TRATO DIRECTO
Enviado por MIMISKI • 11 de Septiembre de 2011 • 3.072 Palabras (13 Páginas) • 1.088 Visitas
Trato Directo
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Tabla de Contenidos
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Introducción
¿Qué es un trato directo o contratación directa?
¿Cuándo debemos usar el trato directo?
¿Qué pasos debemos seguir para efectuar una adquisición
mediante trato directo?
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Introducción
Dentro de los mecanismos de compra que se contemplan en el actual sistema de
adquisiciones del sector público, podemos encontrar el de Convenio Marco, la licitación
pública, la licitación privada y el trato directo.
En esta guía explicaremos cuáles son las principales características del sistema de
contratación mediante trato directo, cuándo utilizarlo y cuáles son los pasos a seguir para
contratar directamente.
Al igual que en el resto de los mecanismos de compra, en el caso
del trato directo, las órdenes de compra se deben emitir siempre
a través del sistema de información ChileCompra. El hecho de que
sea trato directo no significa que podamos comprar fuera del sistema.
Cerrado o Privado con cotización: Excepcionalmente se
permite a la entidad licitante seleccionar tres proveedores del rubro,
selectivamente, con ciertos requisitos.
Abierto o Público con cotización: Esta debiese ser la práctica
general, donde hacemos un llamado en el que cualquier proveedor
del rubro podrá participar.
Sin cotización: : En este caso, compramos directamente a un
proveedor previamente seleccionado.
Tipos de
Trato Directo
(según el proceso)
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¿Qué es un Trato Directo o
Contratación Directa?
El trato directo es un procedimiento simplificado de contratación de un servicio o adquisición de
un bien. En términos generales, no considera todos los requisitos y formalidades propios de una
licitación pública o privada.
Se trata de un mecanismo de compra que se usa de manera excepcional, cuando no es posible
usar el Catálogo Electrónico o la Licitación Pública. Y en este caso, requeriremos justificar
esta circunstancia en una resolución fundada.
Como veremos, el trato directo es un sistema de contratación donde, como práctica general, el
llamado es abierto a todos los proveedores. En algunos casos excepcionales, que mencionaremos
más adelante, el sistema nos permite escoger selectivamente a los proveedores o enviar
directamente la orden de compra a uno que previamente hemos seleccionado.
Podemos distinguir tres grandes formas de trato directo, que ilustramos en la figura siguiente.
Es importante tener en cuenta que está prohibido fragmentar las
contrataciones con el objeto de alterar el sistema de contratación. Ello
significa que no podemos realizar las compras por partes, evadiendo
un determinado mecanismo de compra establecido en la ley.
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¿Cuándo debemos usar el Trato Directo?
Como hemos venido señalando a través de estas guías, en especial la que se refiere a la
definición del mecanismo de compra, el sistema de adquisiciones públicas privilegia que
las adquisiciones se realicen a través del Catálogo Electrónico de Convenios Marco y/o
mediante el mecanismo de licitaciones públicas.
Por lo tanto, la contratación o trato directo debe usarse en los casos referidos en el Art.
8 de la Ley 19.886 de Compras Públicas y en el Art. 10 del Reglamento
de dicha ley, que son los que a continuación señalamos:
Adquisición privada anterior sin oferentes: Estamos en presencia de una
adquisición que se hizo por licitación pública, pero en ella no se presentaron
interesados, por lo cual debimos recurrir en segunda instancia a una licitación privada en
la cual tampoco hubo ofertas. En este caso la opción para resolver nuestra adquisición es
el trato directo.
Por ejemplo, hemos licitado públicamente para adquirir un equipo altamente sofisticado,
pero no ha habido oferentes en ese proceso. Hemos vuelto a realizar una licitación, esta
vez privada, sin que se hayan presentado nuevamente oferentes. Ante esto, debemos usar
el trato directo, pues es el último mecanismo posible.
Remanente de una adquisición pública anterior: Se trata del caso en que
debemos contratar para realizar o bien para finalizar un contrato previo que se haya terminado
anticipadamente por incumplimiento u otras causales. En este caso, el remanente del
contrato anterior debe ser igual o menor a 1.000 UTM, para que podamos celebrar este
contrato por medio del trato directo.
Por ejemplo, tenemos un contrato previo para la adquisición de un sistema informático. Sin
embargo, éste ha debido terminar anticipadamente por incumplimiento parcial. Lo que queda
por cumplir, podemos contratarlo por trato directo.
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Compras Urgentes: Se trata de casos de emergencias o imprevistos que nos obligan
a realizar una adquisición que no estaba previamente planificada, y que viene a satisfacer
una necesidad imperiosa e impostergable de nuestro servicio. Es fundamental que la
calificación de urgente de una determinada adquisición sea realizada por resolución fundada
del jefe superior de la entidad que contrata.
Por ejemplo, la rotura de un tranque producto de las lluvias invernales, nos obliga a contratar
urgentemente un servicio de reparaciones.
Es importante tener en cuenta que la calificación indebida de
una situación como urgente o de emergencia, acarrea sanciones de
multa de 10 a 50 UTM, aplicable al Jefe Superior del servicio. Por
lo tanto, es necesario ser muy cuidadosos al calificar necesidades
como urgentes.
Proveedor único: se trata del caso en que sólo existe un proveedor de un bien o
servicio en el mercado, o bien el producto o servicio tiene características únicas. Por esta
razón, no tiene sentido realizar procesos competitivos de cotización. Debe tratarse de una
situación objetiva, en la cual no existe otro proveedor que pueda brindarnos esa prestación
que requerimos.
Por ejemplo, la división jurídica de nuestro servicio requiere suscribirse al Diario Oficial,
que como sabemos, es editado exclusivamente por una sola empresa.
Convenios de servicios con personas jurídicas extranjeras: Se trata de
contratar empresas extranjeras para la prestación de servicios que deban ejecutarse fuera
del territorio nacional.
Por ejemplo, una
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