ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Art. 20 De La Constitución


Enviado por   •  13 de Noviembre de 2013  •  422 Palabras (2 Páginas)  •  402 Visitas

Página 1 de 2

ARTICULO 20. DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad,

Contradicción, concentración, continuidad e inmediación.

Párrafo Resumen

I. El proceso penal tendrá por objeto el esclarecimiento de los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que los daños causados por el delito se reparen.

Se esclarecerán los hechos, proteger al inocente, hacer justicia y reparar los daños.

II. Toda audiencia se desarrollará en presencia del juez, sin que pueda delegar en ninguna persona el desahogo y la valoración de las pruebas, la cual deberá realizarse de manera libre y lógica;

La presencia del juez es obligatoria siempre y el desahogo de las pruebas son libres.

III. Para los efectos de la sentencia sólo se considerarán como prueba aquellas que hayan sido desahogadas en la audiencia de juicio. La ley establecerá las excepciones y los requisitos para admitir en juicio la prueba anticipada, que por su naturaleza requiera desahogo previo.

Solo se consideraran pruebas aquellas que se hayan desahogado en la audiencia de juicio. O en dado caso la ley establecerá el desahogo previo.

IV. El juicio se celebrará ante un juez que no haya conocido del caso previamente. La presentación de los argumentos y los elementos probatorios se desarrollará de manera pública, contradictoria y oral.

El juicio será ante un juez que desconozca el caso; los argumentos y pruebas se presentaran en público y oral.

V. La carga de la prueba para demostrar la culpabilidad corresponde a la parte acusadora, conforme lo establezca el tipo penal. Las partes tendrán igualdad procesal para sostener la acusación o la defensa, respectivamente;

Demuestra la culpabilidad la parte acusadora; se tendrá igualdad tanto para acusadores como defensores.

VI. Ningún juzgador podrá tratar asuntos que estén sujetos a proceso con cualquiera de las partes sin que esté presente la otra, respetando en todo momento el principio de contradicción, salvo las excepciones que establece esta Constitución.

Por ningún motivo el juez puede tratar asuntos fuera del proceso con ninguna de las partes sin que esté presente la otra.

VII. Una vez iniciado el proceso penal, siempre y cuando no exista oposición del inculpado, se podrá decretar su terminación anticipada en los supuestos y bajo las modalidades que determine la ley. Si el imputado reconoce ante la autoridad judicial, voluntariamente y con conocimiento de las consecuencias, su participación en el delito y existen medios de convicción suficientes para corroborar la imputación, el juez citará a audiencia de sentencia. La ley establecerá los beneficios que se podrán otorgar al inculpado

cuando acepte su responsabilidad

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (3 Kb)
Leer 1 página más »
Disponible sólo en Clubensayos.com