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Acuerdo 684


Enviado por   •  5 de Noviembre de 2012  •  5.134 Palabras (21 Páginas)  •  1.249 Visitas

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Viernes 17 de agosto de 2012 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 38 s 17 de agosto de 2012 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 38

ACUERDO número 648 por el que se establecen normas generales para la evaluación, acreditación, promoción y

certificación en la educación básica.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Secretaría de

Educación Pública.

JOSE ANGEL CORDOVA VILLALOBOS, Secretario de Educación Pública, con fundamento en los

artículos 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 38, fracción I, inciso a) de la Ley

Orgánica de la Administración Pública Federal; 12, fracciones I y XIV, 47, fracción IV y último párrafo, 50 y 60

de la Ley General de Educación; y 1, 4 y 5, fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación

Pública, y

CONSIDERANDO

Que la Ley General de Educación establece en su artículo 50 que la evaluación de los educandos

comprenderá la medición en lo individual de los conocimientos, las habilidades, las destrezas y, en general,

del logro de los propósitos establecidos en los planes y programas de estudio, y que las instituciones deberán

informar periódicamente a los educandos y, en su caso, a los padres de familia o tutores, los resultados de las

evaluaciones parciales y finales, así como, de haberlas, aquellas observaciones sobre el desempeño

académico de los propios educandos que permitan lograr mejores aprovechamientos;

Que bajo el contexto de que una evaluación permanente y sistemática posibilita la adecuación de los

procedimientos educativos, aporta más y mejores elementos para decidir la promoción de los educandos,

coadyuva al diseño y actualización de los planes y programas, permite al docente orientar a los alumnos

durante su proceso de aprendizaje y además, asignar calificaciones parciales y finales conforme a su

aprovechamiento, en relación con los propósitos de los programas de estudio, el 19 de septiembre de 1994 se

publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo número 200 por el que se establecen normas de

evaluación del aprendizaje en educación primaria, secundaria y normal;

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 en su eje 3, “Igualdad de Oportunidades”, objetivo 9,

“Elevar la calidad educativa”, establece en su estrategia 9.3 la necesidad de actualizar los programas de

estudio, sus contenidos, materiales y métodos para elevar su pertinencia y relevancia en el desarrollo integral

de los estudiantes, y fomentar en éstos el desarrollo de valores, habilidades y competencias para mejorar su

productividad y competitividad al insertarse en la vida económica;

Que el Programa Sectorial de Educación 2007-2012 en su objetivo 1, “Elevar la calidad de la educación

para que los estudiantes mejoren su nivel de logro educativo, cuenten con medios para tener acceso a un

mayor bienestar y contribuyan al desarrollo nacional”, bajo el rubro de Educación Básica, estrategia 1.1 señala

la necesidad de realizar una Reforma Integral de la Educación Básica, centrada en la adopción de un modelo

educativo basado en competencias, que responda a las necesidades de desarrollo de México en el siglo XXI,

estableciendo, entre otras líneas de acción, la de establecer estándares y metas de desempeño en términos

de logros de aprendizaje esperados en todos sus grados, niveles y modalidades;

Que en términos de lo anterior y para concluir el proceso de la Reforma Integral de la Educación Básica y

contar con un currículo integrado, coherente, pertinente, nacional en su concepción y flexible en su desarrollo;

orientado a superar los desafíos del sistema educativo nacional; abierto a la innovación y a la actualización

continua; gradual y progresivo, y capaz de articular, actualizar y dirigir la educación básica en todo el territorio

nacional el 19 de agosto de 2011 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo número 592 por el

que se establece la Articulación de la Educación Básica;

Que el artículo Segundo del Acuerdo número 592 señala que la Articulación de la Educación Básica es

requisito fundamental para el cumplimiento del perfil de egreso, trayecto que se organiza en el plan y los

programas de estudio correspondientes a los niveles de preescolar, primaria y secundaria que integran el tipo

básico y están orientados al desarrollo de competencias para la vida de las niñas, los niños y los adolescentes

mexicanos; responden a las finalidades de la educación básica, y definen los Estándares Curriculares y los

aprendizajes esperados para dichos niveles educativos;

Que asimismo el transitorio Séptimo del Acuerdo número 592 dispone que la Secretaría de Educación

Pública del Gobierno Federal, con el propósito de definir la evaluación de los aprendizajes en la escuela,

acorde con el plan y los programas de estudio determinados conforme al mismo, deberá modificar el Acuerdo

número 200 por el que se establecen las normas de evaluación del aprendizaje en educación primaria,

secundaria y normal, referido;

Viernes 17 de agosto de 2012 DIARIO OFICIAs 17 de agosto de 2012 DIARIO OFICIAL

(Primera Sección) 39

Que atendiendo a las mejores prácticas internacionales en materia de evaluación de aprendizajes, la

Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal ha determinado implementar un nuevo enfoque de

evaluación, que no sólo derive en juicios de valor sobre los logros de aprendizaje de los alumnos, sino en

acciones que contribuyan a la mejora del proceso educativo, lo cual, implica:

a)

La participación activa del alumno en su formación y la constante comunicación con él sobre sus

avances y posibilidades de mejora;

b)

Evaluar con enfoque formativo, a partir de los aprendizajes esperados y las competencias

establecidas en el currículo nacional;

c)

Considerar y atender las necesidades específicas de los alumnos y de los contextos en los que se

desarrollan;

d)

Fortalecer la retroalimentación entre docentes, alumnos, padres de familia o tutores;

e)

Desarrollar una intervención pedagógica

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