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MODELO DE AMPLIACION DE DEMANDA


Enviado por   •  14 de Marzo de 2016  •  Apuntes  •  1.737 Palabras (7 Páginas)  •  1.783 Visitas

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J.N. IV-511/2015

CUARTA SALA ORDINARIA DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL.

JUAN MORALES JIMENEZ, con personalidad acreditada en autos, con el debido respeto comparezco y expongo:

Visto el acuerdo de fecha 12 de febrero de 2016, por el cual la autoridad demandada contesta la demanda de nulidad y exhibe pruebas, otorgándose el plazo de quince días para ampliar la demanda de nulidad.

Al respecto se hace valer la siguiente:

AMPLIACION DE LA DEMANDA:

Es pertinente declarar infundada la primera causal de improcedencia que hace valer la autoridad demandada al argumentar que el Jefe Delegacional no emitió el oficio de fecha 20 de octubre de 2015 impugnado, ya que de autos se advierte que el acto impugnado fue emitido en suplencia por ausencia del Jefe Delegacional en Coyoacán y es de explorado derecho que el acto de autoridad debe atribuirse al funcionario suplido.

De igual manera, la autoridad demandada en su segunda causal de improcedencia argumenta que se ha interpuesto un recurso de inconformidad en el juicio de amparo 872/2015 en contra del mismo acto impugnado en el juicio de nulidad, lo anterior, es incorrecto, ya que como se advierte de autos el suscrito no impugnó vía amparo el oficio fecha 20 de octubre de 2015 por el cual se desechó el recurso administrativo de origen sino que en el Amparo se ha impugnado el incumplimiento correcto a la ejecutoria dictada en el juicio de amparo 872/2015, que son dos cosas distintas.

PRIMERO.- Se declara la nulidad de la resolución impugnada cuando se demuestre que se apoya en hechos equivocados, en los términos del articulo 127, fracción IV, de la Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal.

En el presente caso, el suscrito argumentó que JAMÁS FUE NOTIFICADO LEGALMENTE de la resolución impugnada y tuve conocimiento hasta el 9 de noviembre de 2015, consistente en el oficio de fecha 20 de octubre de 2015, porque como se desprende en autos, a foja 59 del expediente RI-21/2014, la parte actora cambio de domicilio para recibir notificaciones y dio aviso a la autoridad administrativa en fecha 14 de abril de 2015, antes de la notificación realizada.

No siendo impedimento a lo anterior, que la autoridad demandada exhiba supuestas notificaciones de fechas 21 y 22 de octubre de 2015, ya que pasó por alto notificar en el nuevo domicilio señalado meses antes.

Al respecto, se reitera que jamás me fueron entregadas constancias de notificación y tuve conocimiento de la resolución impugnada hasta el 9 de noviembre de 2015, sin embargo, la autoridad demandada exhibe al contestar la demanda sendos oficios de citatorio y acta de notificación de fechas 21 y 22 de octubre de 2015, efectuados en el domicilio ubicado en Pestalozzi 966, Colonia Narvarte Poniente, Benito Juárez, C. P. 03020, México, D. F., y no en el nuevo domicilio sito en calle Madrid 21, Mezanine, Colonia Tabacalera, Delegación Cuauhtémoc, México, D. F., que fue señalado por escrito dando aviso a la autoridad con fecha 14 de febrero de 2015, por tanto, se advierte con claridad que la autoridad demandada violó los artículos 78, 79, 80, 81, 83 y 84 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, que establecen que se realizaran notificaciones en el domicilio señalado por el particular cuando se trate de citatorios, actas y resoluciones, esto es, documentos que deban notificarse personalmente, en que el notificador deberá cerciorarse y asentar en la cedula de notificación los elementos que dan certeza de que se trata del domicilio correcto buscado y asentar por medio del acta que se encuentra en el domicilio indicado por el gobernado.

Por lo anterior, se advierte de los citatorios que exhibe la demandada que jamás me fueron notificados legalmente ni la resolución impugnada porque fueron entregados en otro domicilio diverso al señalado por la parte actora, ya que de haberse notificado en el nuevo domicilio indicado con anticipación a la autoridad la actora habría tenido puntual conocimiento sobre la resolución y las constancias de notificación, por lo que al no haberse cumplido el procedimiento establecido en la Ley procede se tenga como fecha de conocimiento de la resolución impugnada el 9 de noviembre de 2015 que se ha referido en el escrito inicial de demanda de nulidad.

En efecto, el suscrito ya no se encontraba residiendo en el domicilio asentado en la cédula de notificación de fecha 22 de octubre de 2015, ya que se advierte mediante escrito de 14 de febrero de 2015 se dio aviso a la autoridad sobre el nuevo domicilio para recibir notificaciones, pero la autoridad demandada indebidamente siguió notificando en el domicilio anterior, por lo que es entendible que no se tuvo puntual conocimiento sobre el acta de notificación ni de la resolución recaída al recurso administrativo; en efecto, por un lado se le dio aviso a la autoridad mediante escrito de cambio de domicilio

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