ANALISIS SOBRE LA PROTECCION A LA INVENCION EN RD
Enviado por ignaciomorillo • 10 de Octubre de 2013 • 2.975 Palabras (12 Páginas) • 285 Visitas
TRABAJO FINAL CIVIL VI
ANALISIS SOBRE LA PROTECCION A LA INVENCION EN RD
1.1 ANTECEDENTES HISTORICOS.
En los inicios de civilización los inventos pasaban desapercibidos ya que el progreso técnico era muy lento, es probable que el propio inventor no distinguiese lo que era el producto de su imaginación; no fue sino hasta Edad Media en que los soberanos comenzaron a otorgar privilegios con el objeto de fomentar manufacturas este es el primer antecesor de las modernas patentes.
El primer privilegio exclusivo otorgado a una invención se otorgó en el año 1427 con relación a un nuevo tipo de barco fabricado por Filippo Bruelleschi, en el 1474 en Venecia se dicta una ley que establecía obligatoriedad para el registro de las invenciones y otorgaba a los inventores un monopolio por 10 años.
En el año 1709, la reina Ana de Inglaterra aprobó que se otorgara a los creadores catorce años de protección, prorrogables por otros catorce si el inventor seguía vivo. Con ello no hacía sino refrendar las teorías jurídicas de su tiempo, que derivaban de las leyes de derecho natural y, de forma más inmediata, de distintos privilegios medievales.
En el Siglo XVIII el congreso de los Estados Unidos de América, concede por medio de la Constitución de los Estados Unidos de América, a los autores e inventores el derecho exclusivo sobre sus respectivos inventos y descubrimientos.
En 1873, a sugerencia de los Estados Unidos ( EEUU), Austria convoca a quince países a una conferencia internacional sobre los derechos de patentes, firmándose en 1883 tratados multilaterales de común acuerdo en lo que se refiere a marcas comerciales y patentes. Para el año 1943 es concedida la primera patente de invención en Venecia, Italia.
A fin de desarrollar un marco legal que corrija las distorsiones del comercio entre los países, entre los cuales se vendrían produciendo daños, se realizan numerosos acuerdos y convenciones entre los que se destaca el Convenio de Paris en 1883 y los Acuerdos sobre Derecho Intelectual Relacionados con el Comercio (ADPIC).
1.2 ANTECEDENTES DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL EN LA REPUBLICA DOMINICANA.
En la República Dominicana los derechos de la persona humana están contenidos en el art. 52 nuestra Carta Magna en donde ordena que son derechos de la persona humana la propiedad exclusiva por el tiempo y la forma que determine la ley, de los inventos y descubrimientos, así como las producciones científicas, artísticas y literarias.
El convenio de Paris, firmado el 20 de marzo 1883, sobre Protección Internacional de la Propiedad Industrial fue la base para que se firmara en nuestro país la Ley 4994 del 26 de abril de 1911, sobre Patentes de Invención; y la Ley 1450 el 29 de diciembre de 1937, sobre Registro y Protección de Marcas de Fabrica y Nombres Comerciales.
Años después la República Dominicana se hace miembro de la Organización Mundial de Comercio (OMC), y por ende, del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio (ADPIC), y por resolución 2-95 del 20 de enero de 1995 ratifica el Acuerdos de Marrakech, suscrito en el año 1994, por vía de consecuencia nuestro país se obligó, a adecuar su legislación de manera que exista un mínimo de normas de protección de la Propiedad Intelectual que sean iguales en todos los países signatarios y por consiguiente, el gobierno dominicano se acogió a la extensión establecida en el ADPIC para que las autoridades nacionales hicieran los ajustes necesarios a nuestra legislación y que la misma entrara en vigencia a partir del 1 de enero del 2000, lo que da lugar el día 8 de mayo del año 2000 se promulgara la Ley 20-00 sobre Propiedad Industrial.
1.3 CONCEPTO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL.
La Ley 20-00 sobre Propiedad Industrial, establece que: " se entiende por invención toda idea, creación del intelecto humano capaz de ser aplicada en la industria (....) Una invención podrá referirse a un producto o a un procedimiento." (1) Ley 20-00 sobre Propiedad Industrial articulo 1.
De lo anterior resulta que la Propiedad Industrial es la que adquiere por sí mismo el inventor o descubridor con la creación o descubrimiento de cualquier invención relacionada con la industria; y el productor, fabricante o comerciante con la creación de signos especiales con los que distinga de los demás de la misma categoría.
Patentes de Invención
Según la Ley No. 20-00 se entiende por patente a un derecho exclusivo concedido por el Estado a una invención que cumpla con los requisitos de novedad, susceptible de aplicación industrial y posea un nivel inventivo.
Cabe resaltar que la invención debe ser desconocida en el estado de la técnica, que comprende todo lo que ha sido divulgado o hecho accesible al público en cualquier lugar del mundo antes de la fecha de presentación de la solicitud de patente en la República Dominicana. Sin embargo, la divulgación hecha dentro del año precedente a la fecha de solicitud de la patente no es tomada en cuenta, siempre y cuando la misma haya sido hecha directa o indirectamente por el inventor o sus representantes, o sea consecuencia de abuso de confianza o incumplimiento contractual, o de actos ilegales cometidos contra éstos.
La solicitud de patente debe ser dirigida a la Oficina Nacional de Propiedad Industrial y debe estar acompañada de los siguientes documentos:
• Instancia que contenga los datos relativos al inventor, al solicitante (si es distinto al inventor) y representante legal;
• Titulo de la invención;
• Descripción de la invención, la cual debe ser lo suficientemente clara y completa para que una persona versada en la materia técnica correspondiente pueda ejecutarla;
• Documento que contenga uno o varias reivindicaciones que definan las cuestiones sobre las que sea obtener un derecho exclusivo;
• Resumen de la invención, el cual debe contener una síntesis de la descripción y una reseña de las reivindicaciones, incluirá la fórmula química o dibujo, según corresponda, que mejor caracterice la invención;
• Dibujos, listado de secuencia o nucleótidos, según corresponda;
• Indicación si se reivindica derecho de prioridad y copia certificada de la o las solicitudes de patentes extranjeras correspondientes (si aplica).
Las solicitudes de patentes tienen prioridad sobre solicitudes de fecha posterior sobre la misma invención, a menos que la persona que presenta la solicitud tenga derechos de prioridad sobre la invención en razón de una solicitud de patente depositada en un país que acuerde reciprocidad a las personas de nacionalidad dominicana, pero sólo por un período de un año luego de haber depositado la solicitud
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