Demanda Administrativa
Enviado por ponyponcho • 6 de Marzo de 2014 • 1.427 Palabras (6 Páginas) • 857 Visitas
SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SAT)
Administración Local de Recaudación de Uriangato, Guanajuato.
MARIO CASTRO NAVARRETE; con Registro Federal de Contribuyente CANM670908P35, con domicilio fiscal ubicado en la calle Fray Pedro de Gante número 47, de la Colonia La Joyita, de esta Ciudad, y autorizando en términos del artículo 19 párrafo cuarto del Código Fiscal de la Federación vigente para que las reciba al C. Lic. Alfonso Cornejo Guzmán y con domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones el ubicado en la calle División del Norte número 16_A de la Colonia Linda vista de esta Ciudad; ante Usted respetuosamente comparezco y expongo.
Que por medio del presente escrito y con fundamento en los artículos 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Así como en los artículos 18, 18-A del Código Fiscal de la Federación vigente y en los artículos 15 y 74 de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio Fiscal 2012, presento solicitud de cancelación y/o Condonación del Crédito Fiscal fincado en mi contra por resolución emitida por la Sub Secretaría de Finanzas, Dirección General al Comercio exterior; mediante el procedimiento CPA1100733/11, bajo el número de expediente CVM1100080/11 y con número de Oficio DIGEVCER-149/12; mismo que solicito en los términos que a continuación se precisan:
PRIMERO.- De acuerdo a lo establecido en el artículo 15 de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2012; dicho artículo manifiesta que “Cuando con anterioridad al 1 de enero de 2012, una persona hubiere incurrido en infracción a las disposiciones aduaneras en los casos a que se refiere el artículo 152 de la Ley Aduanera y a la fecha de entrada en vigor de esta Ley no le haya sido impuesta la sanción correspondiente, dicha sanción no le será determinada si, por las circunstancias del infractor o de la comisión de la infracción, el crédito fiscal aplicable no excede a 3,500 unidades de inversión o su equivalente en moneda nacional al 1 de enero de 2012”.
Por lo que atendiendo a la literalidad del artículo referenciado y ya que la infracción cometida fue realizada en fecha de 27 de Octubre de 2011 y no fue sino hasta el día 12 de Abril de 2012 que me fue notificada la resolución, en donde se me determinó el monto de la misma y ya que el crédito fiscal fincado en mi contra es por la cantidad de $11,807.90 (Once Mil Ochocientos Siete pesos con Noventa Centavos) ya que dicha cantidad no excede las 3500 unidades de inversión; por lo que en mi caso particular se aplica el artículo 15 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2012 y por ende solicito la cancelación del crédito fiscal fincado en mi contra por la Sub Secretaría de Finanzas, Dirección General al Comercio exterior; mediante el procedimiento CPA1100733/11, bajo el número de expediente CVM1100080/11 y con número de Oficio DIGEVCER-149/12
Para clarificar lo anterior, transcribo el artículo 15 de la Ley de Ingresos de la federación para el ejercicio Fiscal 2012
“Artículo 15. Cuando con anterioridad al 1 de enero de 2012, una persona hubiere incurrido en infracción a las disposiciones aduaneras en los casos a que se refiere el artículo 152 de la Ley Aduanera y a la fecha de entrada en vigor de esta Ley no le haya sido impuesta la sanción correspondiente, dicha sanción no le será determinada si, por las circunstancias del infractor o de la comisión de la infracción, el crédito fiscal aplicable no excede a 3,500 unidades de inversión o su equivalente en moneda nacional al 1 de enero de 2012.
Durante el ejercicio fiscal de 2012, los contribuyentes a los que se les impongan multas por infracciones derivadas del incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, entre otras, las relacionadas con el Registro Federal de Contribuyentes, con la presentación de declaraciones, solicitudes o avisos y con la obligación de llevar contabilidad, así como aquéllos a los que se les impongan multas por no efectuar los pagos provisionales de una contribución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81, fracción IV del Código Fiscal de la Federación, con excepción de las impuestas por declarar pérdidas fiscales en exceso y las contempladas en el artículo 85, fracción I del citado Código, independientemente del ejercicio por el que corrijan
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