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Ampliacion De Demanda Administrativa


Enviado por   •  20 de Mayo de 2014  •  5.167 Palabras (21 Páginas)  •  1.134 Visitas

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EXPEDIENTE: JA-1762/2013-III

ACTOR: JOSE FARIAS ROSAS

DEMANDADO: H. AYUNTAMIENTO DE JIQUILPAN, MICHOACÁN Y OTROS

C. MAGISTRADO INSTRUCTOR DE LA SEGUNDA

PONENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA

DEL ESTADO DE MICHOACÁN.

JUAN CARLOS ORTIZ ORTEGA, con el carácter que tengo debidamente reconocido en autos que integran el presente juicio administrativo, con número de expediente citado al rubro, con el debido respeto comparezco y expongo:

Que por medio del presente escrito y haciendo uso del derecho procesal que fue concedido a la parte actora mediante auto de fecha 24 veinticuatro de febrero de 2014 dos mil catorce, mismo que fue notificado el día 05 cinco de marzo de 2014 dos mil catorce; y con apoyo en los artículos 198, 238, en relación al artículo 230 del Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo, vengo en tiempo y forma a ofrecer a nombre del C. José Farías Rosas la siguiente:

AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA INICIAL DEL PRESENTE JUICIO ADMINISTRATIVO, en los términos siguientes:

Para cumplir con lo dispuesto por el artículo 238 del Código de la materia manifiesto:

I. NOMBRE Y FIRMA DEL ACTOR; ASÍ COMO SU DOMICILIO PARA RECIBIR NOTIFICACIONES. Ya quedó precisado en el proemio del presente.

II. EL ACTO O RESOLUCIÓN QUE SE IMPUGNA Y, EN SU CASO, LA FECHA DE NOTIFICACIÓN O LA FECHA DE CONOCIMIENTO DEL ACTO.

Siguen siendo los mismos actos los que se reclamaron en el escrito inicial de demanda.

En la presente ampliación de demanda lo siguiente:

1. Acta Administrativa de fecha 18 dieciocho de octubre del 2013 dos mil trece

2. Oficio número 1234/2013 que contiene el Aviso de Cese de Policía de fecha 22 veintidós de octubre de 2013 dos mil trece suscrito por el Arq. Francisco Álvarez Cortes Presidente Municipal de Jiquilpan, Michoacán.

III. AUTORIDADES DEMANDADAS.

Siguen teniendo ese carácter:

1) H. Ayuntamiento de Jiquilpan, Michoacán.

2) Director de Seguridad Pública Municipal del Ayuntamiento de Jiquilpan, Michoacán.

Y en la presente ampliación de demanda:

a) Víctor Hugo Cabrera López, Subdirector de Seguridad Pública de Jiquilpan, Michoacán.

b) Leonardo Álvarez Lemus, Primer Comandante de la Policía Municipal de Jiquilpan, Michoacán.

c) Juan Manuel Cubillo Hernández, Segundo Comandante de la Policía Municipal de Jiquilpan, Michoacán.

d) Presidente Municipal de Jiquilpan, Michoacán.

IV. NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO. No existe

V. ACCION INTENTADA.

1) Juicio Administrativo de Nulidad respecto de la baja, por el cual se me separa del cargo que venía desempeñando como elemento de Seguridad Pública del Municipio de Jiquilpan, Michoacán.

2) Pago de daños y perjuicio. ocasionados por la BAJA causada al cargo que venía desempeñando como Elemento de Seguridad Publica adscrito a la Dirección de Seguridad Publica dependiente del Ayuntamiento Municipal de Jiquilpan, Michoacán consistentes en :

• Se me cubra la cantidad de tres meses de indemnización que ascienden a la cantidad de $19,938.00 (diecinueve mil novecientos treinta y ocho pesos 00/100 moneda nacional), a razón de mi sueldo mensual que es de $6,646.00 (seis mil seiscientos cuarenta y seis pesos 00/100 moneda nacional)

• Se me pague la cantidad de $6,991.85 (seis mil novecientos noventa y uno pesos 85/100 moneda nacional), correspondiente al aguinaldo proporcional por los 288 días laborados durante el presente año 2013; a razón de la formula aritmética del sueldo diario x 40 días de aguinaldo / los 365 días del año x los días trabajados.

• Se me indemnicen la cantidad que resulte de la suma de los días que transcurran sin percibir con motivo de la separación del cargo como Policía Municipal de Jiquilpan, Michoacán, por haber sido injustificado, ya que me causa daños y perjuicios, desde la separación del cargo como elemento de seguridad pública, hasta el día que la autoridades demandadas den cabal cumplimiento a la sentencia; multiplicado por la cantidad de $221.53 (doscientos veintiuno pesos 53/100 M.N) diarios.

3) La Nulidad lisa y Llana Resolución del Acta Administrativa de fecha 18 dieciocho de octubre de 2013 dos mil trece, suscrito por el Director, Subdirector, Primer Comandante y Segundo Comandante de la Policía Municipal de Jiquilpan, Michoacán.

4) La nulidad lisa y llana del oficio número 1234/2013 de fecha 22 veintidós de octubre de 2013 signado por el Presidente Municipal de Jiquilpan, Michoacán

5) Se me reconozca el derecho para que por parte de las autoridades demandadas, realicen el trámite que conforme a derecho sea procedente para que sea modificada mi situación y no existan antecedentes que me perjudiquen.

H E C H O S C O N T R O V E R T I D O S

PRIMERO. Bajo protesta de decir verdad manifiesto que los antecedentes del acto impugnado, son los expresados como HECHOS en el escrito inicial de demanda que motiva el presente Juicio, mismos que se ratifican en todos sus términos, así como los conceptos de violación expresados en el libelo de demanda.

SEGUNDO. Como consta en autos, me fue notificado con fecha 05 cinco de Marzo de 2014 dos mil catorce, el acuerdo emitido por esta Ponencia dentro del Juicio en que se actúa concediéndose a esta parte actora el término de cinco días para ampliar la demanda, en virtud de que se invoca por la parte demandada la excepción de prescripción.

De los hechos narrados con anterioridad y en virtud de que me causa un agravio personal y directo es que hago valer los siguientes:

C O N C E P T O S D E V I O L A C I Ó N

PRIMERO. Al apartado de El acto o resolución que se impugna manifestado por la parte demandada y como se desarrolla en todo el contenido de la contestación de demanda de la parte demandada, esta parte actora manifiesta al respecto del grave error tanto de las autoridades demandadas como del ‘’Asesor Jurídico’’ del Ayuntamiento de Jiquilpan, que con fecha 19 diecinueve de octubre del año 2011 se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Michoacán reformas al Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán, que entre otros artículos reformados, se encuentra el artículo 223 del citado Código de la Materia que señala lo siguiente: ARTICULO 223. La demanda deberá formularse por escrito y presentarse ante el Tribunal dentro de los cuarenta y cinco días hábiles siguientes a aquel en que haya surtido efectos la notificación del acto impugnado; o en que el afectado haya tenido conocimiento

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