Bolsa De Trabajo
Enviado por luis12345678908 • 3 de Septiembre de 2014 • 1.377 Palabras (6 Páginas) • 282 Visitas
REGLAMENTO DE BOLSA DE TRABAJO
1. El Reglamento de Bolsa de Trabajo del Sindicato Independiente de Trabajadores
de la Universidad Autónoma Metropolitana, tiene como objeto establecer los
criterios de presentación de candidatos para cubrir las vacantes de personal
administrativo, por tiempo indeterminado y temporales, generados en la UAM, en
todas sus áreas: profesional, administrativa, técnica y de servicios.
2. Para tal efecto, funcionará una Bolsa de Trabajo que se sujetará en todo momento
a lo contenido en el presente Reglamento.
3. El funcionamiento de la Bolsa de Trabajo deberá tomar en cuenta los
procedimientos establecidos en el Contrato Colectivo de Trabajo y los acuerdos de
la Comisión Mixta General de Admisión y Escalafón del Personal Administrativo.
4. La Secretaría de Trabajo del Comité Ejecutivo será la responsable de observar, en
primera instancia, el cumplimiento del Reglamento de Bolsa de Trabajo.
Con la finalidad de cubrir las solicitudes del personal administrativo por tiempo
indeterminado, se formarán los siguientes archivos permanentes de registro.
a) De candidatos propuestos por trabajadores de base contratados por tiempo
indeterminado afiliados al Sindicato y por tiempo determinado, con antigüedad
sindical mínima de un año.
b) De candidatos propuestos por defunción.
c) De candidatos propuestos por jubilación.
d) De candidatos propuestos a ingresar por solidaridad.
5. Para cubrir las vacantes temporales que se generen en la Universidad, se
realizarán sorteos una vez que se tenga conocimiento de las necesidades de
contratación.
PLAZAS POR TIEMPO INDETERMINADO
DE LAS PROPUESTAS DE SINDICALIZADOS
6. La Bolsa de Trabajo de candidatos propuestos por sindicalizados estará formada,
mínimamente, por el 75% del total de plazas definitivas que le sean solicitadas al
SITUAM para cubrir los requerimientos de la UAM.
7. Todos los trabajadores de base contratados por tiempo indeterminado afiliados al
SITUAM y por tiempo determinado cuya antigüedad sindical sea de un año como
mínimo, tendrán derecho a participar en ella.
8. Cada trabajador de base por tiempo indeterminado sindicalizado y por tiempo
determinado, cuya antigüedad sindical sea como mínimo de un año, que hasta el
momento no haya cubierto alguno de sus recomendados una plaza definitiva,
podrán registrar candidato en el archivo para plazas definitivas.
9. Cada sindicalizado sólo podrá proponer a un candidato en un puesto tipo y cada
recomendado sólo podrá ser propuesto por un sindicalizado en un puesto tipo.
10. El orden de presentación de candidatos para cubrir una vacante en la UAM, se
determinará conforme a la antigüedad sindical de dos o más recomendantes, el
orden de presentación lo determinará la fecha de registro de su candidato en Bolsa
de Trabajo.
Para efectos de la mayor antigüedad sindical, se tomará como única la de todos los
afiliados, desde los que participaron en la Asamblea Constitutiva hasta los que se
sindicalizaron el 31 de diciembre de 1976.
11. Una vez agotados los candidatos en un puesto tipo, de los recomendantes con
antigüedad de 1976 o anterior, se seguirán el criterio de antigüedad por año, mes y
día.
12. Los trabajadores que se afilien al Sindicato, se incorporarán al sistema en cuanto
sus afiliaciones lleguen a la Secretaría de Trabajo del Comité Ejecutivo o en su
defecto al presentar su comprobación, mediante su copia de afiliación sindical y/o
descuento sindical en su recibo de pago, en la Bolsa de Trabajo.
13. Todo sindicalizado que no esté registrado en la Bolsa de Trabajo y que quiera
registrar a su candidato, deberá acreditar su antigüedad en el Sindicato con su
afiliación y todos los comprobantes de pago en que se le descuenta la cuota
sindical. En caso de no contar con la copia de su afiliación serán suficientes los
comprobantes de pago.
14. Todo aquel sindicalizado que se desafilió y posteriormente se reintegró al
Sindicato, se le tomará en cuenta su antigüedad a partir de la fecha en que se le
descuenta su cuota sindical a raíz de su última afiliación. 15. El personal de confianza de la Universidad no tendrá derecho de proponer aun
cuando continúe cotizando para el Sindicato. En aquellos casos en que un
trabajador pase a ocupar un puesto de
...