CODIGO DE ETICA LCP.
Enviado por elena_dm • 7 de Mayo de 2016 • Síntesis • 3.639 Palabras (15 Páginas) • 669 Visitas
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INTRODUCCION
CAPITULO I - APLICACIÓN GENERAL DEL CODIGO
CAPITULO II – CONTADORES PUBLICOS EN LA RACTICA INDEPENDIENTE
CAPITULO III - CONTADORES PUBLICOS EN LOS SECTORES PÚBLICO Y PRIVADO
CAPITULO IV – CONTADORES PUBLICOS EN LA DOCENCIA
CAPITULO V - SANCIONES
Introducción
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Por medio de este código se muestra el compromiso por cuidar y mantener el comportamiento profesional del contador público, adecuando su área de trabajo y contribuyendo a su comunidad.
Muestra los principios y valores aceptados dentro del ejercicio profesional para alcanzar los más altos estándares dentro del campo de acción.
La profesión de contaduría pública tiene por objetivo analizar y proporcionar información sobre la situación financiera de una empresa para la toma de decisiones en una institución o en un individuo.
Implica una función social porque se le otorga fe pública en orden y seguridad de las relaciones económicas del Estado y los particulares.
El contador debe usar en cada caso de su ejercicio profesional el método de análisis y evaluación más apropiados para cada situación, y siempre con apego a la Ley, además de que podrá recurrir a especialistas de distintas áreas de Contabilidad cuando lo requiera, y usar todos los elementos que las ciencias y la tecnología pone a su disposición.
La ética es una parte muy importante en la práctica profesional, de ahí que este código permita enfrentar tendencias y necesidades que se dan día a día.
El presente Código de Ética Profesional establece las normas mínimas que debe adoptar un Contador Público que ejerce en México.
Capítulo i
aplicación general del código[pic 10]
Este punto se encuentra en El Código de Ética del Profesional, en el apartado A, de la sección 100 a 150, resumiéndose de la siguiente forma:
- Cuando un Contador Público es responsable de servir al orden público, deberá cumplir con este Código, y si se le prohíbe, deberá cumplir con el resto del contenido de éste.
- Las salvaguardas son necesarias cuando el Contador Público determine que dichas amenazas que no están a nivel que compromete el cumplimiento de los principios fundamentales.
- El Contador Público deberá usar su juicio profesional.
- La palabra “deberá” en este Código impone al Contador Público o firma la obligación de cumplir con las disposiciones.
- El Contador Público deberá cumplir con los principios fundamentales :
- Integridad
- Objetividad
- Diligencia y competencia profesional
- Confidencialidad
- Comportamiento profesional
- El Contador Público identificará, evaluará y responderá a las amenazas del incumplimiento con los principios fundamentales.
- En ciertas situaciones Contador Público deberá declinar o suspender el servicio profesional de que se trate, o si es necesario renunciar a la empresa que lo emplea.
- Si por descuido Contador Público incumple con las disposiciones generales, deberá corregir inmediatamente después del descubrimiento y aplicar las salvaguardas necesarias.
- Si el Contador Público encuentra errores que no beneficien al interés público, deberá recurrir a un organismo regulador competente.
- Las amenazas que se crean por las relaciones y circunstancias pueden ser de interés social, auto revisión, al interceder por el cliente, de familiaridad, y/o de intimidación.
- Las salvaguardas pueden ser las creadas por la profesión, legislación o reglamento, y las que se hacen entorno al trabajo.
- En caso de algún conflicto el Contador Público puede ser requerido para resolver el cumplimiento.
- Los factores que se toman en cuenta para la resolución de conflictos son:
- Hechos relevantes
- Asuntos éticos involucrados
- Principios fundamentales respecto al asunto
- Procedimientos internos establecidos
- Procedimientos de acción alternos
- El Contador Público deberá ser leal, veraz y honrado en sus relaciones profesionales y de negocios.
- El Contador Público no deberá permitir información falsa, que esté descuidada, o que omita hechos, datos o circunstancias. En dado caso deberá tomar medidas para desvincularse de la misma.
- El Contador Público no comprometerá su juicio profesional por prejuicios, conflictos de interés o influencia de terceros.
- Si una situación afecte o influya en su juicio personal, el Contador Público no deberá desempeñar su servicio.
- El Contador Público está obligado a actuar de manera diligente de acuerdo a las normas profesionales aplicables.
- El Contador Público está obligado a actualizar su nivel de conocimiento para ofrecer servicio competente a sus clientes.
- El Contador Público actuará de manera responsable, cuidadosa, minuciosa, y oportuna.
- El Contador Público capacitará a los subordinados o personas que trabajen junto con él.
- Si se tiene alguna limitación, el Contador Público deberá hacerlo saber a sus clientes u otras personas para las que trabaje.
- El Contador Público debe de abstenerse de revelar información confidencial de las empresas o personas para las que trabaja sin autorización, a menos que haya una obligación legal.
- El Contador Público debe abstenerse de usar dicha información para su beneficio personal o de otras personas.
- El Contador Público deberá cuidar de no revelar por descuido dicha información, o de la que un prospecto de cliente le haya revelado.
- El Contador Público deberá cuidar la información de la empresa para la que trabaja, así como asegurarse que sus subordinados sean confidenciales.
- Si el Contador Público termina la relación laboral, debe seguir guardando dicha información confidencial, usando solamente su experiencia en un nuevo empleo.
- El Contador Público solo podrá revelar información cuando esté autorizado por la Ley y por el cliente, si es requerida por la Ley, para responder un interrogatorio por un organismo profesional, y al cumplir con normas éticas y profesionales.
- El Contador Público debe cumplir con las leyes y reglamentos aplicables para evitar su desacreditación profesional.
- La promoción que hagan no debe causar mala reputación a su profesión, ni exagerar al ofrecer los servicios, la experiencia que han logrado
- No deben hacer referencias negativas sin fundamentos de otros colegas.
Capítulo ii
Contadores Públicos [pic 11]
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