ACTIVIDADES PELIGROSAS
Enviado por luisaf99 • 23 de Julio de 2014 • 862 Palabras (4 Páginas) • 483 Visitas
II. CUADRO COMPARATIVO
Análisis comparativo jurisprudencia
Responsabilidad Civil en actividades peligrosas
Id Tema Sentencia Magistrado Ponente
WILLIAM NAMÉN VARGAS Sentencia Magistrado Ponente RUTH MARINA DÍAZ RUEDA
1 Clase de sentencia Decisión de recurso de casación y además profiere sentencia de sustitución. Sentencia de sustitución. Se profiere porque la Corte ya había casado la sentencia del tribunal en sentencia de casación.
2 Clase de acción Responsabilidad Civil en actividades peligrosas tanto del demandante como del demandado. (Concurrencia de responsabilidades en actividades peligrosas.) Responsabilidad civil en actividades peligrosas, en donde solamente a la parte demandada se le imputa incurrir en actividades peligrosas. Se pretende que la jurisdicción declare la responsabilidad en actividades peligrosas compartida entre los varios demandados. (Responsabilidad compartida)
3 Elementos de la responsabilidad civil Al referirse a los elementos generales de la responsabilidad civil la sentencia reconoce que en Colombia impera la teoría subjetiva como regla general, siendo sus elementos el daño, la culpa o el dolo del autor y el nexo de causalidad entre los dos anteriores. Se resalta que la responsabilidad en Colombia, por regla general es la responsabilidad subjetiva que se deriva de la conducta del autor del daño, pues solamente es responsable si ha incurrido en dolo o en culpa en su actuar, de conformidad con el artículo 2341 del Código Civil.
4 Responsabilidad en actividades peligrosas Considera que la responsabilidad civil derivada del ejercicio de las actividades peligrosas es una responsabilidad objetiva, para cuya determinación en ningún caso se contempla el elemento culpa o dolo. La sentencia en la que fuera ponente Ruth Marina Díaz, enfatiza que la responsabilidad que se estudia, es decir la que se deriva de actividades peligrosas, parte de la presunción de culpa en el autor.
5 Fundamentos La sentencia, para sostener la responsabilidad objetiva en actividades peligrosas tiene en cuenta que la consagración legal de este tipo de responsabilidad se encuentra en el artículo 2356 del Código Civil, cuando consagra quienes son especialmente obligados a la reparación que allí se menciona. Como quiera que los tres eventos enunciados en la norma referida corresponden a actividades peligrosas, considera que para ellas el artículo no dijo nada respecto del dolo o la culpa y por ello el elemento subjetivo no puede considerarse para este tipo de responsabilidad. Al referirse a la estructura de la responsabilidad civil en actividades peligrosas, considera que es la misma de la contenida en el artículo 2341; es decir que requiere los tres elementos propios de la responsabilidad subjetiva, con la única diferencia de que el elemento culpa se presume.
6 Aspectos probatorios Por tratarse de una responsabilidad objetiva de la cual no
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