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CASO “CARLOS H”, PERSONA TRANSGENERO QUE SOLICITA LA RECTIFICACION Y MODIFICACION DE SU ACTA DE NACIMIENTO EN LA QUE APAREZCA SU NOMBRE COMO “CARLA M”, DEL SEXO FEMENINO.


Enviado por   •  8 de Febrero de 2017  •  Ensayo  •  774 Palabras (4 Páginas)  •  350 Visitas

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CASO “CARLOS H”, PERSONA TRANSGENERO QUE SOLICITA LA RECTIFICACION Y MODIFICACION DE SU ACTA DE NACIMIENTO EN LA QUE APAREZCA SU NOMBRE COMO “CARLA M”, DEL SEXO FEMENINO.

Antecedentes

        El señor CARLOS H., nació en la ciudad de Toluca, Estado de México, el día 01 de enero de 1980, habiendo sido presentado por sus progenitores el día 10 de enero siguiente ante el C. Juez Primero del Registro Civil del Estado de México, con sede en la ciudad de Toluca, quien lo registro con el nombre de CARLOS H, de sexo MASCULINO.

        Es el caso que a partir de los diez año de edad, el señor CARLOS H, refiere que por una alteración genética nació biológicamente en un cuerpo de hombre, cuando en realidad, es una mujer, por lo que se siente “una mujer atrapada en un cuerpo de hombre”; por lo que a partir de ese momento comenzó a desplegar un rol tradicionalmente asignado al género femenino, haciéndose llamar como CARLA M, tanto en su vida privada como publica, lo cual indefectiblemente le acarreo una problemática tanto en el seno familiar como en el social.

        Solicitud de rectificación y modificación.

        Es el caso que el señor CARLOS H, al saberse una persona del género femenino, tanto emocional como físicamente  y desenvolverse  en su vida privada y pública como tal, y utilizar el nombre de CARLA M, por más de diez años, es por lo que decide acudir ante el C. Juez Primero del Registro Civil del Estado de México a solicitar la modificación del nombre con el que aparece registrado en su acta de nacimiento como CARLOS H, para ser cambiado por el de CARLA M, así como que se modifique el sexo con el que fue registrado, para quedar como persona del sexo FEMENINO, estableciendo en su petición:  “soy una mujer accidentalmente nacida en el cuerpo de un hombre, pero que en realidad siempre me he sentido y actuado como mujer, lo cual inclusive he exteriorizado al conducirme y actuar en los distintos roles que despliegan las personas del sexo femenino, como usar el nombre femenino de CARLA M, tener una apariencia física femenina, y como tal manejarse en mi vida privada y púbica, por lo que en congruencia es que debe ordenarse la modificación de mi acta de nacimiento acorde a mi realidad personal y social, debiendo quedar mi nombre como CARLA M, del sexo FEMENINO”.

Negativa de modificación del nombre

        Ante tal petición el Juez registral en comento, NIEGA LA SOLICITUD DE MODIFICACION DE NOMBRE Y SEXO del Señor CARLOS H, motivando su resolución atenta a los siguientes argumentos:

        “…si bien es cierto, que en el artículo 3.38 del Código Civil para el Estado, se establece la posibilidad de rectificar o modificar el nombre de la persona por haber utilizado otro diverso tanto social como jurídicamente, así como corregir algún dato esencial, en ninguna de sus partes establece que dicha modificación deba obedecer a la preferencia de género o sexual de la persona, de ahí que al no contenerse ninguna norma que disponga que la modificación o rectificación solicitada por el señor CARLOS H. por sentirse mujer y conducirse como tal en su vida privada y pública, sea suficiente para que se proceda a modificar el nombre con el que fue registrado. Así mismo y por lo que respecta a la pretensión de modificar el dato del sexo con el que fue registrado, ello tampoco se encuentra autorizado por la ley sustantiva en cita, ya que el registro del sexo, atiende a una situación de tipo biológica, no de preferencia, tan es así que en las constancias de alumbramiento que se expiden con motivo del nacimiento de una persona es donde aparece el dato de sexo, a partir de su bilógica, de ahí que al haberse asentado en el acta de nacimiento del Sr. CARLOS H, como persona del sexo MASCULINO, ello atiende a su naturaleza biológica, de ahí la corrección de dicho dato, por lo que no es dable atendiendo a la reglas de la lógica, corregir datos que son correctos, de ahí la improcedencia de la rectificación y modificación solicitadas.

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