Análisis Crítico sobre la Tutela y Curatela
Enviado por Carlos Nuñez • 21 de Enero de 2019 • Trabajo • 1.434 Palabras (6 Páginas) • 463 Visitas
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Universidad Cristiana de Honduras
Centro Asociado - Comayagua
Derecho de la Familia
Carrera: Licenciatura en Derecho
Catedrático: Abg. Luis Fernando Medina Flores
Alumno: Carlos Enrique Núñez Castillo
Tema: Análisis Crítico sobre la Tutela y Curatela
Código: DD 131
Número de Cuenta: 31803010010
Periodo Académico: III PAC 2018
23 de noviembre de 2018
Introduccion
Cuando una persona tiene limitadas sus facultades de capacidad para regirse en todos los avatares de la vida debe ser sometido al régimen de tutela o de curatela, dependiendo cada uno de ellos del régimen de capacidad del sujeto.
La tutela es una institución de guarda y protección legal que existen en nuestro ordenamiento, cumple con la función de amparar a la persona y bienes de los menores que no están sujetos a la patria potestad de sus padres y de los incapacitados.
La tutela se constituye sobre menores e incapacitados en los casos de incapacidad, mientras que a la curatela, se sujeta a los incapacitados de los derechos civiles en virtud de sentencia pronunciada en causa criminal, cuya interdiccion se limita a la administracion de los bienes y negocios de la persona, y de su representacion legal, siendo necesaria la asistencia del curador para que puedan realizar determinados actos concretos. Asi mismo, estan sujetos a curaduría los que por demencia han sido puestos en entredicho de administrar sus bienes; los sordomudos que no pueden darse a entender por escrito y los condenados a interdicción.
Con el presente analisis de estas instituciones de proteccion legal, detallaremos algunas particularidades y diferencias que presenta cada una de las instituciones de protección legal en función del caso concreto, para que tengamos un claro conocimiento teorico que nos de las competencias necesarias antes de iniciar cualquier actuación al respecto en nuestra vida profesional.
La Tutela y Curatela
La tutela y las curadurías se extienden no solo a los bienes, si no a la persona de los individuos sometidos a ellas. Están sujetos a tutela los menores de edad no habilitados, nuestro Codigo de Familia establece que los menores de edad que no se encuentren bajo el regimen de la patria potestad, estaran sujetos a la tutela para el cuido de su persona y de la administracion de sus bienes, asi mismo, quedara sujeto a tutela el mayor de edad que hubiere sido declarado en estado de interdiccion, sino hubiere padres.
Habrá lugar al nombramiento de curador para la administración de los bienes y negocios de una persona, cuando por ausencia se halle imposibilitado de hacer valer sus derechos por sí o por medio de representante legalmente constituido y se desconozca su paradero. Al incapacitado de los derechos civiles en virtud de sentencia pronunciada en causa criminal, se le nombrará un curador. Como se ve a diario publicaciones edictales de nombramientos de curadores para que las personas demanadadas en casos de divorcio, suspensiones de patria potestad entre otros procesos civiles en materia de familia, se les nombre un curador para que los represente ante un juicio determinado.
La tutela testamentaria, los padres y cualquier otra persona podrán nombrar tutor o curador por testamento o por acto entre vivos, con tal que donen o dejen al pupilo alguna parte de sus bienes. Las tutelas testamentarias admiten condición suspensiva y resolutoria, y señalamiento de día cierto en que principien o expiren.
Tiene lugar la tutela legítima cuando falta o expira la testamentaria. La tutela tiene lugar especialmente cuando, viviendo el padre o madre, es emancipado el menor, y cuando se suspende la patria potestad por decreto del Juez, y esta se ejercera en el orden establecido en el articulo 269 del Codigo de Familia. La tutela judicial procede por nombramiento del Juez competente cuando no haya tutor testamentario ni legítimo.
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