Analisis De La Cuestiones Previas
Enviado por mimota • 6 de Noviembre de 2013 • 1.688 Palabras (7 Páginas) • 424 Visitas
CUESTIONES PREVIAS
Cuestiones previas (art. 346 CPC)
1° La falta de jurisdicción del Juez, o la incompetencia de éste, o la litispendencia, o que el asunto deba acumularse a otro proceso por razones de Accesoriedad, de conexión o de continencia.
La falta de jurisdicción, cuando el asunto sometido a proceso, cuando el asunto demandado no ha de ser resuelto por la jurisdicción por corresponder en su tramite a otra rama del poder público, en particular a la administración.
Si la cuestión previa relativa a la falta de jurisdicción es declarada con lugar, y ninguna de las partes plantea conflicto de regulación de jurisdicción dentro de los 5 días siguientes a la decisión del tribunal, se extingue el proceso.
Promover la cuestión previa del ordinal 1º relativas a Litispendencia, Accesoriedad, conexión o continencia: Cuando una misma causa se haya promovido ante dos autoridades judiciales igualmente competentes, el Tribunal que haya citado posteriormente, a solicitud de parte y aun de oficio, en cualquier estado y grado de la causa, declarará la litispendencia y ordenará el archivo del expediente, quedando extinguida la causa.
2° La ilegitimidad de la persona del actor por carecer de la capacidad necesaria para comparecer en juicio.
Esta cuestión previa se refiere al problema de la capacidad procesal de la parte actora, específicamente, a la legitimatio ad processum, es decir, al problema de si la persona, natural o jurídica, que se presenta al proceso tiene el libre ejercicio de sus derechos para actuar en él, por sí misma o por medio de apoderados válidamente constituidos. Es decir, esta cuestión previa se refiere a un presupuesto procesal para comparecer enjuicio, esto es, un requisito indispensable para la constitución válida de toda relación procesal, conforme lo disponen los artículos 136 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
No tendrá apelación.
3° La ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del actor, por no tener capacidad necesaria para ejercer poderes en juicio, o por no tener la representación que se atribuya, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.
Se refiere ésta cuestión previa al apoderado o representante del actor o demandante, y los supuestos de su procedencia son: la falta de capacidad para ejercer poderes en juicio, la carencia de la representación que se atribuya y la ilegalidad o insuficiencia del poder.
No tendrá apelación.
4° La ilegitimidad de la persona citada como representante del demandado, por no tener el carácter que se le atribuye. La ilegitimidad podrá proponerla tanto la persona citada como el demandado mismo, o su apoderado.
Se refiere al problema de la representación procesal de la parte demandada, específicamente, a la falta de representación de la persona citada como representante del demandado, lo cual se corresponde con la llamada legitimatio ad processum, como presupuesto procesal para comparecer en juicio; esto es, un requisito indispensable para la constitución válida de toda relación procesal y para garantizar al demandado su adecuada representación en juicio y no de la falta de cualidad.
No tendrá apelación.
5° La falta de caución o fianza necesaria para proceder al juicio.
Se trata de uno de los supuestos en que el demandante debe presentar caución o fianza para responder por las resultas del juicio; no se trata de la caución o fianza para obtener medidas preventivas contra el demandado, sino simplemente para intentar la acción.
No tendrá apelación.
6° El defecto de forma de la demanda, por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el artículo 340, o por haberse hecho la acumulación prohibida en el artículo 78.
La cuestión previa podrá proponerse conforme a este supuesto, en dos casos: el primero, cuando no se llenen en el libelo todos los requisitos que indica el artículo 340,y el segundo, cuando se haga la acumulación prohibida en el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a los requisitos de forma de la demanda el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil establece.
Esta cuestión previa tiene una doble finalidad, por un lado procurar los vicios del libelo en la fase introductoria del proceso, a los fines de que el demandado puede ejercer cabalmente su derecho a la defensa, y por otra parte, para que el juez al momento de sentenciar pueda deducir a quien, por qué y qué condena o absuelve
No tendrá apelación.
Declaradas con lugar las cuestiones previas a que se refieren los ordinales 2°, 3°, 4°, 5°, y 6° del artículo 346: el proceso se suspende hasta que el demandante subsane dichos defectos u omisiones como se indica en el artículo 350, en el término de cinco días, a contar del pronunciamiento del Juez.
Si el demandante no subsana debidamente los defectos u omisiones en el plazo indicado, el proceso se extingue, produciéndose el efecto señalado en el artículo 271 de este Código.
7° La existencia de una condición o plazo pendientes.
Significa que existen obligaciones que están sometidas a ciertas condiciones o a plazos. La condición es un hecho futuro e incierto, mientras que el
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