Trabajo Final Infracciones Penal Ley 136-03
Enviado por josuandy • 10 de Octubre de 2013 • 4.829 Palabras (20 Páginas) • 732 Visitas
UNIVERSIDAD ABIERTA PARA ADULTOS
UAPA
ESCUELA DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
CARRERA DE DERECHO.
TEMA:
INFRACCIONES PENALES CONTEMPLADAS EN EL CODIGO PARA EL SISTEMA DE PROTECCION Y DERECHOS FUNDAMENTALES DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLECENTES;
LEY 136-03
SUSTENTANTES:
MIYOSSI ALONZO
ALFA FERRERA NOBOA
NOMBRES
12-3820
12-3438
MATRICULAS
FACILITADORA:
LICDA. MARIA LUZ MERCEDES
SANTO DOMINGO ESTE, R. D.
OCTUBRE 2013
TABLA DE CONTENIDO
Pág.
Introducción 3
Marco Teórico 4
El proceso penal de la persona adolescente 6
Medidas cautelares 7
La investigación 8
Contenido de la acusación 9
El juicio de fondo 9
De los recursos. 10
1. Recurso de oposición
2. Recurso de apelación
3. Recurso de casación:
5. Acción del habéas corpus
6. Recurso de amparo
Según nuestro código penal dominicano el adolescente está
Contemplado desde los artículos 66, 67, 68 y 69 11
Conclusiones 16
Recomendaciones 17
Bibliografía 18
INTRODUCCIÓN
En la República Dominicana, la Ley No. 14-94 de fecha 22 de abril de 1994 junto a su Reglamento de Aplicación No. 59-95 y la Ley 24-97 de fecha 27 de enero de 1997 formaban en conjunto el régimen legal protector y regulador de los derechos de niñas, niños y adolescentes, así como de los procedimientos relativos a la adopción de menores, la jurisdicción de menores y los organismos competentes en la materia debido a que el Estado Dominicano había ratificado en 1991 la Convención de los Derechos del Niño aprobada por Asamblea General de las Naciones Unidas en 1989. Los antes referidos regímenes constituyeron un hito en su momento, pues recopilaban en sendos cuerpos legales disposiciones dispersas o situaciones que aún no se encontraban reguladas hasta el momento.
Sin embargo, el 7 de agosto de 2003 se promulga la Ley No.136-03 para el Sistema de Protección de los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes (en lo adelante" el Código") la cual deroga las disposiciones de la anterior Ley No.14-94, garantizando así, a la luz de la Constitución de la República Dominicana y de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, una legislación más acorde a la necesidad de salvaguardar el ejercicio y el disfrute pleno de los derechos fundamentales de todos los niños, niñas y adolescentes en el territorio nacional. A la luz de esta nueva Ley, destacándose primordialmente el reconocimiento de los niños, niñas y adolescentes como sujetos de derecho, se crea el Sistema Nacional de Protección de Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes (en lo adelante "El Sistema"), además de que se sustituye el Organismo Rector por el Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI) como la entidad máxima de dirección del Sistema, entre otros cambios que serán analizados a continuación. Es importante destacar que este texto legal se aplicará a más del cuarenta por ciento (40%) de la población dominicana la cual se encuentra por debajo de los dieciocho (18) años de edad, según fuentes estadística.
MARCO TEÓRICO
La situación de riesgo social y personal en que se encuentran miles de niños, niñas y adolescentes, muchas veces por vivir en las calles a causa de la carencia de una familia estable, les lleva a conductas antisociales que desencadenan actos inflacionarios como robar, prostituirse, mentir, agredir.
Se trata de una población vulnerable, dependiente e indefensa en cuanto a no tener la posibilidad real de auto dirigirse positivamente. Un documento denominado ``El rol del periodista en la aplicación de la Ley 136-03'', dice que cerca de mil adolescentes, niños y niñas son detenidos anualmente por violación a la ley.
La Ley 136-03, Código para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que se considerará una infracción cometida por un niño, niña o adolescente, la conducta tipificada como crimen, delito o contravención por las leyes penales, pero explica que éstos no podrán ser enjuiciados y penados por los tribunales ordinarios, y que en todos los casos, están bajo la jurisdicción de tribunales especializados y se les aplicarán las reglas establecidas por la ley 136-03.
En cuanto a la detención o privación de la libertad, esta ley explica que sólo podrá realizarse cuando el joven fuere sorprendido cometiendo una infracción o por orden escrita de una autoridad judicial. Si un menor fuere aprehendido por la policía o una autoridad competente, deberá ser conducido de inmediato a las dependencias del defensor de niñas, niños y adolescentes, cualquiera que sea la hora y razones de su detención, para ponerlo a disposición del tribunal correspondiente.
El Organismo Rector del Sistema de Protección a Niños, Niñas y Adolescentes tendrá como auxiliar a la Policía especializada en este grupo de edad, la cual forma parte de la Policía Nacional y funcionará en todos los destacamentos de dicha institución a fin de cumplir con los servicios que le asigna la ley.
Con relación a los tribunales, esta ley crea una jurisdicción especializada de niños, niñas y adolescentes. Esta jurisdicción será ejercida por tribunales especiales que funcionarán en los Distritos Judiciales y en otros lugares diferentes a los tribunales comunes.
El artículo 258 crea dos tribunales especializados y quince en cabeceras de provincias del país, con organización, competencia y procedimientos propios y una Corte de Apelación en cada Departamento Judicial, nueve en total.
Con la creación de los tribunales de niños, niñas y adolescentes se eliminan los tribunales tutelares de menores. Estos tribunales especializados están compuestos por un juez, un equipo interdisciplinario (médicos, odontólogos, psicólogo, trabajador social y pedagogo, que tiene la responsabilidad de llevar programas de recepción, observación y reevaluación, tomando en cuenta el mejoramiento de la estabilidad familiar.
El ministerio público está representado por el defensor del menor, cuya función es representarlo ante las autoridades y velar por el respeto de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes.
Cuando un
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