Analisis De Cuestiones Previas
Enviado por dansur • 27 de Septiembre de 2013 • 1.314 Palabras (6 Páginas) • 443 Visitas
Cuestiones Previas.
Según el artículo 346 del Código Procesal Civil, este establece que el demandado podrá dentro del lapso establecido para la contestación de la demanda, oponer cuestiones previas, las cuales le servirán como medio de defensa para el retardo procesal, así como también para extinguir el proceso o juicio determinado.
1.- Primero conformado por el Ordinal 1° del Artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal.
La falta de jurisdicción, cuando el asunto sometido a proceso, cuando el asunto demandado no ha de ser resuelto por la jurisdicción por corresponder en su trámite a otra rama del poder público, en particular a la administración.
Esto nos obliga a pensar en lo que se denomina el conflicto jurisdiccional y el conflicto administrativo, en principio los tribunales están facultados para conocer de cualquier cosa porque ellos están dispuestos para resolver los conflictos aplicando la ley, pero hay determinados conflictos que son de la competencia administrativa y que por virtud de esa competencia no deben de ser invadidos por la jurisdicción, porque darían lugar a un vicio conocido como desviación de poder.
La Incompetencia. Ya aquí el asunto no es si la jurisdicción Venezolana puede o no puede operar respecto a un determinado asunto sometido a proceso por vía de una demanda. Sino que el problema es determinar si el juez ante quien se propuso la acción es el competente según las reglas legales para poder conocer de esta acción o no lo es. Aquí operan los 3 criterios clásicos de competencia; por el territorio, por la cuantía y la materia.
Si yo le propongo a un juez de familia la quiebra de un comerciante, la acción esta manifiestamente mal propuesta porque el juez de familia no tiene competencia por la materia para conocer de este asunto, razón por la cual no es un problema de falta de jurisdicción el problema es que se lo propuso a un juez incompetente por razón de la materia, lo que se debe de lograr en estos casos es que el conocimiento de ese asunto salga de las manos del juez de familia, para entrar en las manos del juez de comercio que es un juez mercantil.
2.-segundo lo establecido en los ordinales que van del 2° al 6°.
Los siguientes 5 ordinales que se refieren a problemas bien de la representación, bien de la capacidad procesal, bien en condiciones para el ejercicio de la acción, o bien de la estructura de la demanda misma, son un grupo particular porque son cuestiones previas que admiten subsanación.
El ordinal 6º del artículo 346, que es el más socorrido y el que más se utiliza en tribunales, porque es lo más fácil de examinar, ocurre el supuesto previsto en el ordinal 6º, cada vez que la demanda es presentada con violación de las formalidades legales indicadas para su construcción en el artículo 340 del CPC, la violación de los requisitos de la demanda.
3.- lo que establecen los ordinales 7° y 8° del Código Procesal Civil.
Señala el ordinal 7º del artículo 346 del CPC, que prosperara esta cuestión previa cuando exista una condición o plazo pendiente que afecta el derecho reclamado en juicio, esto nos conecta directamente con el ámbito obligacional que es lo que nos define lo que es una condición y lo que es un plazo.
El ordinal 8º del artículo 346 que es la denominada pre-judicialidad, José y María son esposos y María pretende divorciarse basándose en la causal de abandono voluntario, ¿si son los jueces que necesitarían para decidir? 1. Que tengas pruebas en el expediente
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