Artículos 3,5,12 Y 75 Del Código De Comercio Mexicano
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Título Primero De los comerciantes
Artículo 3
ARTICULO 3°. SE REPUTAN EN DERECHO COMERCIANTES:
I. LAS PERSONAS QUE TENIENDO CAPACIDAD LEGAL PARA EJERCER EL COMERCIO, HACEN DE EL SU OCUPACION ORDINARIA;
II. LAS SOCIEDADES CONSTITUIDAS CON ARREGLO A LAS LEYES MERCANTILES;
III. LAS SOCIEDADES EXTRANJERAS O LAS AGENCIAS Y SUCURSALES DE ESTAS, QUE DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL EJERZAN ACTOS DE COMERCIO.
Título Primero De los comerciantes
Artículo 5
ARTICULO 5°. TODA PERSONA QUE, SEGUN LAS LEYES COMUNES, ES HABIL PARA CONTRATAR Y OBLIGARSE, Y A QUIEN LAS MISMAS LEYES NO PROHIBEN EXPRESAMENTE LA PROFESION DEL COMERCIO, TIENE CAPACIDAD LEGAL PARA EJERCERLO.
Título Primero De los comerciantes
Artículo 12
ARTICULO 12. NO PUEDEN EJERCER EL COMERCIO:
I. LOS CORREDORES;
II. LOS QUEBRADOS QUE NO HAYAN SIDO REHABILITADOS;
III. LOS QUE POR SENTENCIA EJECUTORIADA HAYAN SIDO CONDENADOS POR DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD, INCLUYENDO EN ESTOS LA FALSEDAD, EL PECULADO, EL COHECHO Y LA CONCUSION.
LA LIMITACION A QUE SE REFIERE LA FRACCION ANTERIOR, COMENZARA A SURTIR SUS EFECTOS A PARTIR DE QUE CAUSE EJECUTORIA LA SENTENCIA RESPECTIVA Y DURARA HASTA QUE SE CUMPLA CON LA CONDENA.
(ADICIONADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 26 DE ENERO DE 2006)
Capítulo I De los Actos de Comercio
Artículo 75
ARTICULO 75. LA LEY REPUTA ACTOS DE COMERCIO:
I. TODAS LAS ADQUISICIONES, ENAJENACIONES Y ALQUILERES VERIFICADOS CON PROPOSITO DE ESPECULACION COMERCIAL, DE MANTENIMIENTOS, ARTICULOS, MUEBLES O MERCADERIAS, SEA EN ESTADO NATURAL, SEA DESPUES DE TRABAJADOS O LABRADOS;
II. LAS COMPRAS Y VENTAS DE BIENES INMUEBLES, CUANDO SE HAGAN CON DICHO PROPOSITO DE ESPECULACION COMERCIAL;
III. LAS COMPRAS Y VENTAS DE PORCIONES, ACCIONES Y OBLIGACIONES DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES;
IV. LOS CONTRATOS RELATIVOS A OBLIGACIONES DEL ESTADO U OTROS TITULOS DE CREDITO CORRIENTES EN EL COMERCIO;
V. LAS EMPRESAS DE ABASTECIMIENTOS Y SUMINISTROS;
VI. LAS EMPRESAS DE CONSTRUCCIONES, Y TRABAJOS PUBLICOS Y PRIVADOS;
VII. LAS EMPRESAS DE FABRICAS Y MANUFACTURAS;
VIII. LAS EMPRESAS DE TRANSPORTES DE PERSONAS O COSAS, POR TIERRA O POR AGUA; Y LAS EMPRESAS DE TURISMO;
(REFORMADA MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 31 DE AGOSTO DE 1934)
IX. LAS LIBRERIAS, Y LAS EMPRESAS EDITORIALES Y TIPOGRAFICAS;
X. LAS EMPRESAS DE COMISIONES, DE AGENCIAS, DE OFICINAS DE NEGOCIOS COMERCIALES, CASAS DE EMPEÑO Y ESTABLECIMIENTOS DE VENTAS EN PUBLICA ALMONEDA;
(REFORMADA MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 6 DE JUNIO DE 2006)
XI. LAS EMPRESAS DE ESPECTACULOS PUBLICOS;
XII. LAS OPERACIONES DE COMISION MERCANTIL;
XIII.
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