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CLASIFICACION DEL ACTO RECLAMADO


Enviado por   •  19 de Enero de 2013  •  904 Palabras (4 Páginas)  •  1.436 Visitas

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DEFINICION

Es un requisito obligatorio para la procedencia del amparo, es imputado por el quejoso a una autoridad y puede ser tanto un acto en sentido estricto como una ley. Son actos de autoridad los que se traducen en la ejecución de una decisión proveniente de un órgano del Estado en ejercicio de su poder de imperio, que trae como consecuencia crear, modificar o extinguir alguna situación de hecho o de derecho.

CLASIFICACION DEL ACTO RECLAMADO

• EN RELACION CON EL SUJETO QUE EMITE EL ACTO:

a) De particulares: son aquellos procedentes de personas físicas o morales que no integran la estructura del Estado en México. No se atribuyen a una autoridad estatal. Excepciones: el acto reclamado puede venir de un particular, pero siempre que este actúa como auxiliar de la Administración Pública y por mandato expreso de la ley, pero sin que ello implique que deba ser llamado a juicio en calidad de demandado.

b) De autoridad: consisten en una conducta positiva u omisión emana del poder público en cuyo caso el gobierno actúa respecto del gobernante en un plano de subordinación.

• EN RELACION A LA NATURALEZA DEL ACTO RECLAMADO:

a) Positivos: consisten en una actividad de la autoridad responsable que el quejoso estima violatoria de sus garantías individuales.

Respecto de estos actos es procedente el amparo y en caso de que la sentencia sea que se restituya al quejoso en el pleno goce de la garantía individual violada, restableciéndose las cosas al estado que guardaban antes de su violación.

b) Negativos: se considera negativo cuando con él la autoridad se rehúsa a satisfacer la pretensión del gobernado.

c) Negativos con efectos positivos: son actos que solo en apariencia son negativos porque en realidad producen lo efectos de un acto positivo.

El Poder Judicial de la Federación ha sostenido la procedencia no solo del amparo, sino también de la suspensión, tratándose solo de este tipo de actos.

d) Prohibitivos: son aquellos por los que la autoridad conmina al obligado a un no hacer.

e) Declarativos: son actos por los que la autoridad evidencia una situación jurídica existente. En este caso el amparo resulta improcedente.

• EN ATENCION A SU ACREDITAMIENTO:

a) Existentes: aquellos que la autoridad niega pero que el quejoso acredita en la audiencia constitucional.

b) Inexistentes: son actos que existan o no, no pueden demostrarse fehacientemente, por lo que en contra de ellos no procede el amparo y en consecuencia, no pueden ser suspendidos.

c) Presuntivamente existentes: son actos que se tienen por ciertos o acreditados en virtud de que la autoridad a la que se atribuyen no rinde sus informes con justificación o es al rendirlos es omisa respecto del acto en cuestión.

• EN CUANTO A SU CONSUMACION:

a) Consumados de modo reparable: son aquellos que se han realizado íntegramente y que han producido todos sus efectos, en virtud de que los efectos restitutorios

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