Bases Normativas
Enviado por avff • 22 de Noviembre de 2014 • 1.827 Palabras (8 Páginas) • 260 Visitas
Barbero: “El cumplimiento es la ejecución puntual de la prestación debida, por parte del deudor.
Con el cumplimiento se logra la satisfacción, pero la satisfacción no está subordinada necesariamente a la realización del cumplimiento porque, la satisfacción del crédito puede lograrse con hechos diferentes del cumplimiento del débito, por ejemplo, con el “cumplimiento de un tercero”, que no es deudor y no está obligado a cumplir.
El cumplimiento pues, no es más que uno de los modos (por lo demás el principal) con que puede procurarse la satisfacción.
El cumplimiento tiene, por tanto, carácter instrumental respecto de la satisfacción que no es insustituible”.
Por cumplimiento se entiende su ejecución, lo que constituye un deber jurídico para el deudor, a quien no le es potestativo cumplir o no cumplir, sino que siempre debe ejecutar la obligación contraída.
Sin embargo el acreedor, muy a pesar del deudor, está facultado para exigir el cumplimiento de la obligación constriñéndole a través de los órganos jurisdiccionales.
Así, el cumplimiento puede ser de dos tipos, el primero voluntario cuando el deudor honra la obligación asumida en el modo pactado, y el segundo será forzoso cuando el acreedor le constriñe mediante las acciones que la ley le otorga y ejecuta a través de la jurisdicción.
En la doctrina también se ha denominado al cumplimiento como pago, entiéndase de forma amplia pues no se refiere sólo a la entrega de cantidades de dinero, sino a desplegar o realizar la actividad para la cual se ha comprometido.
Fundamento Legal: Art. 1.264 C.C. (si entendemos bien este artículo, entenderemos el incumplimiento, por lo tanto se recomienda su análisis).
Cumplimento en especie.
Cumplimiento por equivalente o mediante equivalente.
Dependiendo de quién la cumpla puede ser: Directo o Indirecto.
El cumplimiento en especie: Principios que lo rigen.
Consiste en la ejecución de la obligación exactamente como ha sido contraída.
Principios:
Principio de Identidad. El cumplimiento debe ser igual a la prestación pactada, sin importar si el equivalente es superior a lo pactado. Fundamento. Art. 1290 C.C.
Principio de integridad. El cumplimiento debe ser completo, por lo tanto no puede ser fraccionado. El deudor no puede cumplir menos de lo pedido ni el acreedor puede exigir más de ello. Fundamento Art. 1291 C.C.
Estos principios no son más que una derivación de lo establecido en el artículo 1264 antes enunciado y referente al cumplimiento.
Imposibilidad del Cumplimento en Especie.
Hay casos de imposibilidad de cumplir en especie natural o jurídicamente, tales casos son:
Cuando existe imposibilidad NATURAL de cumplir en especie la prestación, porque la cosa que constituye su objeto ha perecido o no está disponible y es irremplazable.
Ejemplos: a) La pérdida de miembros del cuerpo humano, b) Un cuadro célebre como “L'oro dell'Azzurro” de Joan Miró, c) La cosa está fuera del tráfico jurídico por una disposición legal.
Cuando en virtud de la naturaleza de la obligación la ejecución en especie no es posible.
Ejemplos: a) Obligaciones que tienen como particularidad esencial, la que deben ser cumplidas en determinado tiempo o época. Llamadas también obligaciones sujetas a término esencial: La carroza que necesita una candidata para el desfile de la feria, o los pinos que se necesitan para la época de navidad y no en marzo, b) Cuando se trata de obligaciones de no hacer que han sido incumplidas y eso no puede ser borrado de la realidad: Cuando le prohíben a un artista actuar en otra televisora y no se abstiene, c) Cuando el cumplimiento sólo puede ser efectuado por el deudor y el deudor se niega a cumplirlas. En especial se trata de aquellas obligaciones intuitu personae, las cuales se han pactado en virtud de las habilidades especiales de un determinado deudor: El acreedor quiere a Ricardo Arjona para la fiesta de su hija, así que no podrá cumplir el Carrao de Palmarito en su lugar.
Por la voluntad de las partes.
Ambas partes por la misma vía del consentimiento creador, pueden decidir que la obligación no será en especie sino mediante un cumplimiento en equivalente.
El Cumplimiento o Ejecución por Equivalente.
Se trata de una forma de cumplimiento sucedánea de la ejecución en especie y ocurre cuando ésta ultima no es posible. Consiste en la realización, por parte del deudor, de una prestación distinta de la prometida y con la cual resarce al acreedor del no cumplimento en especie de la obligación pactada.
Por lo general (no en todo caso) la obligación por equivalente se cumple mediante la indemnización de los daños y perjuicios causados. Si una persona pierde una pierna, ésta no puede ser repuesta, por lo tanto el deudor debe pagar los daños materiales y morales causados; sin embargo, el juez pudiera ordenar hacer un implante de una pierna de titanio por cuenta del deudor y el cumplimiento no sería totalmente una indemnización.
FUNDAMENTO: Art. 1264 y 1271 C.C
Del artículo 1271 se deducen los tipos de daños y perjuicios indemnizables:
1.- Los daños y perjuicios compensatorios. (Compensan al acreedor de la no ejecución en especie de la obligación).
2.- Los daños y perjuicios moratorios.( Resarcen al acreedor del retardo culposo del deudor en la ejecución de la obligación).
Formas particulares de cumplimiento
Obligaciones de dar, hacer o no hacer.
I. Obligaciones de dar:
Artículo 1.161 CC. Son aquellas que tienen por objeto la transmisión de la propiedad o de un derecho real.
a) Requisitos que debe reunir el deudor (art. 1285 C.C):
1) Debe ser propietario de la cosa o titular del derecho real.
2) Ser capaz de enajenar la cosa o derecho real. (Capacidad jurídica).
EXCEPCIÓN: Cuando a pesar de no ser propietario o titular o no sea capaz, la obligación de dar tiene por objeto una suma de dinero o una cosa que se consume por el uso y el acreedor la ha consumido de buena fe. Ejem. Me vende una cosecha aquel que no es propietario.
Forma de cumplimiento Art. 1161 C.C
Cuerpo cierto (Un vehículo). Con el consentimiento legítimamente manifestado se transmite la propiedad, luego surge obligación de hacer.
Cuerpos in genere (Las patillas). Para su perfeccionamiento es necesario determinar el género que normalmente sucede con la entrega del bien.
A) Obligaciones consecuenciales a la de dar.
Son dos y son de HACER, NO de dar. Art. 1265 C.C Primer párrafo.
Entregar la cosa
Conservarla hasta la entrega.
B) Excepción al cumplimiento
...