los Girasoles en esta ciudad de Querétaro, Qro.
PROCEDENCIA DE LA DEMANDA
En cuanto a su procedencia, es competente para conocer de este asunto esa H. Sala Regional del Estado de Querétaro toda vez que se trata de una resolución definitiva que impone una multa como medida de apremio, situación que quedó definida en la contradicción de Tesis, publicada en la Revista que publica ese H. Tribunal, misma que a continuación se transcribe:
V-J-SS-123 Quinta época, publicada en la revista de Enero 2007
MULTAS DE APREMIO IMPUESTAS CON BASE EN LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR.- MEDIOS DE DEFENSA EN SU CONTRA.- Hasta el 3 de mayo de 2004, en que estuvo vigente la Ley Federal de Protección al Consumidor, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 1992, en contra de la multa de apremio impuesta por la PROFECO en ejercicio de sus facultades coercitivas, que le confiere el artículo 25 de la Ley, para hacer cumplir sus determinaciones procedía el recurso de revisión que regulaba el articulo 135 (énfasis añadido) misma Ley, por tratarse de una resolución dictada por la Procuraduría Federal del consumidor con fundamento en esa Ley.
Ahora bien, a partir de la reforma que sufrió el citado articulo 135 según Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, que entró en vigor a partir del 4 de mayo de 2004, se contempla la posibilidad de que los afectados por las resoluciones emitidas por la PROFECO, dictadas con fundamento en las disposiciones de esta ley y demás derivadas de ella, puedan interponer recurso de revisión el los términos previstos por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, ya que ahora por remisión expresa del referido artículo 135 de la Ley de la materia, ya reformado, se podrá interponer el recurso de revisión en términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo que en su artículo 83 contempla la procedencia del recuso de revisión en forma opcional con el juicio contencioso administrativo, así LA RESOLUCIÓN QUE IMPONE LA MULTA DE APREMIO ADQUIERE EL CARÁCTER SE RESOLUCIÓN DEFINITIVA, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 11 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL de Justicia Fiscal y Administrativa y resulta ser impugnable ante este Tribunal.
De conformidad con lo anterior resulta competente por razón de materia y en cuanto a territorio dado que el domicilio fiscal de mi poderdante es Calle Ingenieros número 18 despacho 1 Colonia, La Era en Querétaro, Qro; el cual se encuentra dentro del territorio de esa H. Sala Regional por lo que resulta plena su competencia para conocer del presente juicio de nulidad.
RESOLUCIONES QUE SE IMPUGNAN:
A) La Resolución Administrativa emitida por la Delegada de la Procuraduría Federal del Consumidor, Delegación Querétaro, de fecha 19 de diciembre de 2012, en el oficio sin número, e identificado con el número de expediente PFC.QRO.B.3/001521-2012 (anexo 1), en la que se impone a mi representada una sanción económica de $8,000.00 (OCHO MIL PESOS M.N.) como medida de apremio por la supuesta transgresión al artículo 7 de La Ley Federal de Protección al Consumidor. Aunado a otras cuatro multas mas porque según esta autoridad, se hizo caso omiso a las notificaciones hechas a mi representada las cuales en ningún momento fueron recibidas por nadie autorizado a esta empresa tal y como se acreditan dentro del mismo expediente que se anexa, todo lo anterior da como total la cantidad de $33,000.00 (TREINTA Y TRES MIL PESOS M./N.)
B) En términos del artículo 16 fracción II de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo el desconocimiento de los actos y resoluciones que mencionan el documento impugnado los cuales bajo protesta de decir verdad niego lisa y llanamente su notificación mismos que consisten en:
a) La supuestas notificaciones para conocer acerca de la queja de la que mi representada fue objeto dentro del expediente PFC.QRO.B.3/001521-2012, las cuales según la procuraduría estuvieron apegadas a derecho, siendo caso contrario, que su personal encargado de notificar sólo se limito a pegarlas en la puerta de la entrada del edificio el cual se compone de varios despachos dedicados a diferentes giros, otras notificaciones fueron dejadas con la dueña del complejo aun cuando esta no tiene nada que ver con las actividades de la empresa, y por último una de las notificaciones fue entregada a la vecina del mismo edificio, provocando así esta actitud que se dejara a mi representada en un total estado de indefensión, todo lo antes mencionado consta en el expediente anexado a esta demanda.
b) La supuesta violación al artículo 7 de La Ley Federal de Protección al Consumidor dentro del expediente PFC.QRO.B.3/001521-2012, toda vez que no tuve conocimiento de la queja hecha a mi representada por motivos que ya quedaron expresados, es por lo que resulta incongruente pensar que existe alguna violación al mencionado artículo por parte de CORGONZA S.A DE C.V., amen de que se tuvo conocimiento de la resolución hasta ahora que ya esta en ejecución dicha sentencia.
AUTORIDADES DEMANDADAS:
a) La Delegada de la Procuraduría Federal del Consumidor en Querétaro. Con domicilio calle Constituyentes número 2, Colonia Quintas del Mrques en esta ciudad de Querétaro.- como autoridad que determina e impone la medida de apremio a mi representada consistente en VARIAS
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