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Principio de agravio personal y directo


Enviado por   •  12 de Enero de 2015  •  Informe  •  357 Palabras (2 Páginas)  •  408 Visitas

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hace ecuación con la potestad jurisdiccional con lo anterior se puede deducir que la acción es un derecho de petición cuya característica esencial la compone el objeto mediante ella se persigue (provocar la actuación de los órganos jurisdiccionales)

Ulloa

Define a la acción como un derecho subjetivo publico que tiene como objeto reclamar la prestación del servicio público jurisdiccional a si mismo dicho autor define el derecho de acción en materia de amparo subjetivo que incumbe al gobernado victima de cualquiera contravención de una garantía individual cometida por cualquier autoridad estatal mediante una ley o un acto o aquel en cuyo perjuicio tanto la autoridad federal como local por conducto de un acto concreto o la expedición de una ley haya infringido su competencia derecho que se ejercita en contra de cualquier autoridad de la federación o de las autoridades locales en sus respectivos casos y con el fin de obtener la restitución del goce de las garantías violadas o la anulación concreta del acto, contraventor del régimen de competencia federal o local por conduxto de los órganos jurisdiccionales federales.

ANEXO: “ E X P O S I C I Ó N “

PRINCIPIO DE AGRAVIO PERSONAL Y DIRECTO.

Principio:”Lo que parece justo” lo que es ser digno, creído o valorado.

Detrimento: Daño moral o material.

Agravio: Es un perjuicio a tu persona o un mal que te causa daño.

Este principio es uno de los nuevos principios que se instauraron en la nueva ley de amparo.

Nos dice que para que un amparo pueda tener procedencia el quejoso debe recibir el agravio es decir que el perjuicio de manera directa por parte de la autoridad responsable.

El agravio para ser considerado como causa generadora del juicio de amparo debe revestir dos características más, ser personal y directo.

Atributo personal- recaer en una persona determinada ya sea física o moral si no afecta alguna persona en concreto no puede dar lugar al agravio que haga procedente el juicio de amparo.

Atributo directo- se determina en atención al tiempo de modo para que el agravio pueda ser considerado como tal y hacer procedente el juicio de amparo, debe ser pasado, presente o futuro inminente.

Inminente: próximo.

NO EXISTEN EXCEPCIONES.

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