BASE NORMATIVA ARBITRIOS MUNICIPALES
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I. BASE NORMATIVA
Se encuentra delimitada por el ordenamiento jurídico, integrado por los siguientes dispositivos:
• Constitución política del Perú
• Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972
• Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal - Decreto Supremo N° 156-2004-EF
• Texto Único Ordenado del Código Tributario - Decreto Supremo N° 135-99-EF
• Ley de Descentralización Fiscal - Decreto Legislativo N° 955
• Ordenanzas municipales
1.1. Creación de arbitrios
1.1.1. Potestad tributaria
En la constitución de 1993 el Estado otorgó la Potestad tributaria, la cual consiste en la atribución conferida por la constitución a los distintos niveles de gobierno (gobierno central y local) para crear, modificar, suprimir o exonerar tributos.
Las municipalidades pueden crear, modificar, suprimir y exonerar tributos conforme al artículo 74° de la CPE que señala:
“Los tributos se crean, modifican o derogan, o se establece una exoneración, exclusivamente por ley o decreto legislativo en caso de delegación de facultades, salvo los aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante decreto supremo. Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley. El Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios de reserva de la ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona. Ningún tributo puede tener carácter confiscatorio. Las leyes de presupuesto y los decretos de urgencia no pueden contener normas sobre materia tributaria. Las leyes relativas a tributos de periodicidad anual rigen a partir del primero de enero del año siguiente a su promulgación. No surten efecto las normas tributarias dictadas en violación de lo que establece el presente artículo.
El artículo 9 de la ley Orgánica de Municipalidades, en uno de sus párrafos también nos dice que una de las atribuciones del Consejo Municipal es: “crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos conforme a ley.
Así mismo la norma IV del Código de tributario establece el principio de legalidad o Reserva de Ley señala:
"Sólo por Ley o por Decreto Legislativo, en caso de delegación, se puede:
a) Crear, modificar y suprimir tributos; señalar el hecho generador de la obligación tributaria, la base para su cálculo y la alícuota; el acreedor tributario; el deudor tributario y el agente de retención o percepción, sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 10º;
b) Conceder exoneraciones y otros beneficios tributarios;
c) Normar los procedimientos jurisdiccionales, así como los administrativos en cuanto a derechos o garantías del deudor tributario;
d) Definir las infracciones y establecer sanciones;
e) Establecer privilegios, preferencias y garantías para la deuda tributaria; y,
f) Normar formas de extinción de la obligación tributaria distintas
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