Acuerdo Copaso
Enviado por andersonherrera • 21 de Mayo de 2012 • 2.326 Palabras (10 Páginas) • 534 Visitas
ACUERDO No. 268
“Por el cual se regula la conformación, organización y funcionamiento de los Comités Paritarios de Salud Ocupacional de la Rama Judicial”
LA SALA ADMINISTRATIVA
En uso de sus facultades Constitucionales y legales y en especial de las conferidas por artículos 63 del Decreto 1295 de 1994 y 25 del Decreto 614 de 1984 y,
CONSIDERANDO
Que en virtud de lo establecido en los artículos 63 del decreto 1295 de 1994, 25 del decreto 614 de 1984 y 2o de la Resolución 2013 de 1986 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, es obligación de todas las empresas e instituciones públicas o privadas conformar un Comité Paritario de Salud Ocupacional.
Que acorde con los preceptos del artículo 4o de la Resolución 2013, en cita, las empresas que posean dos o más establecimientos de trabajo, podrán conformar varios Comités Paritarios de Salud Ocupacional, teniendo en cuenta su organización interna.
ACUERDA
ARTICULO PRIMERO.- Ordenar la conformación de un (1) Comité Nacional y veintiocho (28) Comités Seccionales Paritarios de Salud Ocupacional para la Rama Judicial, cuya integración, organización y funcionamiento se describen en el presente Acuerdo, así:
CAPITULO I
ARTICULO 1º.- DEFINICION: El Comité Paritario de Salud Ocupacional es un organismo de promoción y vigilancia de las normas y reglamentos de salud ocupacional dentro de la entidad.
ARTICULO 2º.- RESPONSABILIDADES: Son responsabilidades de los Comités Paritarios de Salud Ocupacional, las siguientes:
a) Participar de las actividades de promoción, divulgación e información, sobre medicina, higiene y seguridad industrial entre las Salas Administrativas del Consejo Superior y Seccionales de la Judicatura y los servidores públicos de la Rama Judicial, para obtener su participación activa en el desarrollo de los programas y actividades de salud ocupacional de la entidad.
b) Actuar como instrumentos de vigilancia para el cumplimiento de los programas de salud ocupacional en los lugares de trabajo de la entidad e informar sobre el estado de ejecución de los mismos a las autoridades de salud ocupacional cuando haya deficiencia en su desarrollo.
c) Conocer las conclusiones sobre inspecciones e investigaciones que realicen las autoridades de salud ocupacional en los sitios de trabajo.
ARTICULO 3º.- FUNCIONES: Son funciones de los Comités Paritarios de Salud Ocupacional, las siguientes:
a) Proponer a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura la adopción de medidas y el desarrollo de actividades que procuren y mantengan la salud en los lugares y ambientes de trabajo.
b) Proponer y participar en actividades de capacitación en salud ocupacional dirigidas a los servidores públicos de la Rama Judicial.
c) Colaborar con las instituciones gubernamentales de salud ocupacional en las actividades que éstos adelanten en la entidad y recibir, por derecho propio, los informes correspondientes.
d) Vigilar el desarrollo de las actividades que en materia de medicina, higiene y seguridad industrial debe realizar la entidad, de acuerdo con el reglamento de higiene y seguridad industrial y las normas vigentes; así mismo, promover su divulgación y observancia.
e) Visitar periódicamente los lugares de trabajo e inspeccionar los ambientes, máquinas, equipos, aparatos y las operaciones realizadas por los servidores públicos en cada área o sección de la entidad e informar a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura y de los Consejos Seccionales sobre la existencia de factores de riesgo y sugerir las medidas correctivas y de control.
f) Estudiar y considerar las sugerencias que presenten los servidores públicos, en materia de medicina, higiene y seguridad industrial.
g) Servir como organismo de coordinación entre la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura y de los Consejos Seccionales y los trabajadores en la solución de los problemas relativos a la salud ocupacional. Tramitar los reclamos de los servidores públicos relacionados con la salud ocupacional.
h) Solicitar, periódicamente, a la entidad informes sobre accidentalidad y enfermedades profesionales, con el objeto de dar cumplimiento a lo establecido en la Resolución No.2013 de 1986, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
i) Elegir al secretario del Comité
j) Mantener un archivo de las actas de cada reunión y demás actividades que se desarrollen, el cual estará en cualquier momento a disposición de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura y de los Consejos Seccionales, los servidores públicos, y las autoridades competentes.
k) Las demás funciones que les señalen las normas sobre salud ocupacional.
ARTICULO 4º.- FUNCIONES DEL COMITE PARITARIO DE SALUD OCUPACIONAL NACIONAL: Además de las funciones descritas en el artículo anterior, le competen las siguientes:
- Instruir a los servidores públicos de la Rama Judicial sobre sus obligaciones en materia de salud ocupacional.
- Servir de intermediario ante la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura para la adopción de políticas sobre seguridad industrial y salud ocupacional.
- Estudiar las recomendaciones emanadas de los Comités Seccionales de Salud Ocupacional y presentar a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura sugerencias para la adopción de las medidas más convenientes.
- Difundir las decisiones que sobre Salud Ocupacional adopte el la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.
- Propiciar la unificación de los criterios y políticas que se adopten sobre seguridad industrial a nivel nacional.
- Adelantar estudios sobre seguridad industrial.
- Asesorar y coordinar con los Comités Seccionales el desarrollo de las tareas que les corresponden.
ARTICULO 5º.- ELECCION DE LOS INTEGRANTES DEL COMITE: La Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura nombrará directamente sus representantes a los Comités Paritarios de Salud Ocupacional, y los servidores públicos elegirán sus representantes por votación libre.
ARTICULO 6º.- CONFORMACION DE LOS COMITES:
A. DEL COMITE PARITARIO DE SALUD OCUPACIONAL NACIONAL: El Comité Paritario de Salud Ocupacional Nacional estará integrado así:
- El Director Ejecutivo de Administración Judicial o su suplente.
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