Trabajo Final
Enviado por 30102005 • 2 de Mayo de 2013 • 5.971 Palabras (24 Páginas) • 310 Visitas
TRANSMISION DE LOS TITULOS DE CREDITO.
EL ENDOSO.
TRANSMISION DE LO TITULOS DE CREDITO.
Catedrática: Lic. Arianna García Miranda.
Materia: Derecho Mercantil II.
Alumna: Ana Gabriela Pérez Ramírez.
Carrera: Lic. En Derecho.
Tema: El Endoso.
Universidad Popular Autónoma Veracruzana.
Panuco, Ver., a 26 de Mayo del 2012.
INDICE.
INTRODUCCION.
El propósito de este trabajo es conocer acerca del endoso como instrumento de circulación de los títulos valores, nominativos, al portador, a la orden. Se parte del desarrollo histórico de los títulos valores porque precisamente las circunstancias socioeconómicas de la Edad Media no sólo exigen el nacimiento del documento (título) para sustituir, garantizar y facilitar el transporte de valores, sino que además exigen el nacimiento de un mecanismo de transmisión más ágil que la cesión, en el que además se proteja al sujeto de las excepciones personales que puedan oponerse poseedores anteriores.
Puede definirse, endoso: como aquella declaración cambiaria, expresa, accesoria, incondicional, integral, total, facultativa, firmada por el endosante, inserta normalmente en el reverso del documento, que contiene una leyenda que expresa la voluntad de transmitir el crédito cambiario, transmitiendo al endosatario la propiedad y la titularidad del derecho incorporado en el carácter que el endosante determine, al momento de entrega del título.
Además de estudiar qué es el endoso, su origen, su concepto, sus características, clases, diferencias con la cesión ordinaria, se hará referencia a la normativa contenida en el Código de Comercio. En las partes que sea conveniente, se introduce jurisprudencia actual relacionada al tema.
Por ser una exposición pequeña aunque el tema sea de mucha importancia y que se podría escribir muchísimo sobre el mismo, se estructura el trabajo en un único capítulo compuesto por varias secciones, que facilitan el desarrollo y la comprensión del trabajo.
Transmisión de los Títulos de Crédito: El Endoso
1. Concepto.
Endoso significa trasladar el valor de un determinado valor cambiario a otra persona, existiendo varias modalidades.
Son elementos personales del endoso, el endosante y el endosatario; siendo el primero el que transmite el título y el segundo, la persona a quien el título se transfiere.
2. Naturaleza jurídica.
La naturaleza jurídica del endoso es precisamente la transferencia de derechos en forma originaria y autónoma, la legitimación al endosatario como acreedor cambiario y la función de garantía: el endosante garantiza la aceptación y el pago.
3. Función traslativa
El efecto fundamental del endoso es atribuir al endosatario la propiedad del título así como la plena titularidad del derecho incorporado. Efecto que se produce con la concurrencia de los dos requisitos; declaración de voluntad estampada en el título y la entrega del título al endosatario. (endoso y tradición). El derecho transmitido por endoso es autónomo.
Dependiendo del tipo de endoso que se trate así serán los efectos, tomando como ejemplo el endoso ordinario o normal (endoso completo o en blanco) cumple tres funciones:
• Es instrumento eficaz de circulación del derecho cambiario incorporado al documento.
• Agrega nuevos obligados solidarios que garantizan la aceptación y el pago.
• Instrumento de legitimación del portador.
Aspectos Específicos.
Elemento Personal:
1. Estructura.
A pesar de ser un negocio jurídico unilateral e independiente, el endoso en cuanto al modo de transmitir el título requiere de dos sujetos:
a. Endosante: tiene que tener capacidad y legitimación; poseedor legítimo del título, ya sea como tomador o como endosatario. Queda obligado personal y solidariamente.
b. Endosatario: a quien se le transmite la propiedad y la titularidad del derecho incorporado en el título.
Una vez realizado el endoso, el deudor debe reconocer como acreedor cambiario al endosatario, pero a diferencia de la cesión no es un requisito de eficacia.
1. Estructura del endoso:
2. Características de la cláusula del endoso:
Formal: debe cumplir ciertos requisitos. Es tan formal como la emisión misma del título.
Expresa-escrita: debe constar en el documento. Un endoso oral u un endoso extendido en documento distinto del título es inadmisible.
Irrevocable: una vez realizada no puede dejarse sin efectos.
Lugar del endoso: la ley no determina en que parte del título debe hacerse el endoso, por costumbre y por su origen se acostumbra ponerlo en el dorso, sin embargo puede hacerse en el anverso.
Incondicional- debe ser pura y simple: por ser una declaración cambiaria, no puede estar sujeta a condición. Si se escribe una condición ésta se tiene por no hecha, el endoso es válido.
Unilateral: no requiere la aprobación de ninguna otra persona que no sea el titular del título.
Facultativa: el hecho de que no esté no le resta validez al título.
Accesoria: supone la existencia de un título válido.
Integral, Total o Indivisible: no puede dividirse la unidad del título, es decir el derecho incorporado es uno solo. No puede transmitirse parte del título, quedando el endosante dueño de la parte no transmitida.
No recepticia: no requiere de la comunicación a otro sujeto.
Firmada: requisito esencial del endoso,
• Los defectos extrínsecos que pueda adolecer la firma interrumpen la continuidad de endosos viciando los posteriores.(Violencia, miedo, error)
• Los defectos intrínsecos (falta de capacidad, representación, falsedad) invalidan la obligación del endosante pero no la de los otros firmantes.
1. Forma del endoso.
Por su forma puede ser:
a. Nominal o Completo: (Articulo 29 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito) se endosa a un determinado beneficiario, normalmente se acompaña de la mención del lugar y fecha.
b. En blanco: (Articulo 32 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito) se endosa sin especificar a quien, el tomador de un título de éstos puede:
• Llenarlo con su nombre o el de otra persona
• Endosarlo nuevamente en blanco o a nombre de otra persona
• Transmitirlo por simple tradición
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