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Agravio Personal Y Directo


Enviado por   •  3 de Febrero de 2013  •  2.526 Palabras (11 Páginas)  •  1.814 Visitas

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PRINCIPIOS BASICOS DEL JUICIO DE AMPARO

1. AGRAVIO PERSONAL Y DIRECTO

2. INSTANCIA DE PARTE AGRAVIADA

3. DEFINITIVIDAD

4. RELATIVIDAD DE LAS SENTENCIAS

5. ESTRICTO DERECHO

6. PROSECUSION JUDICIAL

(ASI ES EL ORDEN TU AHÍ LOS BUSCAN EN EL TEXTO )

AGRAVIO PERSONAL Y DIRECTO

En México legalmente debe exigirse para la procedencia del juicio de Amparo que los promoventes acrediten plenamente su interés jurídico, para el efecto de que si así lo estima fundado la autoridad que conozca del juicio, esté en posibilidad de conceder la protección de la justicia federal respecto de personas determinadas, en forma particularizada por su interés, lo cual no se podría satisfacer si el interés de los promoventes del amparo no se acredita plenamente, toda vez que existiría la posibilidad de conceder el amparo por una ley o un acto que no les cause ningún perjuicio en sus derechos, por no estar dirigidos a ellos y, en ese caso, los efectos restitutorios del amparo serían en contra de lo establecido por los preceptos citados.

El primer fundamento constitucional del agravio se encuentra en el artículo 103 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que nos dice:

"Los Tribunales de la Federación resolverán toda controversia que se suscite: I. Por leyes o actos de autoridad que violen las garantías individuales; II. Por leyes o actos de autoridad federal que vulneren o restrinjan la soberanía de los Estados o la esfera de competencia del Distrito Federal, y III. Por leyes o actos de las autoridades de los Estados o del Distrito Federal que invadan la esfera de competencia de la autoridad federal..."

El segundo fundamento constitucional está en la fracción I del artículo 107 constitucional, en cuanto precisa la existencia de una parte "agraviada", es decir, la persona física o moral afectada, en sus garantías individuales, por el acto de autoridad: "Todas las controversias de que habla el artículo 103 se sujetarán a los procedimientos y formas del orden jurídico que determina la ley, de acuerdo con las bases siguientes: I. El juicio de amparo se seguirá siempre a instancia de parte agraviada..."

El agraviado es todo sujeto que se encuentre en la calidad o situación de gobernado, comprendiendo dentro de esto tanto a personas físicas como morales ya sea de derecho privado o social, a los organismos descentralizados y empresas de participación estatal y excepcionalmente a las Entidades Morales de derecho público u oficiales.

Por agravio entendemos la causación de un daño, es decir un menoscabo patrimonial o no patrimonial, o una afectación cometida a la persona en su esfera jurídica.

Existen dos elementos de los que se componen el Agravio:

El elemento material que lo constituye la presencia del daño del perjuicio causado o producido en determinada forma, este debe de ser causado por una autoridad y;

El elemento jurídico que consiste en la forma, ocasión o menoscabo las cuales la autoridad causa el daño o perjuicio, pudiendo ser por la violación de las garantías, por la extralimitación de la competencia federal y estatal etc.

Así mismo el agravio debe de ser de naturaleza personal esto quiere decir que recaiga en una persona determinada ya sea física o moral pues todos aquellos daños o perjuicios que no afecten a una persona determinada o concretamente especificada, no puede reputarse en el juicio de amparo como agravios además debe ser directo esto es que la realización del agravio sea pasada ya que sus efectos han concluido, presente o inminentemente futura cuando sus efectos aun no se inician pero, existen datos que hacen presumir una proximidad temporal en la producción del acto. El criterio legal a seguir por tener estrecha vinculación, es en el sentido de que el juicio de amparo únicamente puede seguirse por la parte a quien perjudica el acto o la ley que se reclama.

La afectación debe ser real y susceptible de ser apreciada por el juez de amparo por lo que no basta la demostración de los daños y perjuicios ya que aunque se cumpla con los extremos de artículo 103 constitucional deben establecerse los agravios ya que de no ser así se daría una causa de improcedencia y posteriormente se declararía el sobreseimiento del juicio.

Por agravio debe entenderse todo menoscabo, toda ofensa a la persona física o moral, menoscabo que puede o no ser patrimonial, siempre que sea material, apreciable objetivamente. En otras palabras: la afectación que en su detrimento aduzca el quejoso debe ser real y no de carácter simplemente subjetivo.

Principio de definitividad.

Cuando el gobernado requiere resolver alguna controversia legal acude ante el órgano judicial para resolverla, en ese momento el gobernado se sujeta a cumplir con obligaciones procesales, así como se le dotan derechos, entre estos la posibilidad de recurrir la determinación judicial, es decir, si el gobernado cree que el juez no resolvió conforme a derecho pide sea revisada esta determinación, hecha la revisión puede modificarse, nulificarse, revocarse; lo anterior es a grandes rasgos un procedimiento ordinario que inicia cuando el juez conoce la controversia y fenece con alguna decisión inalterable es decir que ya no puede modificarse.

Bajo la premisa de que el amparo es un juicio extraordinario, entendido como “aquel en que se procedía sin el orden y sin las reglas establecidas por el derecho para los juicios comunes[1]”, su tramitación difiere de los juicios ordinarios por que tiene principios propios, uno de ellos la definitividad.

Para entender el principio fundamental de la definitividad es necesario definir la palabra definitivo: Adj. Se dice de lo que se dice, resuelve o concluye[2], utilizando la segunda acepción resuelve, procede de la palabra resolver entendiéndolo como tomar una determinación fija y decisiva[3], en este orden de ideas podemos hablar que la definitividad se da cuando existe una decisión fija, es decir inalterable.

Ante la decisión definitiva de la autoridad, pudiera parecer que todo esta dicho sin embargo si al gobernado le fue violentadas garantías individuales por la autoridad que resolvió aparece un juicio extraordinario Amparo.

En el artículo 107 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos en la fracción III se prevé la procedencia del amparo:

“a) contra sentencias definitivas o laudos y resoluciones que pongan fin al juicio, respecto de las cuales no proceda ningún recurso ordinario por el que puedan ser modificados o reformados”

En la fracción IV: “en materia administrativa el amparo procede, además, contra resoluciones que causen agravio no reparable mediante algún recurso, juicio

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