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Demanda Contensioso Administrativa


Enviado por   •  22 de Julio de 2013  •  2.317 Palabras (10 Páginas)  •  886 Visitas

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CRISTIAN MANZANO PANIAGUA

VS

SECRETARIA DE SEGURIDAD

PUBLICA MUNICIPAL

C. MAGISTRADO SEGUNDA SALA

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO

TIJUANA, B. C.

P R E S E N T E.-

CRISTIAN MANZANO PANIAGUA, mexicano mayor de edad, señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones el ubicado en: calle 12 Justo Sierra, Numero 9250 Col. Marrón, en Tijuana B. C., y autorizando para que intervengan en el presente juicio en los amplísimos términos del articulo 33 de la Ley del Tribunal Contencioso Administrativo del Estado al Lic. ......., así como a los pasantes en derecho ......... y ........., a quien designo desde ahora como mis asesores legales, ante usted C. Magistrado, con el debido respeto comparezco y expongo.

Que por medio del presente escrito y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 45, párrafo primero; 47, Fracción I, II, III, V, V, VI, VII, VII, de la Ley del Tribunal Contencioso Administrativo, vengo a interponer en tiempo y forma, demanda para juicio de nulidad en contra del acto administrativo siguiente.

I.- ACTO IMPUGNADO: Boleta de infracción de tránsito vehicular. Que el acto administrativo en mención fue emitido en fecha 13/04/2010 (trece de abril de dos mil diez), con numero de folio; 146618, por el C. Agente Francisco Bustamante Delgado, de la H. SECRETARIA DE SEGURIDAD PUBLICA MUNICIPAL, a razón de mencionar por el citado agente, que el vehículo marca Nissan, modelo 2001, con número de serie 508719, al ser conducido por el suscrito y encontrándome circulando por la AV. Paseo de los Héroes, me infracciono al señalar que estaba estacionado en carril de circulación.

II.- AUTORIDAD DEMANDADA: H. SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA MUNICIPAL H. COMANDANCIA OPERATIVA Y TRANSITO MUNICIPAL CC. OFICIAL FRANCISCO BUSTAMANTE DELGADO.

III.- QUE NO EXISTE TERCERO PERJUDICADO EN ESTE JUICIO.

H E C H O S

I.- Que con fecha 13/04/2010 (trece de abril de dos mil diez), y circulando el suscrito en mi vehículo descrito con anterioridad sobre AV. Paseo de los Héroes, en esta ciudad de Tijuana, mediante una breve inspección a mi vehículo el C. Francisco Bustamante Delgado, de la H. SECRETARIA DE SEGURIDAD PUBLICA MUNICIPAL, me cuestiono desde la ventanilla contraria al suscrito, si llevo con migo, armas y/o algún tipo de droga prohibitiva de ley, contestando al suscrito que no, acto seguido solicita mi licencia de manejo, a lo que no pongo objeción alguna y se la entrego, al C. Agente Francisco Bustamante Delgado, camina hacia la parte trasera de mi automóvil y platica por unos instantes con otro oficial que se encontraba en el lugar de los hechos, posteriormente regresa y me hace entrega de una boleta de infracción con número de folio 146618, misma que a la letra describe lo siguiente: POR ESTAR ESTACIONADO EN CARRIL DE CIRCULACIÓN, y en el mismo acto me regresa mi licencia de manejo.

II.- Al instante le manifesté mi inconformidad al C. Francisco Bustamante Delgado, quien me argumento que estaba procediendo conforme a la “Ley”, y por tal motivo me tenía que levantar dicha infracción, POR ESTAR ESTACIONADO EN CARRIL DE CIRCULACIÓN, que el C. Agente Francisco Bustamante Delgado, no procedió conforme lo señala el articulo 105 y 106 del Reglamento de Transito Municipal, del primer articulo en sus Fracciones; I enciso a), b), c) d) y f), señalando además que no registro en la boleta mis observaciones y, del segundo en sus Fracciones; I, II, III, IV y V, ya que dicha boleta tal y como se puede observar, solo cuenta con fundamento, pero carece de motivación, según lo señala el articulo 106, en su fracción V.

MOTIVOS DE INCONFORMIDAD

PRIMERO.- Se actualiza hipótesis prevista en el artículo 83, Fracción II, y Fracción IV, de la Ley del Tribunal Contencioso Administrativo, esto por violarse lo establecido en el artículo 14 y 16 Constitucional Federal, por no fundar su competencia la autoridad demandada, por no motivar la Boleta de infracción de tránsito vehicular con numero de Folio 146618, y por no aplicar las disposiciones debidas.

SEGUNDO.- Del acto impugnado (boleta de infracción), se observa que en ninguna parte la demandada señala, artículo, fracción, inciso, sub-inciso de alguna ley o reglamento que lo faculte para emitir el presente acto administrativo, circunstancia que me deja en estado de indefensión al no saber si la autoridad que emite el acto, tiene la facultad para hacerlo.

TERCERO.- Lo anterior tomando en cuenta que el artículo 16 Constitucional prevé que todo acto de autoridad debe estar debidamente fundado y motivado, por lo que la fundamentación de la competencia es fundamental, así como la motivación para la valides del acto administrativo, situación omisa en este acto. Sirve de apoyo a lo anterior, la siguiente tesis del Tribunal Colegiado de Circuito.

Localización: Octava Época Instancia Tribunal Colegiado de Circuito

Fuente: Semanario Judicial de la Federación.

XIV Julio de 1994/Pagina: 626

Tesis Aislada

Materia (s): Administrativa

INFRACCIONES DE TRANSITO SIN FUNDAMENTACIÓN NI MOTIVACIÓN. Aún cuando en un recibo de infracción de tránsito, en la clasificación de ésta se trascriba un artículo y sea a todas luces conocido que esto significa que la violación cometida sea aquella a la que ese numeral se refiere, o bien que se encuentre explicada tal circunstancia al reverso del acta, el hecho de no mencionar a que ordenamiento legal corresponde el precepto señalado, así como las causas por las cuales se impuso la infracción, no puede considerarse jurídicamente como un resolución fundad y motivada de acuerdo al artículo 16 de la Carta Magna.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO

Amparo en revisión 67/89, José Roberto Valencia Moreno, 14 de marzo de 1989.

Unanimidad de votos. Ponente Gustavo Clavillo Rancel; Secretario: Humberto Schettino Reyna.

Registro No. 266850

Localización Sexta Época

Instancia; Segunda Sala

Fuente: Semanario Judicial de la Federación Tercera Parte, LX/Pagina: 18

Tesis Aislada

Materia (a): Administrativa

AUTORIDAD ADMINISTRATIVA FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE SUS ACTOS Es inadmisible la argumentación en el sentido de que la autoridad recurrente estima que sus actos de apoyan en las leyes y reglamentos aplicables, y que, por ello, no es indispensable mencionar tales disposiciones, ni citar los preceptos que concretamente se refiere al caso. El artículo 16 Constitucional exige que toda orden

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