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Breve Reseña De La Ley 136-03


Enviado por   •  2 de Febrero de 2014  •  3.646 Palabras (15 Páginas)  •  339 Visitas

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Tema

Breve reseña sobre los aspectos de mayor relevancia para la sociedad Dominicana de la Ley 136-03.

Introducción

La sociedad se va transformando con el tiempo: se renueva los valores, ganan relevancia unos y se pierden otros. Cambia la forma de pensar del ciudadano y su forma de actuar igual que su campo de acción. Nacen leyes y mueren leyes. Todo a favor del desarrollo y protección de la vida.

Después de diferentes formas de organizar el ser humano las leyes procuran acomodarle la vida, todo a favor de que las relaciones interpersonales sean armonio. Se cumple el objetivo principal del Derecho: propiciar la armoniosa convivencia de los miembros de una sociedad.

En el caso que nos ocupa, la sociedad dominicana, se dará un vistazo al accionar de esta en relación a la ley 136-03, mejor conocida como código del menor. La historia de esta importante e idónea ley se pondrá de manifiesto y se tocarán aspectos importantes como las leyes que le precedieron y su incidencia en el accionar de las familias dominicanas.

Un vistazo a la ley y sus aspectos relevantes en la sociedad de hoy nos dará cierta ubicación de cuanto hemos avanzado en el campo de la protección de niños, niñas y adolescentes. También se dará muna idea del papel que juegan actualmente el Estado, sus dependencias y organizaciones no gubernamentales en relación al tema. También veremos como piensa y actúa al dominicano hoy en algunos de los aspectos que han logrado calar el pensamiento nacional.

Historia y Evolución de la Ley 136-03

Para hablar de la ley 136-03, es necesario remontarnos a las primeras disposiciones a favor de los niños, niñas y adolescentes. La primera disposición a favor de estos lo fue la ley de paternidad Nº 1051 que fue promulgada el 19 de noviembre del año 1928 por el presidente Horacio Vásquez.

Esta ley era de una importancia social extraordinaria ya que era una de las más demandadas por los ciudadanos, su finalidad era obligar a los padres al sustento de sus vástagos, a su vez esta se convierte en el aspecto jurídico más solicitado por las personas de bajos recursos y por el cual se sienten amparados.

Antes de esta ley existe la orden ejecutiva Nº 168 del 13 de Junio de 1918, que se refería precisamente a la manutención de hijos e hijas menores de 18 años, la cual fue derogada por la mencionada anteriormente. La ley 2402 se condensa en el centro de la comunidad por la gran aceptación que esta tiene dentro de la sociedad de aquel entonces. La Ley 14-94 deroga la ley 2402, pues procura una mayor cobertura de protección para los niños, niñas y adolescentes que sobre pasa los limites establecidos por esta obligando los padres solo a alimentar, vestir, sostener, educar y promover de vivienda a sus hijos e hijas menores de 18 años. Pero mas aún permite en su articulo 131 “La Mujer Embarazada, podía reclamar alimentos respeto del hijo o hija que esta por nacer del padre legitimo o del que haya reconocido la paternidad, en el, caso del hijo o hija extramatrimonial.

En el artículo 133 de la ley 14-94 se establece que la manutención puede estar a cargo de la madre y/o el padre, que en la ley 2402 Art. 1 solo recaía sobre el padre. Esta nueva disposición reconoce a la mujer también como apta para proteger a sus hijos, diferente al antiguo régimen que no reconocía el un gran grupo de mujeres de clase alta y media que poseían condiciones precisas para responsabilizarse de la manutención de sus hijos e hijas.

La Ley 14-94 es el primer código para la protección de niños, niñas y adolescentes. Es motivado por la convención de las naciones unidas sobre los derechos del niño. De hecho toma como puerto de partida los principios establecidos en dicha convención tomando en cuenta la preservación de la salud física y psíquica, así como el avance espiritual, cultural y social de los menores. En ella se establecen las bases formales para la defensa y protección de los niños, niñas y adolescentes que conocemos hasta hoy.

La ley 136-03 deroga la 14-94 pues introduce importantes cambios de fondo y de forma a esta. Dichos cambios son claramente especificados en el código civil de la República Dominicana. Dicha ley entra en vigencia el 1ro de Enero del 2004. Al igual que la 14-94 define claramente al niño y al adolescente de acuerdo a la edad.

La convención sobre los Derechos del niño data del 1989 cuando fue aproada por la Asamblea General de las Naciones Unidas. En el 1991 es ratificada por el Estado Dominicano, lo cual induce a las políticas nacionales a la conformación de un sistema de protección a los Derechos de los niños, niñas y adolescentes. Todo Estado comprometido en esta convención debía conforman en su interior políticas educativas reglamentos administrativos a nivel social para que lo acordado fuese de manejo y conocimiento público.

En el 1994 se promulga la ley 14-94 siendo presidente Joaquín Balaguer, dando inicio al marco jurídico de lo establecido en la convención. La ley entra en vigencia en Enero del 195, dando un giro de 360 a la forma de actuar y conformarse a las familias, sistema educativo y de pesticia de nuestro país.

Siendo presidente el Ing. Hipólito Mejía, el 26 de Abril del 2001 en un consejo de gobierno a través del Decreto 477-01 y el Decreto 476-01. En el primero declara de alta prioridad nacional la protección de niños, niñas y adolescentes. En el segundo leva comisión para la reforma de la ley 14-94.

Generalidades Sobre la Ley

La ley 136-03 o Código para la protección de niños, niñas y adolescentes se fundamenta en los principios establecidos en la convención de las naciones Unidas y deroga la ley 14-94, consta de 10 principios fundamentales, entre los cuales se hayan; objeto del Código, defección de niños, niñas y adolescentes, presunción de minoridad, principio de igualdad, interés superior, participación de la sociedad entre otros. Esta ley es aprobada y promulgada el 7 de Agosto del 2003 y entra en vigencia el 1 de Enero del 2004. En cada uno de ellos se be explicita de manera clara y precisa la idea central de cada uno de ellos. El Nº1 plantea que el código tiene por objeto garantizar a todos niños, niñas y adolescentes que hallen en territorio dominicano el disfrute pleno y efectivo de sus derechos fundamentales y el principio II define lo que es un niño y lo que es un adolescente; se considera niño o niña a toda persona desde su nacimiento hasta los doce años, inclusive, y adolescente a toda persona desde los 13 años hasta alcanzar la mayoría de

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