Articulo 7
Enviado por akito1902 • 27 de Noviembre de 2012 • 1.087 Palabras (5 Páginas) • 415 Visitas
CAPITULO VII
DE LA PARTICIPACION SOCIAL EN LA EDUCACION
Sección 1.- De los padres de familia
Artículo reformado DOF 28-01-2011
Artículo 65.- Son derechos de quienes ejercen la patria potestad o la tutela:
I. Obtener inscripción en escuelas públicas para que sus hijas, hijos o pupilos menores de edad, que
satisfagan los requisitos aplicables, reciban la educación preescolar, la primaria y la secundaria.
Párrafo reformado DOF 28-01-2011
La edad mínima para ingresar a la educación básica en el nivel preescolar es de 3 años, y para nivel
primaria 6 años, cumplidos al 31 de diciembre del año de inicio del ciclo escolar.
Párrafo adicionado DOF 20-06-2006
II.- Participar a las autoridades de la escuela en la que estén inscritos sus hijas, hijos o pupilos,
cualquier problema relacionado con la educación de éstos, a fin de que aquéllas se aboquen a su
solución;
Fracción reformada DOF 28-01-2011
III.- Colaborar con las autoridades escolares para la superación de los educandos y en el
mejoramiento de los establecimientos educativos;
IV.- Formar parte de las asociaciones de padres de familia y de los consejos de participación social a
que se refiere este capítulo;
Fe de erratas a la fracción DOF 29-07-1993. Reformada DOF 19-08-2010, 28-01-2011
V.- Opinar, en los casos de la educación que impartan los particulares, en relación con las
contraprestaciones que las escuelas fijen;
Fracción reformada DOF 19-08-2010, 28-01-2011
VI. Conocer la capacidad profesional de la planta docente así como el resultado de las evaluaciones
realizadas de conformidad con lo dispuesto en la fracción VII del artículo 12 de presente Ley, y
VII.- Conocer la relación oficial del personal docente y empleados adscritos en la escuela en la que
estén inscritos sus hijos o pupilos, misma que será proporcionada por la autoridad escolar.
Fracción adicionada DOF 28-01-2011
Artículo 66.- Son obligaciones de quienes ejercen la patria potestad o la tutela:
I.- Hacer que sus hijas, hijos o pupilos menores de edad, reciban la educación preescolar, la primaria y
la secundaria;
II.- Apoyar el proceso educativo de sus hijas, hijos o pupilos;
Fracción reformada DOF 10-12-2004, 28-01-2011
Fracción reformada DOF 28-01-2011
III.- Colaborar con las instituciones educativas en las que estén inscritos sus hijas, hijos o pupilos, en
las actividades que dichas instituciones realicen;
Fracción reformada DOF 28-01-2011
IV.- Informar a las autoridades educativas los cambios que se presenten en la conducta y actitud de
los educandos, para que las citadas autoridades apliquen los estudios correspondientes, con el fin de
determinar las posibles causas que hayan dado origen a tales cambios, y
Fracción adicionada DOF 19-08-2010
V.- Hacer del conocimiento de la autoridad educativa del plantel, las irregularidades cometidas por el
personal administrativo o académico, que ocasionen perjuicios, daños o cambios emocionales en los
educandos.
Fracción adicionada DOF 19-08-2010
Artículo 67.- Las asociaciones de padres de familia tendrán por objeto:
I.- Representar ante las autoridades escolares los intereses que en materia educativa sean comunes a
los asociados;
II.- Colaborar para una mejor integración de la comunidad escolar, así como en el mejoramiento de los
planteles;
III.- Participar en la aplicación de cooperaciones en numerario, bienes y servicios que las propias
asociaciones deseen hacer al establecimiento escolar;
IV.- Proponer las medidas que estimen conducentes para alcanzar los objetivos señalados en las
fracciones anteriores, e
V.- Informar a las autoridades educativas y escolares sobre cualquier irregularidad de que sean
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